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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1440/1996, de 17 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de cámaras agrarias.

BOE-A-1996-16121Publicada: 16/07/1996MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1440/1996, de 17 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1440/1996, de 17 de junio, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de cámaras agrarias. **2. CONTEXTO** La Constitución Española establece que el Estado tiene competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, mientras que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en materia de agricultura y ganadería. El Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, así como en el desarrollo legislativo y ejecución de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. El Real Decreto 1225/1983 regula el procedimiento de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja. La Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto de Autonomía, adoptó un acuerdo en su reunión del 6 de junio de 1996, que fue aprobado mediante Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1440/1996, de 17 de junio, establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de cámaras agrarias. Este traspaso se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, que permite a la Comunidad Autónoma asumir competencias en materia de agricultura y ganadería. El Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, establece las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Según este Real Decreto, la Comisión Mixta de Transferencias, que se estableció en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, adoptó el acuerdo en cuestión en su reunión del 6 de junio de 1996. Dicho acuerdo fue aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto. El Real Decreto 1440/1996, de 17 de junio, establece que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, por el que se concreta el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de cámaras agrarias. El acuerdo incluye la transferencia de servicios y funciones relacionados con las cámaras agrarias, así como la asignación de personal y recursos necesarios para su adecuada gestión. Además, se detalla la valoración del coste efectivo de los servicios que se traspasan, incluyendo retribuciones básicas y complementarias de funcionarios, retribuciones del personal laboral fijo, cuota patronal de la Seguridad Social, y transferencias a corporaciones públicas con carácter agrario. El Real Decreto 1440/1996, de 17 de junio, se emite en virtud de la propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de junio de 1996. Este Real Decreto se fundamenta en la necesidad de adaptar la estructura administrativa y funcional de la Comunidad Autónoma de La Rioja a la competencia que le ha sido otorgada en materia de agricultura y ganadería, según el Estatuto de Autonomía de La Rioja. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1440/1996 establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de cámaras agrarias. Este traspaso se realiza en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de La Rioja y se aprueba mediante la Comisión Mixta de Transferencias. El Real Decreto detalla la valoración del coste efectivo de los servicios que se traspasan, incluyendo retribuciones y cuotas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios**: El Real Decreto 1440/1996 establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de cámaras agrarias. ⚠️ **Competencia de la Comunidad Autónoma**: La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería según su Estatuto de Autonomía. 📋 **Procedimiento de traspaso**: El traspaso se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1225/1983 y la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja. ℹ️ **Valoración del coste efectivo**: Se detalla la valoración del coste efectivo de los servicios que se traspasan, incluyendo retribuciones y cuotas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 17 de junio de 1996 - **Materias**: Administración pública, transferencia de funciones, agricultura y ganadería - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 1440/1996, traspaso de funciones, Comunidad Autónoma de La Rioja, cámaras agrarias, Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva, coste efectivo, Comisión Mixta de Transferencias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, las competencias sobre las cámaras agrarias se encontraban en la Administración del Estado, si bien la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de La Rioja ya preveían la posibilidad de que las Comunidades Autónomas asumieran competencias en agricultura y ganadería, e incluso en corporaciones de derecho público. La normativa estatal, como el Real Decreto 1225/1983, regulaba los procedimientos de traspaso. Este Real Decreto aprueba un acuerdo específico para transferir a La Rioja las funciones y servicios estatales en materia de cámaras agrarias, algo que otras CCAA habrían podido hacer o ya habrían hecho bajo marcos similares. La importancia para el ciudadano radica en que la gestión de estas cámaras, que representan intereses económicos y profesionales del sector agrario, pasa a ser competencia autonómica, lo que puede implicar una mayor cercanía y adaptación a las necesidades específicas del territorio riojano. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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