Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 3/1996, de 17 de julio, por la que se modifica la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

BOE-A-1996-18755Publicada: 13/08/1996COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1996, de 17 de julio, por la que se modifica la Ley 9/1983, de 1 de diciem ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 3/1996 modifica la Ley 9/1983 del Defensor del Pueblo Andaluz, ampliando la composición de la institución con la incorporación de tres adjuntos y modificando la figura del interino en caso de ausencia del Defensor. **2. CONTEXTO** La norma fue promulgada por el Presidente de la Junta de Andalucía, en nombre del Rey, y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 18 de julio de 1996. La reforma se justifica por la necesidad de garantizar la pluralidad en la representación de los grupos parlamentarios dentro de la institución del Defensor del Pueblo Andaluz. La exposición de motivos destaca el respeto a las minorías y la necesidad de un diálogo político inclusivo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1996, de 17 de julio, modifica la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, con el objetivo de mejorar su estructura y funcionamiento. La reforma se centra en dos aspectos principales: la modificación de los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 9/1983, y la sustitución de una denominación en una disposición adicional. En el artículo único, se redactan los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 9/1983. El artículo 5.4 establece que, en caso de muerte, cese o incapacidad del Defensor del Pueblo, el interino será el Adjunto al Defensor del Pueblo determinado por la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos. Este cambio introduce una figura más específica y formal para la designación del interino, garantizando una continuidad en la labor del Defensor. El artículo 8.1 se modifica para establecer que el Defensor del Pueblo Andaluz estará auxiliado por tres adjuntos, quienes podrán delegar sus funciones. Esta reforma amplía la estructura de la institución, permitiendo una mayor participación y representación de los grupos parlamentarios, lo que refuerza el pluralismo político dentro de la función del Defensor del Pueblo. En la disposición adicional, se sustituyen todas las referencias a la Comisión de Gobierno Interior y Peticiones por la de Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos. Esta modificación refleja una evolución en la denominación de la comisión, alineándose con la importancia creciente de los derechos humanos en el marco de la institución. Finalmente, la disposición final establece que la ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, lo que garantiza una entrada en vigor inmediata y efectiva. Esta reforma busca mejorar la eficacia y representatividad de la institución del Defensor del Pueblo Andaluz, alineándose con los principios de pluralismo político y participación ciudadana que son fundamentales en un sistema democrático. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/1996 modifica la Ley 9/1983 para mejorar la estructura y representatividad del Defensor del Pueblo Andaluz. Se amplía su composición con tres adjuntos y se establece una figura específica para el interino. La reforma refuerza el pluralismo político y la participación ciudadana. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la composición del Defensor del Pueblo Andaluz**: Se establece la figura de tres adjuntos para mejorar la representación de los grupos parlamentarios. ⚠️ **Cambio en la figura del interino**: Se introduce una figura más específica para el sustituto del Defensor en caso de ausencia. 📋 **Actualización de referencias**: Se sustituyen las denominaciones de la Comisión de Gobierno Interior y Peticiones por la de Derechos Humanos. ℹ️ **Entrada en vigor inmediata**: La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación, garantizando una aplicación rápida. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Andalucía) - **Fuente**: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha de entrada en vigor**: 18 de julio de 1996 - **Materias**: Derechos humanos, instituciones públicas, participación ciudadana, pluralismo político - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Defensor del Pueblo, pluralismo político, derechos humanos, instituciones autonómicas, participación ciudadana **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta modificación de 1996, la Ley 9/1983 regulaba la figura del Defensor del Pueblo Andaluz, pero la presente ley introduce cambios significativos en su estructura y funcionamiento. A diferencia de otras comunidades autónomas que pudieron haber tenido normativas similares o distintas en cuanto a la composición y funciones de sus defensores, esta ley se centra en la especificidad andaluza, sin que exista una normativa estatal o directiva de la UE que imponga directamente este tipo de modificaciones en la estructura de los defensores autonómicos. La ley fue aprobada por el Parlamento de Andalucía y promulgada por el Presidente de la Junta, y su aprobación no fue universal en el sentido de que otras CCAA tienen sus propias leyes. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque la ampliación del número de adjuntos y la clarificación de la sustitución en caso de ausencia del Defensor principal buscan mejorar la representatividad y la agilidad en la atención de quejas, garantizando una mayor pluralidad de voces y una respuesta más efectiva a sus problemas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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