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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de julio de 1996 por la que se modifica parcialmente la de 17 de julio de 1996 de bases generales del Ministerio de Asuntos Exteriores para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo e instituciones sin fines de lucro que realicen actividades en el campo de la cooperación internacional para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo.

BOE-A-1996-18398Publicada: 08/08/1996MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de julio de 1996 por la que se modifica parcialmente la de 17 de jul ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 30 de julio de 1996 corrige errores en la publicación de la Orden de 17 de julio de 1996, que establecía bases generales para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales y entidades sin fines lucrativos en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo. **2. CONTEXTO** La Orden de 17 de julio de 1996 establecía normas generales para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales y entidades sin fines lucrativos en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo. Sin embargo, al publicarse en el Boletín Oficial del Estado número 173 del 18 de julio de 1996, se detectaron errores en el texto original. Para corregirlos, se emitió la Orden de 30 de julio de 1996, que rectifica dichos errores en el texto publicado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de julio de 1996 corrige errores en la publicación de la Orden de 17 de julio de 1996, que establecía bases generales para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales y entidades sin fines lucrativos en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo. Las correcciones afectan varios artículos y disposiciones adicionales de la Orden original, con el objetivo de corregir errores de redacción y contenido. En concreto, se corrige el artículo 1, c), donde se modifica la redacción para incluir la condición de que las organizaciones deben "gocen de reconocido prestigio y tradición histórica en ese campo", en lugar de solo tener como fines institucionales la cooperación al desarrollo y la solidaridad entre pueblos. En el artículo 5.2.2, se corrige el porcentaje máximo de financiación, pasando del 7% al 9%, lo que implica una mayor flexibilidad en la asignación de recursos. En el artículo 6.1, se modifica la lista de vocales del comité de evaluación, incluyendo al "Director general de Relaciones Económicas Internacionales" en lugar del "Director general de Política Exterior para Iberoamérica", lo que refleja una reorganización interna en la estructura de la administración. En el artículo 7.6, se corrige la redacción sobre la apertura de cuentas bancarias exclusivas para cada proyecto, eliminando la mención a "instituciones de crédito que figuren en la relación por países", lo que simplifica la normativa. Además, se corrige la redacción sobre la depósito de fondos en el exterior, especificando que deben depositarse en una cuenta corriente a nombre del proyecto abierta en instituciones de crédito que figuren en la relación por países. En el artículo 11.4, se corrige el porcentaje de variación entre partidas presupuestarias, pasando del 5% al 10%, lo que permite una mayor flexibilidad en la gestión financiera. En la disposición adicional primera, se corrige la enumeración de las acciones de desarrollo ya efectuadas, pasando de "seis acciones" a "seis proyectos", lo que mejora la precisión del texto. En la disposición adicional segunda, se corrige la redacción sobre los tipos de gastos susceptibles de financiación, añadiendo que el enunciado no es exhaustivo, lo que permite una mayor interpretación. Además, se corrige la redacción de la categoría "A III" para incluir "equipos, material y suministros", lo que mejora la claridad. En la disposición transitoria, se corrige la referencia al "Registro a que se refiere el apartado 4 del artículo 1" por "El Registro al que se refiere el apartado h) del artículo 1", lo que corrige una errata en la numeración de los apartados. Estas correcciones buscan garantizar la precisión, claridad y coherencia de la normativa, facilitando su aplicación efectiva por parte de las organizaciones beneficiarias y la administración pública. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 30 de julio de 1996 corrige errores en la publicación de la Orden de 17 de julio de 1996, que establecía bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo. Las correcciones afectan varios artículos y disposiciones, mejorando la claridad y precisión de la normativa. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en la publicación de la Orden de 17 de julio de 1996. ⚠️ Modificaciones en porcentajes de financiación y en la lista de vocales del comité. 📋 Rectificación de referencias a instituciones de crédito y a partidas presupuestarias. ℹ️ Ajustes en la redacción de categorías de gastos y en la numeración de apartados. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Rectificación de errores en publicación - **Fecha**: 30 de julio de 1996 - **Materias**: Cooperación internacional, subvenciones, organizaciones no gubernamentales - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1996 rectifica errores en una orden previa sobre subvenciones para cooperación al desarrollo, emitida por el Ministerio de Asuntos Exteriores español. Antes de esta corrección, la normativa estatal establecía requisitos y procedimientos para la concesión de ayudas a ONGs e instituciones sin fines de lucro, alineándose con el marco general de la política de cooperación internacional española. Si bien no se compara directamente con normativas de otras Comunidades Autónomas o directivas específicas de la UE en este extracto, sí refleja la voluntad del Estado de regular este ámbito. La aprobación recae en el Ministerio de Asuntos Exteriores. Estas modificaciones, aunque técnicas, son importantes para el ciudadano porque aseguran la correcta aplicación de los fondos públicos, la transparencia en la gestión y la ampliación del abanico de entidades elegibles para recibir apoyo, garantizando así una mayor eficacia en los proyectos de cooperación al desarrollo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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