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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1379/1996, de 7 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.

BOE-A-1996-14845Publicada: 28/06/1996MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1379/1996, de 7 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1379/1996, de 7 de junio, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Colegios Oficiales o Profesionales. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se inscribe en el marco de la transferencia de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas, en cumplimiento de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Cantabria. La norma se basa en el Real Decreto 1152/1982, que regula los traspasos de funciones y servicios del Estado a las autonomías. Además, se refiere a la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, que establece la creación de la Comisión Mixta de Transferencias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1379/1996 aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, que detalla las funciones y servicios de la Administración del Estado que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Colegios Oficiales o Profesionales. Este traspaso se realiza en cumplimiento de la Constitución Española, que en su artículo 149.1.18.ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas. Sin embargo, el artículo 36 de la Constitución prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales. Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 23.5 que la Diputación Regional de Cantabria tiene atribuido el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, dentro del marco de la legislación básica del Estado. Esto permite que la Comunidad Autónoma asuma funciones en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, siempre que se respete la legislación estatal. El Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, establece las normas y el procedimiento a que deben ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas. De conformidad con este real decreto, la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, adoptó el Acuerdo en su reunión del 23 de mayo de 1996. Dicho Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto, detalla las funciones y servicios que se traspasan. El traspaso de funciones y servicios tiene efectividad a partir del 1 de julio de 1996. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se traspasan funciones relacionadas con los Colegios Oficiales o Profesionales de ámbito territorial autonómico, incluyendo, entre otros, el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, los Colegios Oficiales de Arquitectos, Aparejadores y Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, Administradores de Fincas, Delineantes, Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. El traspaso se lleva a cabo mediante la oportuna acta de entrega y recepción, dentro de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto. En el caso de expedientes de creación o modificación de Colegios presentados antes del traspaso, el Ministerio competente realizará las actuaciones correspondientes y remitirá el expediente a la Comunidad Autónoma para su resolución definitiva. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1379/1996 aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Colegios Oficiales o Profesionales. Este traspaso se realiza en cumplimiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Cantabria, con la participación de la Comisión Mixta de Transferencias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: Se traspasan funciones relacionadas con Colegios Oficiales o Profesionales a la Comunidad Autónoma de Cantabria. ⚠️ **Legislación estatal**: El Estado mantiene la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas. 📋 **Procedimiento**: El traspaso se realiza mediante el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto. ℹ️ **Efectividad**: El traspaso entra en vigor el 1 de julio de 1996. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 7 de junio de 1996 - **Materias**: Colegios Oficiales o Profesionales, Transferencia de funciones, Autonomía - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la regulación de los Colegios Oficiales y Profesionales se basaba en la legislación estatal, concretamente en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española que establece las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y el artículo 36 que prevé la regulación de los Colegios Profesionales. Este Real Decreto formaliza el traspaso de competencias estatales a la Comunidad Autónoma de Cantabria, una práctica que se ha ido replicando en otras Comunidades Autónomas a lo largo del tiempo, adaptando la gestión de estos entes a los marcos estatutarios autonómicos, como el de Cantabria en este caso. El traspaso, aprobado por el Gobierno central a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, permite a Cantabria ejercer un mayor control y desarrollo legislativo en esta materia, siempre dentro del marco básico estatal. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque la gestión más cercana y adaptada a las particularidades de la comunidad autónoma puede traducirse en una atención más directa y eficiente en lo relativo a la colegiación y el ejercicio profesional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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