Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 2/1996, de 8 de julio, de creación del Colegio Profesional de Diplomados y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas de Canarias.

BOE-A-1996-17764Publicada: 02/08/1996Comunidad Autónoma de Canarias

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1996, de 8 de julio, de creación del Colegio Profesional de Diplomados y T ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1996, de 8 de julio, crea el Colegio Profesional de Diplomados y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas de Canarias, con el objetivo de organizar y regular la profesión en el ámbito turístico. **2. CONTEXTO** La actividad turística en Canarias ha experimentado un crecimiento significativo en volumen y complejidad, lo que ha generado la necesidad de una organización profesional que garantice la calidad y el rigor en la práctica de esta actividad. La comunidad autónoma ha mostrado especial sensibilidad ante la necesidad de regular la profesión, especialmente en el contexto de la integración en la Unión Europea y la demanda de permisos de trabajo por parte de profesionales extranjeros. Desde 1963, los profesionales del sector han buscado la creación de un colegio profesional que establezca principios deontológicos y ordenadores para proteger los intereses del sector y de la sociedad. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1996, de 8 de julio, establece la creación del Colegio Profesional de Diplomados y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas de Canarias, con la finalidad de organizar y regular la profesión en el ámbito turístico. La norma se fundamenta en el artículo 34.A.8 del Estatuto de Autonomía de Canarias, que otorga competencias en materia de ordenación del turismo, y en el Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero, que regula la incorporación a las Universidades de los estudios superiores de turismo. La Ley define quiénes pueden ser titulares del colegio, incluyendo a quienes ostenten la titulación de Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas, según el Real Decreto 865/1980, modificado por el Real Decreto 332/1985, así como a quienes tengan la titulación de Técnicos de Empresas Turísticas, según el Decreto 2427/1963. También se incluyen a los profesionales habilitados para ejercer la profesión de Director de establecimientos de empresas turísticas con anterioridad a la promulgación del Real Decreto mencionado. Además, la Ley contempla a las personas que hayan realizado cursos de formación técnico-profesional turística en los hoteles escuelas de Canarias y hayan obtenido el título académico de Diplomado universitario otorgado por las Universidades de Las Palmas de Gran Canaria y de La Laguna, según los convenios que existan o puedan existir con la empresa pública «Hoteles Escuelas de Canarias, Sociedad Anónima» y organismos similares que la sustituyan. La norma establece que la Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias», y ordena a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que cooperen en su cumplimiento, así como a los Tribunales y autoridades a los que corresponda la cumplan y hagan cumplir. La Ley fue promulgada por el Presidente del Gobierno de Canarias, Manuel Hermoso Rojas, en Santa Cruz de Tenerife, el 8 de julio de 1996, y publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 84, de 12 de julio de 1996. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1996 crea el Colegio Profesional de Diplomados y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas de Canarias para regular la profesión en el ámbito turístico. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía y en normas vigentes, y establece quiénes pueden ser titulares del colegio. La Ley entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Colegio Profesional**: La Ley establece la creación de un colegio profesional para regular la actividad de los técnicos y diplomados en turismo. ⚠️ **Titulación requerida**: Se establecen requisitos específicos de titulación para ser titular del colegio, incluyendo titulaciones anteriores y formación en hoteles escuelas. 📋 **Fundamento legal**: La norma se basa en el Estatuto de Autonomía y en normas vigentes, como el Real Decreto 259/1996. ℹ️ **Vigencia**: La Ley entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 2/1996 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 8 de julio de 1996 - **Materias**: Turismo, profesiones, colegios profesionales - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley de 1996, los profesionales del sector turístico en Canarias carecían de una estructura colegial propia, a pesar de la creciente complejidad y peso de la actividad turística en la economía regional. La normativa estatal general sobre colegios profesionales y la legislación de otras Comunidades Autónomas ya contemplaban la creación de estos organismos para diversas profesiones, pero Canarias no contaba con uno específico para Diplomados y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas. La aprobación de esta ley por el Parlamento de Canarias, en virtud de su Estatuto de Autonomía y la legislación territorial sobre colegios profesionales, responde a la necesidad de dotar a estos profesionales de un marco organizativo que garantice el rigor y la dignidad en el ejercicio de su actividad, además de controlar la incorporación de profesionales extranjeros en un sector clave para la isla. Esta diferencia es importante para el ciudadano porque un colegio profesional establece normas deontológicas y de buenas prácticas, protegiendo así tanto a los profesionales como a los usuarios de los servicios turísticos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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