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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 12 de julio de 1996 por la que se modifica la de 26 de julio de 1994 que regula los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio del Interior.

BOE-A-1996-16338Publicada: 18/07/1996MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de julio de 1996 por la que se modifica la de 26 de julio de 1994 qu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 12 de julio de 1996 regula el fichero automatizado denominado "INCURSOS", gestionado por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, sobre el tratamiento automatizado de datos de carácter personal. 2. **CONTEXTO** La Ley Orgánica 5/1992 establece que las Administraciones Públicas deben regular los ficheros automatizados de datos personales. En 1994, el Ministerio de Justicia e Interior reguló algunos ficheros, pero se detectó la omisión del fichero "INCURSOS", que contiene información sobre la población reclusa. Por ello, se emite esta Orden para corregir dicha omisión y asegurar el cumplimiento legal. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 12 de julio de 1996 modifica la Orden de 26 de julio de 1994, con el fin de incluir el fichero "INCURSOS" dentro del régimen legal de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD). Según el artículo 1 de la Orden, se describe en el anexo el fichero "INCURSOS", gestionado por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, y se establece que está sometido al régimen general de la LORTAD. En el primer punto, se establece que el fichero "INCURSOS" está sujeto a las disposiciones generales e instrucciones relativas al tratamiento de datos, y a las normas legales y reglamentarias de superior rango aplicables. Esto se alinea con el artículo 12 de la LORTAD, que establece que los datos de carácter personal deben ser tratados de forma que se respeten los derechos de los interesados. En el tercer punto, se establece que el titular del órgano responsable del fichero debe adoptar medidas de gestión y organización para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la LORTAD. Esto se alinea con el artículo 14 de la LORTAD, que establece que los datos deben ser tratados de forma que se respeten los derechos de los interesados. En el cuarto punto, se establece que, aunque no se prevén cesiones de datos, se podrán realizar cesiones de conformidad con el capítulo III, título I, del Reglamento Penitenciario, aprobado mediante Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, así como a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Ministerio de Defensa, Embajadas y Consulados, Ministerio de Trabajo, Instituto Nacional de Estadística, y a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas. Esto se alinea con el artículo 16 de la LORTAD, que establece que los datos pueden ser cedidos siempre que se respeten los derechos de los interesados. En el quinto punto, se establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esto se alinea con el artículo 17 de la LORTAD, que establece que las disposiciones deben entrar en vigor en el plazo establecido. En el anexo, se detalla el fichero "INCURSOS", con su nombre genérico, responsable, finalidad, personas sobre las que se recogen datos, procedimiento de recogida, estructura básica del fichero y cesiones de datos. Esto se alinea con el artículo 18 de la LORTAD, que establece que los ficheros deben ser descritos con detalle. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 12 de julio de 1996 regula el fichero "INCURSOS" dentro del marco legal de la LORTAD, garantizando el cumplimiento de los derechos de los interesados. Se establecen medidas de seguridad y cesiones de datos conforme a la normativa vigente. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del fichero "INCURSOS"**: Se incluye dentro del régimen legal de la LORTAD. ⚠️ **Cumplimiento de derechos de los interesados**: Se garantiza la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos. 📋 **Cesiones de datos**: Se permiten en conformidad con el Reglamento Penitenciario y otras instituciones. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 12 de julio de 1996 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 12 de julio de 1996 - **Materias**: Protección de datos, ficheros automatizados, derechos de los ciudadanos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: LORTAD, ficheros automatizados, datos personales, protección de datos, Ministerio del Interior ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1996, la regulación de ficheros de datos personales por parte de las Administraciones Públicas se basaba en la Ley Orgánica 5/1992 (LORTAD). La Orden de 1994 ya había intentado regular los ficheros del Ministerio de Justicia e Interior, pero omitió el fichero "Incursos", crucial para la gestión de la población reclusa. Esta modificación, aprobada por el Ministro del Interior, subsana esa omisión, alineándose con la normativa estatal y, por extensión, con los principios de protección de datos de las directivas europeas, aunque la implementación específica en Comunidades Autónomas pudiera variar. La importancia para el ciudadano radica en la garantía de que sus datos personales, en este caso sobre su situación de reclusión, se gestionan de forma correcta, segura y conforme a la ley, asegurando sus derechos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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