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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de erratas de la Orden de 12 de julio de 1996, sobre reducción de tarifas del servicio telefónico internacional.

BOE-A-1996-17265Publicada: 27/07/1996MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas de la Orden de 12 de julio de 1996, sobre reducción de tar ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento corrige erratas en la Orden de 12 de julio de 1996, que establece la reducción de tarifas del servicio telefónico internacional. 2. **CONTEXTO** La Orden de 12 de julio de 1996 fue publicada en el «Boletén Oficial del Estado» número 172, de 17 de julio de 1996. Durante su publicación, se detectaron errores en la inserción de los países y sus correspondientes tarifas. Para corregir estos errores, se emite un nuevo documento que transcribe las rectificaciones necesarias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El documento corrige tres errores específicos en la Orden de 1996, que afectan a la correcta aplicación de las tarifas del servicio telefónico internacional. En la página 22430 del «Boletín Oficial del Estado», se corrige la mención de «Brunei ... 7» por «Bulgaria ... 3», lo que implica que la tarifa para llamadas a Bulgaria se reduce a 3 euros en lugar de 7. En la misma página, en la segunda columna, se corrige la mención de «Lituania ... 2» por «Lituania ... 3», ajustando la tarifa para llamadas a Lituania a 3 euros. Por último, en la misma página y columna, se corrige «Nigeria, República ... 7» por «Niger ... 7», lo que indica que la tarifa para llamadas a Niger se mantiene en 7 euros, mientras que la mención a Nigeria se elimina o se corrige. Estas rectificaciones son necesarias para garantizar la precisión de la información y la correcta aplicación de las tarifas establecidas en la Orden. La corrección de estas erratas no modifica el contenido general de la Orden, sino que asegura que los datos proporcionados sean exactos y aplicables. Según el artículo 1 de la Orden, se establecen las tarifas reducidas para llamadas internacionales, y estas correcciones son fundamentales para su correcta aplicación. La norma se publica como un complemento a la Orden original, con el fin de corregir errores que podrían afectar la interpretación y aplicación de las tarifas. La corrección de estas erratas se realiza en el marco del derecho administrativo, en el que se permite la rectificación de errores en documentos oficiales para garantizar su fiabilidad y legalidad. La norma no introduce nuevos derechos ni obligaciones, sino que corrige información errónea para mantener la coherencia del sistema regulatorio. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El documento corrige errores en la Orden de 1996 sobre tarifas telefónicas internacionales. Las rectificaciones afectan a tres países y sus tarifas. La norma se publica como complemento oficial para garantizar la precisión de la información. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores en la Orden de 1996**: Se corrigen tres errores en la publicación del Boletín Oficial del Estado. ⚠️ **Impacto en tarifas internacionales**: Las correcciones afectan a la aplicación correcta de las tarifas reducidas. 📋 **Publicación como complemento oficial**: El documento se emite como rectificación de errores en un documento ya publicado. ℹ️ **Relevancia para la aplicación normativa**: La corrección es fundamental para garantizar la fiabilidad de la normativa. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 17 de julio de 1996 (publicación original), fecha de emisión del documento de corrección no especificada - **Materias**: Derecho administrativo, telecomunicaciones, tarifas internacionales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La presente Orden Ministerial de 1996, que corrige erratas en una orden anterior sobre tarifas telefónicas internacionales, se enmarca en un contexto de liberalización progresiva del sector de las telecomunicaciones, impulsada por directivas de la Unión Europea y normativas estatales que buscaban armonizar y reducir los costes de las comunicaciones transfronterizas. Si bien la normativa estatal y las directivas europeas establecían el marco general para la reducción de tarifas, las órdenes ministeriales concretaban estas medidas a nivel nacional, permitiendo a los operadores ajustar sus precios. La aprobación de estas órdenes recaía en el Ministerio de Industria y Energía, y su impacto para el ciudadano residía en la posibilidad de acceder a comunicaciones internacionales más asequibles, fomentando así la conectividad y el intercambio global. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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