Real Decreto 1843/1996, de 26 de julio, por el que se modifica la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del Personal del Centro Superior de Información de la Defensa.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1843/1996, de 26 de julio, por el que se modifica la disposición tr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1843/1996 modifica la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1324/1995, retrasando la fecha límite para la integración permanente del personal con más de nueve años de servicio en el Centro Superior de Información de la Defensa. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1324/1995 estableció el Estatuto del Personal del Centro Superior de Información de la Defensa, incluyendo una disposición transitoria segunda que fijaba un calendario para la posibilidad de integración permanente del personal. La relación de puestos de trabajo fue aprobada en febrero de 1996, lo que determinó una fecha límite para dicha integración. Sin embargo, debido a la alta cantidad de personal con más de nueve años de servicio, modificaciones estructurales del centro y cambios en la dirección, se decidió retrasar dicha fecha. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1843/1996, de 26 de julio de 1996, modifica la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio de 1995, que establecía el calendario para la integración permanente del personal del Centro Superior de Información de la Defensa. La disposición transitoria segunda del Real Decreto 1324/1995 determinaba que el personal con más de nueve años de servicio en el centro debía ser ofrecido la posibilidad de integración permanente antes de transcurridos seis meses desde la aprobación de la relación de puestos de trabajo, es decir, antes del 9 de agosto de 1996. Sin embargo, debido a la alta cantidad de personas que cumplían dicha condición, las modificaciones estructurales del centro derivadas de la aprobación de los Real Decreto 266/1996 y 1396/1996, y el nombramiento de nuevos responsables de la Dirección, se consideró necesario retrasar dicha fecha. En consecuencia, el Real Decreto 1843/1996 modifica el texto de la disposición transitoria segunda, estableciendo que la fecha límite para la integración permanente será antes de transcurridos nueve meses desde la aprobación de la relación de puestos de trabajo. El texto modificado del segundo párrafo del apartado 2 de la disposición transitoria segunda queda redactado como sigue: *«Con más de nueve años de servicio en el centro a la entrada en vigor del Estatuto, antes de transcurridos nueve meses a partir de la aprobación de la relación de puestos de trabajo.»* El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La modificación busca adaptar el calendario de integración permanente al contexto de cambios estructurales y a la necesidad de garantizar una adecuada organización del centro. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1843/1996 modifica una disposición transitoria del Estatuto del Personal del Centro Superior de Información de la Defensa, retrasando la fecha límite para la integración permanente del personal con más de nueve años de servicio. La modificación se justifica por la necesidad de adaptarse a cambios estructurales del centro. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de fecha límite**: Se retrasa de seis meses a nueve meses desde la aprobación de la relación de puestos de trabajo. ⚠️ **Contexto de cambios estructurales**: La modificación se justifica por la alta cantidad de personal con experiencia y las modificaciones del centro. 📋 **Texto modificado**: Se actualiza el segundo párrafo del apartado 2 de la disposición transitoria segunda. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1843/1996 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 26 de julio de 1996 - **Materias**: Estatuto del personal, integración permanente, Centro Superior de Información de la Defensa - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Estatuto del personal, integración permanente, Centro Superior de Información de la Defensa, Real Decreto 1843/1996, modificación de fechas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1996 modifica una disposición transitoria de un Estatuto de 1995, que establecía un calendario para la integración permanente del personal del Centro Superior de Información de la Defensa. Previamente, el Estatuto de 1995, aprobado por Real Decreto estatal, fijaba un plazo de seis meses desde la aprobación de la relación de puestos de trabajo para ofrecer esta posibilidad a quienes tuvieran más de nueve años de servicio. La normativa estatal, no existiendo competencias autonómicas específicas en esta materia, es la que rige. La modificación, aprobada por Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Defensa, retrasa este plazo a nueve meses. Esta diferencia es relevante para el ciudadano afectado, ya que amplía el tiempo disponible para formalizar su integración permanente en el centro, permitiendo una mejor adaptación a las reestructuraciones del organismo y a los cambios en su dirección. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────