Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 1/1996, de 25 de marzo, de modificación de la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 13/1995, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1996.

BOE-A-1996-17267Publicada: 27/07/1996COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1996, de 25 de marzo, de modificación de la disposición adicional vigésima ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1996 modifica la Disposición Adicional Vigésima Tercera de la Ley 13/1995 de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1996, ampliando el alcance de los compromisos de gastos a servicios de transporte, no solo ferroviarios. 2. **CONTEXTO** La Ley 13/1995 establecía restricciones sobre la adquisición de compromisos de gastos para servicios ferroviarios. La experiencia en la gestión de estos servicios reveló la necesidad de una regulación más flexible. La Ley 1/1996 busca adaptar dicha norma para incluir otros tipos de transporte, como terrestre o aéreo, con el objetivo de mejorar la movilidad de los ciudadanos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1996, de 25 de marzo de 1996, modifica la Disposición Adicional Vigésima Tercera de la Ley 13/1995, de 26 de diciembre de 1995, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1996. Esta disposición original limitaba la adquisición de compromisos de gastos a servicios ferroviarios, según el artículo 35.2 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. La modificación introduce un cambio significativo al ampliar el ámbito de aplicación de dichos compromisos a cualquier tipo de servicio de transporte, no solo ferroviarios. La modificación se basa en la experiencia obtenida con los convenios suscritos para la prestación de servicios ferroviarios, que demostró que la extensión de la vigencia de los compromisos a ejercicios posteriores facilita la implantación y consolidación de los servicios, reduciendo los déficit de explotación. La Ley 13/1995 y 1996 ya habían establecido la posibilidad de autorizar la celebración de convenios que permitieran la adquisición de compromisos de gastos que se extenderían a ejercicios posteriores, siempre que se tratará de concesión de ayudas para cubrir déficit de explotación y gastos de implantación y difusión de los servicios de transporte. La nueva redacción de la Disposición Adicional Vigésima Tercera establece que durante el ejercicio de 1996, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios que impliquen la adquisición de compromisos de gastos que se extenderán a ejercicios posteriores, sin necesidad de iniciar su ejecución en el ejercicio corriente, siempre que se trate de concesión de ayudas para cubrir déficit de explotación y gastos de implantación y difusión de los servicios de transporte. Esta redacción elimina la limitación previa a los servicios ferroviarios y extiende el alcance a cualquier tipo de transporte. Esta modificación se justifica por la necesidad de garantizar la movilidad de los ciudadanos de la Región de Murcia, permitiendo la implementación de servicios de transporte terrestre o aéreo que requieran compensaciones para su establecimiento. La experiencia con los servicios ferroviarios ha demostrado que el modelo de ayudas decrecientes por anualidad de vigencia, en función de la consolidación y rentabilidad del servicio, es eficaz para lograr la autosuficiencia del servicio. La Ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y se publicó en dicho órgano el 3 de abril de 1996. La norma se aplica a todos los ciudadanos y autoridades de la Región de Murcia, quienes deben cumplir con sus obligaciones derivadas de esta norma. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1996 modifica una disposición previa para ampliar el alcance de los compromisos de gastos a servicios de transporte, no solo ferroviarios. Esta modificación busca mejorar la movilidad de los ciudadanos y permitir la implementación de servicios de transporte terrestre o aéreo con compensaciones necesarias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de alcance**: La norma amplía la aplicación de los compromisos de gastos a cualquier tipo de servicio de transporte, no solo ferroviarios. ⚠️ **Justificación**: La modificación se justifica por la necesidad de garantizar la movilidad de los ciudadanos y la implementación de servicios de transporte que requieran compensaciones. 📋 **Redacción de la disposición**: La Disposición Adicional Vigésima Tercera se redacta con una nueva redacción que elimina la limitación a los servicios ferroviarios. ℹ️ **Vigencia**: La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Región de Murcia) - **Fuente**: Ley 1/1996 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 25 de marzo de 1996 - **Materias**: Hacienda, Transporte, Presupuestos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: compromisos de gastos, servicios de transporte, modificación normativa, Presupuestos Generales, Región de Murcia ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley de 1996, la normativa de la Región de Murcia, específicamente la Ley 3/1990, limitaba la adquisición de compromisos de gasto plurianuales a supuestos muy concretos, excluyendo las ayudas para cubrir déficits de explotación y gastos de implantación en transportes. Si bien otras Comunidades Autónomas y la normativa estatal podían tener enfoques distintos en la gestión presupuestaria y el apoyo a infraestructuras, esta ley murciana buscaba flexibilizar la financiación de servicios de transporte, inicialmente ferroviario, permitiendo convenios plurianuales sin necesidad de iniciar la ejecución en el ejercicio corriente. La Asamblea Regional de Murcia aprobó esta modificación, a diferencia de lo que podría haber ocurrido en otras CCAA o a nivel estatal si no existieran disposiciones similares. Esta diferencia es crucial para el ciudadano porque permite garantizar la continuidad y consolidación de servicios de transporte esenciales, como los ferroviarios u otros que pudieran necesitar ayudas para su implantación y difusión, asegurando así la movilidad y el acceso a servicios en la región. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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