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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1639/1996, de 5 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de asociaciones.

BOE-A-1996-17538Publicada: 31/07/1996MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1639/1996, de 5 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1639/1996, de 5 de julio, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios relacionados con asociaciones a la Comunidad Autónoma de Galicia, en cumplimiento de la transferencia de competencias establecida en el Estatuto de Autonomía para Galicia. **2. CONTEXTO** La Constitución Española, en el artículo 22, reconoce el derecho de asociación, mientras que el artículo 149.1.1.ª reserva al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos. Además, la Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, otorga a Galicia la competencia de ejecutar la legislación del Estado en materia de asociaciones. El Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, establece el procedimiento para el traspaso de funciones del Estado a las comunidades autónomas. En este contexto, la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto de Autonomía para Galicia, adopta un acuerdo sobre el traspaso de funciones en materia de asociaciones, que requiere su aprobación mediante Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1639/1996, de 5 de julio, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de asociaciones. Este acuerdo, adoptado en la reunión del día 25 de junio de 1996, se transcribe como anexo al presente Real Decreto. El Real Decreto establece que las funciones y servicios que deben ser objeto de traspaso incluyen la gestión de asociaciones, la tramitación de actos de constitución, inscripción y registro, así como la vigilancia de su cumplimiento de las normas vigentes. Además, el Real Decreto establece que, en el momento en que se realice el traspaso, los inmuebles propiedad del Estado que se encuentren disponibles serán puestos a disposición de la Comunidad Autónoma de Galicia. En la relación número 2, se detalla el traspaso en materia de asociaciones y espectáculos públicos, incluyendo información sobre retribuciones anuales, número de registro personal, cuerpo o escala, situación administrativa, apellidos y nombre, puesto de trabajo, localidad, complementarias y básicas. Por ejemplo, M.ª Teresa Iglesias Lugris, con número de registro 3230753957A1146, es auxiliar y jefe de equipo N.12, con una retribución total de 1.762.242 pesetas. En la relación número 3, se detalla la valoración del coste de los servicios traspasados, con un total de 19.879.728 pesetas, que incluye los gastos de personal, como los funcionarios y los incentivos al rendimiento. El total del coste efectivo se establece en la misma cantidad, lo que refleja el gasto total asociado al traspaso de servicios. Este Real Decreto se fundamenta en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, que establece la Comisión Mixta de Transferencias como órgano encargado de la gestión del traspaso de funciones y servicios. La Comisión, en su reunión del 25 de junio de 1996, adoptó el acuerdo que se aprueba mediante este Real Decreto, en cumplimiento de la transferencia de competencias a Galicia en materia de asociaciones. El Real Decreto también establece que el traspaso de funciones y servicios se realizará en la medida que las disponibilidades de inmuebles propiedad del Estado lo permitan, lo que refleja una consideración sobre la viabilidad física del traspaso. En resumen, el Real Decreto 1639/1996, de 5 de julio, establece el marco legal para el traspaso de funciones y servicios relacionados con asociaciones a la Comunidad Autónoma de Galicia, en cumplimiento de la transferencia de competencias prevista en el Estatuto de Autonomía para Galicia. Este traspaso incluye la gestión de asociaciones, la tramitación de actos de constitución, inscripción y registro, así como la vigilancia de su cumplimiento de las normas vigentes, y se refleja en la valoración del coste de los servicios traspasados, que se estima en 19.879.728 pesetas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1639/1996 establece el traspaso de funciones y servicios relacionados con asociaciones a la Comunidad Autónoma de Galicia. Este traspaso se realiza en cumplimiento de la transferencia de competencias prevista en el Estatuto de Autonomía para Galicia. La valoración del coste de los servicios traspasados se estima en 19.879.728 pesetas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios**: El Real Decreto establece el traspaso de funciones y servicios relacionados con asociaciones a la Comunidad Autónoma de Galicia. ⚠️ **Transferencia de competencias**: La transferencia de competencias se realiza en cumplimiento del Estatuto de Autonomía para Galicia. 📋 **Valoración del coste**: El coste de los servicios traspasados se estima en 19.879.728 pesetas. ℹ️ **Comisión Mixta de Transferencias**: Esta Comisión adoptó el acuerdo que se aprueba mediante el Real Decreto. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1639/1996 - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 5 de julio de 1996 - **Materias**: Asociaciones, transferencia de competencias, administración pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto, traspaso de funciones, asociaciones, Comisión Mixta de Transferencias, Estatuto de Autonomía para Galicia, coste de servicios, transferencia de competencias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la regulación y ejecución de la legislación estatal sobre asociaciones recaía principalmente en la Administración General del Estado. Este Real Decreto, al aprobar el traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia, se alinea con la tendencia general de descentralización competencial observada en España, donde otras Comunidades Autónomas también han asumido responsabilidades similares en diversas materias, aunque la concreción de estas transferencias varía. La normativa estatal, fundamentada en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, establece las bases comunes, mientras que las CCAA desarrollan la ejecución. La aprobación de este traspaso por el Gobierno central y la Comisión Mixta de Transferencias es crucial porque permite a Galicia gestionar de forma más cercana y adaptada a su realidad el derecho de asociación de sus ciudadanos, simplificando trámites y mejorando la atención a las entidades asociativas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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