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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas.

BOE-A-1996-18082Publicada: 06/08/1996MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Minist ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto, establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, modificando y completando la organización institucional previa, con el objetivo de racionalizar la estructura, reducir gastos públicos y mejorar la eficacia de la administración. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, había ya determinado la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, incluyendo la supresión y refundición de algunos centros directivos. Para dar cumplimiento a dicha norma, se estableció un plazo de tres meses para adaptar la organización del Departamento a la nueva estructura. El presente Real Decreto 1892/1996 se emite con el fin de completar dicha adaptación, aplicando los mismos criterios de racionalización y reducción orgánica. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado el 2 de agosto de 1996, y entra en vigor el 2 de septiembre del mismo año. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto, regula la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, con el objetivo de racionalizar la organización, reducir gastos públicos y mejorar la eficacia de la gestión administrativa. En su artículo 1, se establece que el Ministerio de Administraciones Públicas es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de organización administrativa, régimen jurídico y retributivo de la Función Pública, procedimientos e inspección de servicios, relaciones con las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, así como la cooperación con las mismas, y el desempeño de las restantes atribuciones legalmente encomendadas. El Ministerio ejerce sus atribuciones a través de los órganos superiores mencionados en el artículo 1, punto 2, entre los que se incluyen la Secretaría de Estado, la Subsecretaría, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales y las Delegaciones de Gobierno. En el artículo 2, se detalla la organización interna del Ministerio, incluyendo la estructura de los órganos superiores y los centros directivos. En el artículo 3, se establece que las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes, y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto. Se establece que dicha adaptación no podrá generar incremento de gasto público, y que la posible disminución de coste que pueda suponer la aplicación del presente Real Decreto no podrá ser compensada en reestructuraciones futuras o para financiar modificaciones de relaciones de puestos de trabajo. En el artículo 4, se establece que las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas. En la disposición derogatoria única, se establece que quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto. En la disposición final primera, se autoriza al Ministro de Administraciones Públicas para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto. En la disposición final segunda, se establece que por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto. En la disposición final tercera, se establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día 2 de septiembre de 1996. El Real Decreto se publica en el Boletín Oficial del Estado el 2 de agosto de 1996, y se firma por el Rey Juan Carlos I, el Ministro de Administraciones Públicas, Mariano Rajoy Brey. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1892/1996 establece una nueva estructura orgánica del Ministerio de Administraciones Públicas, con el objetivo de racionalizar la organización, reducir gastos públicos y mejorar la eficacia de la gestión. La norma entra en vigor el 2 de septiembre de 1996 y se publica en el Boletín Oficial del Estado el 2 de agosto del mismo año. Se autoriza al Ministro para adoptar medidas de desarrollo y se establecen modificaciones presupuestarias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Estructura orgánica**: Se establece una nueva organización del Ministerio de Administraciones Públicas, con el objetivo de racionalizar la gestión y reducir gastos públicos. ⚠️ **Adaptación de puestos de trabajo**: Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes, pero su retribución se mantendrá hasta que se aprueben las nuevas relaciones de puestos de trabajo. 📋 **Derogación normativa**: Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el Real Decreto. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor el 2 de septiembre de 1996, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado el 2 de agosto. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1892/1996 - **Tipo**: Norma de rango superior - **Fecha**: 2 de agosto de 1996 - **Materias**: Organización administrativa, Función Pública, Administración Pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Ministerio de Administraciones Públicas, estructura orgánica, racionalización, gasto público, retribución, puestos de trabajo, derogación, entrada en vigor. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto 1892/1996, aprobado por el Consejo de Ministros, establecía la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 839/1996, que ya había definido los órganos superiores y centros directivos. Esta normativa estatal se enmarca en un contexto de racionalización, eficacia y reducción del gasto público, criterios que también se buscan en otras CCAA y a nivel europeo a través de directivas. La aprobación de esta estructura por el Gobierno central es relevante para el ciudadano porque define los órganos responsables de la política en materia de función pública, relaciones con las administraciones territoriales y locales, y procedimientos administrativos, afectando directamente a la organización y funcionamiento de los servicios públicos de los que el ciudadano es usuario. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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