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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1442/1996, de 17 de junio, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de agricultura Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

BOE-A-1996-16123Publicada: 16/07/1996MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1442/1996, de 17 de junio, sobre ampliación de los medios adscritos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1442/1996, de 17 de junio, aprueba la ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de agricultura, especialmente en la gestión de ayudas directas provenientes del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). **2. CONTEXTO** La Constitución Española reserva al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (artículo 149.1.13.ª), y permite a las Comunidades Autónomas asumir competencias en materia de agricultura y ganadería (artículo 148.1.7.ª). El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado en 1982 y reformado en 1994, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería (artículo 8.1.6). Para cumplir con esta delegación, se han realizado traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante diversos Reales Decretos, como los de 1983 y 1984. El Real Decreto 1225/1983 establece las normas y procedimientos para los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja. En este contexto, el Real Decreto 1442/1996 se enmarca en el marco de la transferencia de competencias y servicios, con el objetivo de ampliar los medios necesarios para la gestión de ayudas directas del FEGA. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1442/1996, de 17 de junio, se fundamenta en la necesidad de ampliar los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de agricultura, especialmente en la gestión de ayudas directas provenientes del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). Este Real Decreto se basa en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, que establece la creación de la Comisión Mixta de Transferencias, con la finalidad de coordinar y supervisar los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma. La Comisión Mixta, en su reunión del día 6 de junio de 1996, adoptó el acuerdo que dio lugar a este Real Decreto, el cual fue aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto en su reunión del día 14 de junio de 1996. El Real Decreto 1442/1996 establece que se aprueba la ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de agricultura, con el objetivo de garantizar una adecuada gestión de las ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía). Para ello, se incorporan nuevos medios destinados a la gestión de dichas ayudas, lo que implica la asignación de personal y recursos necesarios para la correcta ejecución de las funciones delegadas. Además, el Real Decreto incluye una relación de retribuciones de los empleados de los servicios traspasados, expresadas en pesetas, y una valoración del coste efectivo de los servicios que se traspasan. Esta valoración incluye los costes directos y los costes indirectos, lo que permite una evaluación completa del impacto económico de la transferencia de servicios. Los costes directos incluyen los gastos de personal y los gastos corrientes en bienes y servicios, mientras que los costes indirectos abarcan otros gastos relacionados con la gestión de los servicios traspasados. En este sentido, el Real Decreto 1442/1996 refleja una decisión política y jurídica que busca garantizar la eficacia y la eficiencia en la gestión de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente en materia de agricultura y ganadería, con el fin de cumplir con las obligaciones derivadas de la transferencia de competencias y servicios. La norma también establece una base legal para la asignación de recursos humanos y materiales necesarios para la correcta ejecución de las funciones delegadas, lo que contribuye a la autonomía y al desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1442/1996 se centra en la ampliación de medios para la gestión de ayudas directas del FEGA en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se basa en el marco legal de la Constitución y el Estatuto de Autonomía, y establece una valoración económica de los costes asociados a los servicios traspasados. La norma refleja una decisión política y jurídica para garantizar la eficacia en la gestión de servicios delegados. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de medios**: El Real Decreto permite la incorporación de nuevos recursos para la gestión de ayudas directas del FEGA. ⚠️ **Transferencia de competencias**: La norma se fundamenta en la delegación de competencias en materia de agricultura a la Comunidad Autónoma de La Rioja. 📋 **Valoración económica**: Incluye una valoración detallada de los costes directos e indirectos de los servicios traspasados. ℹ️ **Marco legal**: Se basa en la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de La Rioja y el Real Decreto 1225/1983. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Normativa de traspaso de competencias - **Fecha**: 17 de junio de 1996 - **Materias**: Agricultura, ganadería, transferencia de competencias, FEGA - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 1442/1996, FEGA, transferencia de servicios, Comunidad Autónoma de La Rioja, costes directos e indirectos, Estatuto de Autonomía de La Rioja, Constitución Española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, las competencias en agricultura estaban en proceso de transferencia desde el Estado a las Comunidades Autónomas, tal como permitía la Constitución y los Estatutos de Autonomía, como el de La Rioja que ostenta competencia exclusiva en esta materia. La normativa estatal, como el Real Decreto 1225/1983, regulaba estos traspasos. Otras CCAA también han ido asumiendo competencias similares. Este Real Decreto, aprobado por el Gobierno central a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, concreta la ampliación de medios para La Rioja en la gestión de ayudas comunitarias, lo cual es relevante para el ciudadano al garantizar una gestión más cercana y eficiente de los fondos europeos agrícolas, facilitando el acceso a las mismas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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