Orden de 9 de julio de 1996 por la que se reemplaza el anexo 2 del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, relativo a las Tarifas por Ayudas a la Navegación Aérea (Eurocontrol).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de julio de 1996 por la que se reemplaza el anexo 2 del Decreto 1675/ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 9 de julio de 1996 modifica las tarifas por ayudas a la navegación aérea aplicables a vuelos con aeronaves cuyos coeficientes de peso sean igual a 1 (50 toneladas métricas), actualizando las tarifas para aeropuertos de salida o primer destino en diferentes países. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco del Acuerdo multilateral relativo a las tarifas por ayudas a la navegación aérea, firmado en Bruselas en 1981 y ratificado por España en 1987. La Orden se adopta en cumplimiento de la Decisión número 33 de la Comisión Ampliada de Eurocontrol del 7 de junio de 1996. Se sustituye el anexo 2 del Decreto 1675/1972, de 1972, por el contenido de esta Orden, que entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos a partir del 1 de julio de 1996. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 9 de julio de 1996, emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, reemplaza el anexo 2 del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, que establecía las tarifas por ayudas a la navegación aérea. Esta modificación se realiza en cumplimiento del Acuerdo multilateral de 1981, ratizado por España en 1987, y en aplicación de la Decisión número 33 de Eurocontrol del 7 de junio de 1996. La Orden establece que el nuevo anexo 2 entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, aunque sus efectos comenzarán a partir del 1 de julio de 1996. El anexo 2 detalla las tarifas aplicables a vuelos con aeronaves cuyos coeficientes de peso sean igual a 1 (50 toneladas métricas), para aeropuertos de salida o primer destino ubicados en diversos países. Por ejemplo, para Salzburgo, la tarifa es de 1.180,87 unidades monetarias; para Santa María, Azores, es de 170,10; para Santiago, España, es de 447,22; y para Viena (Wien), es de 1.222,71. Estas tarifas se calculan en base a las tarifas unitarias aplicadas a los diferentes países participantes en el sistema. Las tarifas unitarias varían según el país: Bélgica-Luxemburgo (78,79), Alemania (78,19), Francia (64,04), Reino Unido (75,09), Países Bajos (60,01), Irlanda (19,76), Suiza (86,79), Portugal-Lisboa (36,54), Austria (68,17), España (Península: 44,39; Canarias: 46,68), Portugal-Santa María (9,28), Grecia (16,55), Turquía (32,40), Malta (38,73), Chipre (18,54), Hungría (17,82), Noruega (53,53), Dinamarca (56,01), Eslovenia (74,97), República Checa (49,36). La Orden establece que el anexo 1 del Decreto 1675/1972, que contiene las condiciones de aplicación referentes a aeronaves con coeficientes de peso igual a 1, se mantiene sustituido por la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 28 de diciembre de 1995, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 312, de 30 de diciembre. Esta norma se emite con el objetivo de garantizar la aplicación uniforme de las tarifas por ayudas a la navegación aérea, en cumplimiento de los acuerdos internacionales y de las decisiones de Eurocontrol, con el fin de regular el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Aérea de manera eficiente y transparente. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1996 actualiza las tarifas por ayudas a la navegación aérea para vuelos con aeronaves de peso específico. Se sustituye el anexo 2 del Decreto 1672/1972 por una nueva tabla de tarifas, en cumplimiento de acuerdos internacionales y decisiones de Eurocontrol. La norma entra en vigor el 1 de julio de 1996. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de tarifas**: Se actualizan las tarifas por ayudas a la navegación aérea para vuelos con aeronaves de peso específico. ⚠️ **Cumplimiento internacional**: La norma se basa en el Acuerdo multilateral de 1981 y en decisiones de Eurocontrol. 📋 **Estructura de tarifas**: Se detallan las tarifas por aeropuerto y país, basadas en tarifas unitarias. ℹ️ **Vigencia**: La nueva norma entra en vigor el 1 de julio de 1996, aunque su publicación en el Boletín Oficial del Estado se produce el 9 de julio. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 9 de julio de 1996 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de julio de 1996 - **Materias**: Transporte aéreo, tarifas, navegación aérea, Eurocontrol - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Eurocontrol, tarifas aéreas, navegación aérea, acuerdos internacionales, transporte aéreo, Orden Ministerial, Decreto 1675/1972, Boletín Oficial del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1996, el Decreto 1675/1972 establecía las tarifas por ayudas a la navegación aérea, pero el anexo 2, que detallaba estas tarifas, necesitaba ser actualizado para reflejar acuerdos internacionales. Esta normativa nacional se alinea con el Acuerdo multilateral de Eurocontrol de 1981 y decisiones posteriores de la Comisión Ampliada de Eurocontrol, lo que significa que España, como firmante, debía implementar estas tarifas armonizadas a nivel europeo. La aprobación recae en el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y no hay constancia de que otras Comunidades Autónomas tuvieran normativas divergentes en este ámbito específico, al ser una materia de competencia estatal y supranacional. La diferencia importa al ciudadano, especialmente a las aerolíneas, ya que determina el coste de los servicios de navegación aérea, afectando indirectamente al precio de los billetes de avión y a la competitividad del sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────