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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1643/1996, de 5 de julio, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de colegios oficiales o profesionales.

BOE-A-1996-17542Publicada: 31/07/1996MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1643/1996, de 5 de julio, sobre traspaso de funciones de la Adminis ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1643/1996, de 5 de julio, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de colegios oficiales o profesionales, con efectividad a partir del 1 de octubre de 1996. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se inscribe en el marco de la transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, establecida por la Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre. La Constitución Española, en sus artículos 149.1.18.ª y 36, otorga al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y prevé que las peculiaridades de los colegios profesionales serán reguladas por la Ley. El Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, establece el procedimiento para el traspaso de funciones del Estado a las Comunidades Autónomas. La Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto de Autonomía para Galicia, adoptó el acuerdo que se aprueba con este Real Decreto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1643/1996, de 5 de julio, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de colegios oficiales o profesionales. Este acuerdo se basa en la Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, que transfirió a Galicia la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. El Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, establece el procedimiento para el traspaso de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas. La Comisión Mixta, prevista en el Estatuto de Autonomía para Galicia, adoptó el acuerdo en su reunión del 25 de junio de 1996, el cual fue aprobado por el Gobierno mediante este Real Decreto. El acuerdo establece que el traspaso de funciones se efectuará en el marco de la legislación básica del Estado, y que las funciones transferidas serán susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos. Las posibles diferencias en la financiación durante el periodo transitorio serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de cuentas y estados justificativos ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. En cuanto a la documentación y expedientes que se traspasan, el Ministerio afectado deberá entregarlos en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, mediante acta de entrega y recepción. Si antes del traspaso se hubieran presentado expedientes de creación o modificación de colegios, el Ministerio realizará las actuaciones correspondientes y remitirá el expediente a la Comunidad Autónoma para su resolución definitiva. El traspaso de funciones tendrá efectividad a partir del 1 de octubre de 1996. El acuerdo fue firmado por los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín, en Madrid el 25 de junio de 1996. Además, se incluye una relación número 1 que valora el coste de los servicios traspasados, con un presupuesto de 216.900 pesetas para el Ministerio de Economía y Hacienda, en el capítulo I del programa 01, correspondiente al Ministerio de Economía y Hacienda. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1643/1996 establece el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de colegios oficiales o profesionales. Este traspaso se efectúa en el marco de la transferencia de competencias prevista en la Ley Orgánica 16/1995. El acuerdo de la Comisión Mixta se aprueba mediante Real Decreto y tiene efectividad a partir del 1 de octubre de 1996. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: El Real Decreto aprueba el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de colegios oficiales o profesionales. ⚠️ **Efectividad**: El traspaso tendrá efectividad a partir del 1 de octubre de 1996. 📋 **Procedimiento**: El traspaso se efectúa en el marco de la Ley Orgánica 16/1995 y el Real Decreto 581/1982. ℹ️ **Documentación y expedientes**: Los expedientes y documentación se entregarán en un plazo de tres meses, con acta de entrega y recepción. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Normativa de traspaso de funciones - **Fecha**: 5 de julio de 1996 - **Materias**: Transferencia de funciones, colegios profesionales, autonomía - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la regulación de los colegios profesionales se basaba en la legislación estatal, en concreto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución que reserva al Estado las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y el artículo 36 que prevé la regulación por ley de las peculiaridades de estos colegios. Este Real Decreto formaliza el traspaso de funciones en materia de colegios oficiales a la Comunidad Autónoma de Galicia, un proceso que ya se venía gestando mediante la Ley Orgánica 16/1995 y el Real Decreto 581/1982, y que ha sido aprobado por el Gobierno español tras un acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias. Esta transferencia, similar a las que se han producido en otras Comunidades Autónomas, permite a Galicia desarrollar y ejecutar normativas propias sobre colegios profesionales, lo que importa al ciudadano al poder ver adaptada la regulación a las especificidades de su territorio y a tener una administración autonómica más cercana para la gestión de estos asuntos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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