Orden de 12 de julio de 1996 por la que se amplía la de 26 de julio de 1994, en relación con los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio del Interior.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de julio de 1996 por la que se amplía la de 26 de julio de 1994, en ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 12 de julio de 1996 amplía el anexo de la Orden de 26 de julio de 1994, incorporando nuevos ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio del Interior, específicamente los ficheros BASEFIS y OPERFIS. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1994 establecía la regulación de los ficheros automatizados de datos personales gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior. La presente Orden se emite en cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, que exige la regulación de dichos ficheros mediante disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado. La Orden busca garantizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos sobre sus datos personales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 12 de julio de 1996 se basa en el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (LORTAD), que establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas solo puede hacerse mediante disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial correspondiente. En cumplimiento de este precepto, la Orden de 26 de julio de 1994 regulaba los ficheros automatizados gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior, incluyendo los ubicados en los sistemas informáticos de los servicios centrales del Departamento. La presente Orden se emite con el objetivo de adaptar dicha regulación a la disposición adicional segunda de la LORTAD, que establece la adaptación de la regulación de los ficheros automatizados gestionados por los servicios del Departamento, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos sobre sus datos personales. La Orden amplía el anexo de la Orden de 26 de julio de 1994 incorporando los ficheros BASEFIS y OPERFIS, que son gestionados por la Dirección General de la Guardia Civil. El fichero BASEFIS tiene como finalidad el resguardo fiscal del Estado, incluyendo el control de antecedentes, relaciones y otras actividades que pueden encubrir aspectos ilícitos relacionados con la seguridad ciudadana, la aplicación de la legislación tributaria y la prevención de delitos. Los datos recogidos incluyen información de identificación, domicilio, estado civil, nacionalidad, entre otros. El fichero OPERFIS, en cambio, se enfoca en investigaciones relacionadas con delitos como el narcotráfico, contrabando, defraudación y blanqueo de capitales. Los datos incluyen información sobre identificación, filiación, domicilio, marcas físicas, actividades profesionales, vehículos utilizados, entre otros. Los datos se recogen mediante actividades de investigación llevadas a cabo por distintos Servicios de la Guardia Civil. Los datos pueden cederse a la Autoridad Judicial o al Ministerio Fiscal, así como a organismos nacionales o internacionales con competencias análogas, siempre que sea de manera esporádica, puntual, por escrito y no masiva. Los ciudadanos pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Dirección General de la Guardia Civil, en la dirección Calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1996 amplía la regulación de ficheros automatizados gestionados por el Ministerio del Interior, incorporando nuevos ficheros como BASEFIS y OPERFIS. Se cumple el marco legal de la LORTAD, garantizando el ejercicio de los derechos de los ciudadanos sobre sus datos personales. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de ficheros automatizados**: Se incorporan los ficheros BASEFIS y OPERFIS a la regulación de datos personales gestionados por el Ministerio del Interior. ⚠️ **Cumplimiento legal**: La Orden se emite en cumplimiento de la LORTAD y de la disposición adicional segunda de dicha ley. 📋 **Procedimiento de acceso y derechos**: Los ciudadanos pueden ejercitar sus derechos ante la Dirección General de la Guardia Civil. ℹ️ **Control de datos**: Los datos son gestionados por la Guardia Civil y pueden cederse a organismos nacionales e internacionales bajo condiciones específicas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 12 de julio de 1996 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 12 de julio de 1996 - **Materias**: Protección de datos, ficheros automatizados, derechos de los ciudadanos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: LORTAD, ficheros automatizados, datos personales, derechos de acceso, rectificación y cancelación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1996, la normativa estatal, concretamente la Ley Orgánica 5/1992 (LORTAD), ya exigía que la creación o modificación de ficheros de datos personales por parte de las Administraciones Públicas se realizara mediante disposición general publicada en el BOE. La Orden de 1994 ya había regulado ficheros del Ministerio de Justicia e Interior. Esta Orden de 1996 amplía dicha regulación, incorporando ficheros específicos de la Guardia Civil (BASEFIS y OPERFIS) para el resguardo fiscal y la prevención de ilícitos. La diferencia es importante para el ciudadano porque, al hacer pública la existencia y finalidad de estos ficheros, se le informa sobre qué datos se recogen sobre él, para qué se utilizan y quién es el responsable, facilitando así el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación y cancelación, algo que no todas las CCAA o administraciones habían desarrollado de forma tan explícita en ese momento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────