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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 18 de junio de 1996 por la que se establece un distintivo específico para identificar el bonito del norte capturado con técnicas artesanales durante la campaña de 1996.

BOE-A-1996-14709Publicada: 26/06/1996MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de junio de 1996 por la que se establece un distintivo específico pa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 18 de junio de 1996 establece un distintivo específico para identificar el bonito del norte capturado con técnicas artesanales durante la campaña de 1996, con el objetivo de garantizar su calidad y preservar el medio ambiente. **2. CONTEXTO** La Orden surge en el marco de la política pesquera de la Unión Europea, que prioriza la preservación de los recursos marinos y la sostenibilidad. El bonito del norte, conocido por su alta calidad, se captura con técnicas artesanales como el currican-cacea y cañas-cebo vivo. Estas técnicas son clave para la conservación del ecosistema marino. La norma busca garantizar la autenticidad del producto y la transparencia en su comercialización, respondiendo a la preocupación de las Comunidades Autónomas por mantener estas prácticas. La disposición fue sometida a consulta pública y fue oída por las regiones afectadas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 18 de junio de 1996 establece un distintivo específico para identificar el bonito del norte capturado con técnicas artesanales durante la campaña de 1996. El distintivo se fija alrededor del inicio de la aleta caudal de cada pieza de bonito del norte, debiendo realizarse a bordo del buque pesquero. El distintivo incluye una numeración correlativa, año y clave utilizada para la campaña, con el fin de distinguirlo de campañas posteriores. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), financiará la acción objeto de esta Orden, con cargo al concepto presupuestario 21.208.715A.640 «Gastos en inversiones de carácter inmaterial», programa de orientación al consumidor, y con fondos comunitarios, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CEE) 3699/93 del Consejo, de 21 de diciembre de 1993, y Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura, la transformación y la promoción de sus productos. Las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria, Canarias y País Vasco establecerán, en sus respectivos ámbitos territoriales, las medidas de control que consideren oportunas respecto a la utilización del distintivo y su distribución, debiendo comunicar al FROM el número de distintivos entregados a cada entidad extractiva y embarcaciones (con expresión de su numeración), devolviendo los no utilizados al final de la campaña. El FROM dictará las resoluciones y adoptará las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición. La medida será de aplicación desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 1996. La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El distintivo se describe en el anexo, que incluye las cotas de tamaño, color, material y método de impresión. El distintivo está fabricado en polietileno, con impresión por termograbado en color negro y en una cara, y tiene un color definido como RAL K7 número 6019. Las dimensiones del distintivo y su cartela son detalladas, permitiendo su fácil identificación y control. Esta norma se fundamenta en el interés de garantizar la calidad del producto, la transparencia en su comercialización y la protección de las técnicas artesanales, que son consideradas fundamentales para la sostenibilidad del sector pesquero. La regulación busca, además, fomentar la confianza del consumidor y la protección del medio ambiente, al fomentar prácticas pesqueras sostenibles. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un distintivo para el bonito del norte capturado con técnicas artesanales, con el fin de garantizar su calidad y transparencia. Se incluyen medidas de control y financiación mediante el FROM. La medida se aplicará hasta diciembre de 1996. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Identificación del bonito del norte**: Se establece un distintivo específico para productos capturados con técnicas artesanales. ⚠️ **Control y supervisión**: Las Comunidades Autónomas deben establecer medidas de control sobre la utilización del distintivo. 📋 **Financiación**: El FROM financiará la medida con fondos comunitarios y presupuestarios. ℹ️ **Características del distintivo**: Detalladas en el anexo, incluyendo tamaño, color y material. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 18 de junio de 1996 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de junio de 1996 - **Materias**: Pesca, medio ambiente, control de calidad, identificación de productos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: bonito del norte, técnicas artesanales, distintivo, control, sostenibilidad, FROM, Reglamento (CEE) 3699/93, Real Decreto 798/1995 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1996, la identificación específica del bonito del norte capturado con artes artesanales no estaba regulada a nivel nacional, aunque algunas Comunidades Autónomas como Galicia, Asturias, Cantabria, Canarias y País Vasco ya mostraban interés en proteger y distinguir este tipo de pesca, alineándose con los principios de la política pesquera de la UE que prioriza la preservación de recursos y el medio ambiente. Esta normativa estatal, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, introduce un distintivo optativo para garantizar la calidad y el origen de este producto, algo que no existía previamente de forma unificada. La diferencia es relevante para el ciudadano porque le permite identificar y confiar en la calidad superior del bonito del norte capturado de forma sostenible, diferenciándolo de otras capturas y apoyando así a los pescadores que emplean métodos artesanales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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