Orden de 12 de julio de 1996 por la que se crean nuevos ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio del Interior.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de julio de 1996 por la que se crean nuevos ficheros con datos de ca ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 12 de julio de 1996 crea nuevos ficheros automatizados de datos personales gestionados por el Ministerio del Interior, estableciendo su regulación conforme a la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, sobre tratamiento automatizado de datos personales. 2. **CONTEXTO** La Ley Orgánica 5/1992 establece un marco legal para el tratamiento automatizado de datos personales, incluyendo la creación y gestión de nuevos ficheros. La Orden Ministerial de 1996 se emite con el objetivo de cumplir con dicha normativa y garantizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. El texto detalla los ficheros automatizados que se regulan, así como las medidas de seguridad y protección de los datos personales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 12 de julio de 1996, emitida por el Ministerio del Interior, establece la creación y regulación de nuevos ficheros automatizados de datos personales, en cumplimiento de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (LORTAD). La norma se estructura en cuatro preceptos, que detallan las bases legales y las medidas de gestión de los ficheros. En el **precepto primero**, se establece que los ficheros automatizados que se regulan están incluidos en el ámbito de aplicación de la LORTAD y se describen en los anexos I y II de la Orden. Estos anexos detallan los ficheros que se someten al régimen general de la LORTAD, incluyendo información sobre su finalidad, estructura, procedimiento de recogida de datos, cesiones y órganos responsables. En el **precepto segundo**, se indica que los ficheros automatizados continuarán regidos por las disposiciones generales e instrucciones relativas a ellos, y estarán sometidos a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables. Esto garantiza que los ficheros se gestionen de acuerdo con el marco legal vigente. El **precepto tercero** establece que los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado deberán adoptar medidas de gestión y organización necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos. Además, se deben asegurar las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la LORTAD y en sus normas de desarrollo. Esto incluye el respeto a los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos personales. En el **precepto cuarto**, se mencionan las cesiones de datos previstas para los ficheros regulados, incluyendo la posibilidad de cesar datos al Instituto Nacional de Estadística, al Servicio Estadístico del Departamento y a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas. Esto se hace con el fin de cumplir con funciones específicas relacionadas con la estadística y la gestión de datos. Además, se detalla el fichero automatizado **BADARAL**, cuyo responsable es el Gobierno Civil de Córdoba. Este fichero tiene como finalidad la gestión del personal de la Administración Periférica del Estado, incluyendo los actos que afectan a su vida administrativa. Los datos incluidos son de carácter identificativo, personal, académico, profesional, de empleo y económico-financiero. El procedimiento de recogida de datos incluye la transmisión electrónica de datos de las Administraciones Públicas, así como la aportación de documentos por parte de los interesados. No se prevén cesiones de datos, y el órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación es el mismo Gobierno Civil de Córdoba. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1996 establece la creación y regulación de nuevos ficheros automatizados de datos personales, en cumplimiento de la LORTAD. Se detallan las medidas de seguridad, la estructura de los ficheros y los derechos de los ciudadanos. La norma garantiza la protección de los datos personales y el cumplimiento del marco legal vigente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de nuevos ficheros automatizados**: La Orden establece la creación de nuevos ficheros de datos personales gestionados por el Ministerio del Interior. ⚠️ **Cumplimiento de la LORTAD**: Los ficheros se someten al régimen general de la Ley Orgánica 5/1992, garantizando la protección de los datos personales. 📋 **Medidas de seguridad y confidencialidad**: Se establecen medidas para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos. ℹ️ **Derechos de los ciudadanos**: Se reconocen los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos personales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 12 de julio de 1996 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 12 de julio de 1996 - **Materias**: Protección de datos, gestión de ficheros automatizados, derechos de los ciudadanos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: LORTAD, ficheros automatizados, datos personales, protección de datos, derechos de acceso ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1996, la creación de ficheros automatizados de datos personales en España se regía principalmente por la Ley Orgánica 5/1992 (LORTAD), que establecía los requisitos generales. Esta normativa nacional se alineaba con las directrices europeas de protección de datos de la época, aunque la transposición completa de normativas más recientes como el RGPD aún estaba por llegar. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían haber desarrollado normativas específicas en sus ámbitos, esta Orden es de aplicación nacional y fue aprobada por el Ministerio del Interior. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que esta Orden concreta y autoriza la existencia de ficheros específicos, informando sobre su finalidad y los derechos que asisten al afectado, garantizando así una mayor transparencia y control sobre sus datos personales gestionados por dicho Ministerio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────