Real Decreto 1881/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1881/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Minist ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1881/1996, de 2 de agosto, establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, modificando y reorganizando la estructura previa con el objetivo de adaptarla a la nueva realidad funcional y operativa del Departamento. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, había ya modificado la estructura del Ministerio de Asuntos Exteriores hasta el nivel de Director general. Esta reestructuración generó la necesidad de ajustar y redistribuir las funciones de los órganos con nivel de Subdirector general. La nueva organización busca permitir al Ministerio mantener su eficacia y operatividad, adaptándose a un incremento de competencias en el ámbito internacional. La norma se aprobó en virtud de la iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, con la propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y la deliberación del Consejo de Ministros del día 2 de agosto de 1996. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1881/1996, de 2 de agosto, establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, con el objetivo de adaptarla a las nuevas funciones y competencias del Departamento. El texto establece que al Ministerio de Asuntos Exteriores le compete, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, las funciones de promover, proyectar, dirigir y ejecutar la Política Exterior del Estado; concertar sus relaciones con otros Estados y organizaciones internacionales, en particular con Iberoamérica y en el ámbito de la Unión Europea; defender los intereses y llevar a cabo una adecuada y eficaz política de protección de los ciudadanos españoles en el exterior; fomentar las relaciones económicas, de cooperación, culturales y científicas de España, y participar, en la esfera de actuación que le es propia, en la propuesta y aplicación de la política de extranjería (Artículo 1, 1). El Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores y centros directivos: la Secretaría de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea, de la que depende la Dirección General de Asuntos Europeos y de la Unión Europea, la Dirección General de Relaciones con Iberoamérica, la Dirección General de Asuntos Consulares y de Protección de los Españoles en el Extranjero, la Dirección General de Asuntos Políticos y de Seguridad, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Relaciones Internacionales, la Dirección General de Asuntos Económicos y Comerciales, la Dirección General de Asuntos Culturales y de Cooperación, y la Dirección General de Asuntos de la Comunidad de Madrid (Artículo 1, 2). El Real Decreto establece que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público. Incluso, la posible disminución de coste que pueda suponer la aplicación del presente Real Decreto no podrá ser compensada en reestructuraciones futuras o para financiar modificaciones de relaciones de puestos de trabajo (Artículo 4). Los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas (Artículo 5). En materia de derogación, el Real Decreto deroga los Reales Decretos 1485/1985, de 28 de agosto; 1527/1988, de 11 de noviembre; 1574/1993, de 10 de septiembre, y 205/1995, de 10 de febrero, sobre estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, así como todas aquellas disposiciones o parte de las mismas, de inferior o igual rango, que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto (Artículo 6). En materia de desarrollo, se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores, previo cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Real Decreto (Artículo 7). En materia de modificaciones presupuestarias, por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto (Artículo 8). Finalmente, el Real Decreto entrará en vigor el día 2 de septiembre de 1996 (Artículo 9). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1881/1996 establece una nueva estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Exteriores, adaptada a las nuevas competencias y funciones del Departamento. Se derogan normas anteriores y se autoriza al Ministro para dictar disposiciones complementarias. La norma entra en vigor el 2 de septiembre de 1996. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nueva estructura orgánica**: Se establece una nueva organización del Ministerio de Asuntos Exteriores con órganos superiores y centros directivos específicos. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogan varios Reales Decretos anteriores sobre la estructura del Ministerio. 📋 **Modificaciones presupuestarias**: Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones necesarias. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor el 2 de septiembre de 1996. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de organización - **Fecha**: 2 de agosto de 1996 - **Materias**: Organización del Estado, Ministerio de Asuntos Exteriores, estructura orgánica - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1996 vino a reestructurar la organización interna del Ministerio de Asuntos Exteriores, adaptándose a una modificación previa de su estructura orgánica hasta nivel de Director General. Su aprobación, por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y el de Administraciones Públicas, buscaba dotar al Ministerio de mayor operatividad y eficacia ante la creciente proyección internacional de España. A diferencia de normativas autonómicas que podrían regular aspectos específicos de relaciones exteriores en su ámbito, este real decreto establece la organización nacional del Ministerio, definiendo sus competencias y órganos superiores, lo cual es fundamental para el ciudadano al determinar quién gestiona las relaciones exteriores, la protección de españoles en el extranjero y la política de extranjería, aspectos directamente vinculados a sus derechos e intereses en el ámbito internacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────