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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2033/1996, de 6 de septiembre, por el que se garantiza el acceso de terceros a la red nacional de gasoductos y a las plantas de regasificación susceptibles de alimentarla.

BOE-A-1996-20321Publicada: 07/09/1996MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2033/1996, de 6 de septiembre, por el que se garantiza el acceso de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2033/1996 establece el régimen jurídico para garantizar el acceso de terceros a la red nacional de gasoductos y a las plantas de regasificación, regulando el tránsito de gas y la prestación de servicios en dichas instalaciones. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se enmarca en el marco normativo de la Ley 10/1987, que declara como servicio público el suministro de combustibles gaseosos. El Estado, a través del Ministerio de Industria y Energía, ostenta competencias en la gestión de la red nacional de gasoductos y en la planificación energética. Además, el artículo 164 de la Ley 13/1995 y el artículo 74 del texto articulado de la Ley de Bases de Contratos del Estado permiten a la Administración modificar servicios públicos contratados por razones de interés general. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2033/1996 regula el acceso de terceros a la red nacional de gasoductos y a las plantas de regasificación, estableciendo un régimen de tránsito y servicios en dichas instalaciones. La norma se fundamenta en la Ley 10/1987, que declara como servicio público el suministro de combustibles gaseosos, y en el Reglamento del Servicio Público de gases combustibles aprobado por el Decreto 2913/1973. Según el Real Decreto, el Estado, a través del Ministerio de Industria y Energía, es competente para otorgar concesiones y autorizaciones sobre la red nacional de gasoductos, conexiones internacionales y establecimiento de plantas de regasificación. Además, el Estado tiene competencias sobre la planificación económica y las bases del régimen energético, según los artículos 149.1.13ª y 25ª de la Constitución. El Real Decreto establece que el acceso de terceros a las instalaciones se regirá por el régimen de tránsito y servicios, independientemente de la naturaleza jurídica o carácter público o privado de los titulares. Los terceros pueden acceder a las instalaciones si son titulares de instalaciones semejantes y no permiten el acceso a otros en condiciones similares. El concesionario de la red de gasoductos debe comunicar su negativa al acceso de terceros a la Dirección General de la Energía, exponiendo las razones, y esta entidad resolverá la procedencia del tránsito o servicio en un plazo máximo de tres meses, tras audiencia de las partes. En situaciones de emergencia, como riesgo de desabastecimiento o motivos de orden, seguridad y salud públicos, el Ministerio de Industria y Energía podrá adoptar medidas de afección o suspensión del derecho de tránsito para salvaguardar los intereses nacionales. El Real Decreto derogará cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a su contenido, especialmente el capítulo II del Real Decreto 1377/1996. Además, autoriza al Ministerio de Industria y Energía para dictar disposiciones de desarrollo y establece que la norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2033/1996 regula el acceso de terceros a la red nacional de gasoductos y a las plantas de regasificación, estableciendo un régimen de tránsito y servicios. Permite la modificación de servicios públicos por razones de interés general y establece mecanismos de resolución y derogación. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Acceso de terceros**: El Real Decreto garantiza el acceso de terceros a la red nacional de gasoductos y a las plantas de regasificación. ⚠️ **Modificaciones de servicios públicos**: La Administración puede modificar servicios públicos contratados por razones de interés general, sin derecho a indemnización. 📋 **Procedimiento de acceso**: El concesionario debe comunicar su negativa al acceso de terceros, con audiencia de las partes y resolución en tres meses. ℹ️ **Derogación normativa**: El Real Decreto derogará disposiciones que se opongan a su contenido, especialmente el capítulo II del Real Decreto 1377/1996. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2033/1996 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 6 de septiembre de 1996 - **Materias**: Energía, transporte de gas, servicios públicos, concesiones administrativas - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1996, el suministro de combustibles gaseosos se consideraba un servicio público con un marco regulatorio basado en la Ley 10/1987 y el Decreto 2913/1973, que establecía concesiones para distribución, suministro industrial y transporte en la red nacional. La competencia estatal en la planificación energética y el otorgamiento de concesiones era clara, similar a la tendencia de liberalización que se observaba en otras economías europeas y que se iría consolidando con directivas comunitarias posteriores. La principal novedad de este Real Decreto radica en garantizar el acceso de terceros a la red nacional de gasoductos y plantas de regasificación, rompiendo con un modelo que, implícitamente, podía concentrar el acceso. Para el ciudadano, esto importa porque fomenta la competencia, lo que potencialmente se traduce en precios más bajos y una mayor diversidad de opciones de suministro energético. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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