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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1993/1996, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Estatuto del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, aprobado por el Real Decreto 905/1991, de 14 de junio.

BOE-A-1996-20318Publicada: 07/09/1996MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1993/1996, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Estatuto d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1993/1996 modifica el Estatuto del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, con el objetivo de integrar su gestión en el Ministerio de Fomento y racionalizar su estructura orgánica. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto surge como parte de una serie de reformas institucionales impulsadas por el gobierno español, concretamente a través de los Reales Decretos 758/1996 y 839/1996, que buscan optimizar la organización ministerial y reducir el gasto público. El ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, creado por la Ley 4/1990, ha sido objeto de estas reformas, aunque mantiene su función específica en el ámbito del transporte aéreo. La modificación del Estatuto busca alinear su estructura con las nuevas competencias ministeriales y mejorar la eficacia en la gestión del sector aéreo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1993/1996, de 6 de septiembre, modifica el Estatuto del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, aprobado por el Real Decreto 905/1991, de 14 de junio. La reforma se justifica en el marco de la reestructuración ministerial y la racionalización de la Administración pública, con el objetivo de integrar el ente público en el Ministerio de Fomento y reducir costes. El Real Decreto establece que la Presidencia del ente público será ejercida por el Director general de la Aviación Civil, lo que implica una mayor integración en las competencias ministeriales y una reducción del gasto. El Presidente del ente público, en su nuevo rol, tendrá funciones de representación institucional y de supervisión del cumplimiento del Estatuto y de los acuerdos del Consejo de Administración. Las funciones ejecutivas del ente quedan atribuidas a la Dirección General, que se encargará de la gestión operativa. En concreto, el artículo 29 establece que la Dirección General de Navegación Aérea ejercerá las funciones específicas relacionadas con la navegación aérea, según el artículo 11.2 del Estatuto, y otras que se acuerden en el Consejo de Administración, siempre dentro de los límites del artículo 19.2. El artículo 30 establece que la Dirección de Navegación Aérea, dentro del marco de competencias del ente público, ejercerá las funciones referidas en el artículo 11.2, junto con otras acordadas por el Consejo de Administración, dentro de los límites del artículo 19.2. El artículo 31 y el 32 regulan la designación de los Directores de los Aeropuertos y los Directores de Región, quienes serán nombrados por el Director general del ente público. Además, se modifica el título I del Estatuto, cambiando el título de la sección 3.ª del capítulo II del título I a “De los otros órganos de gestión”, lo que refleja una reorganización interna del ente público. En la disposición adicional única, se establece que las referencias al Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el Estatuto del ente público se entenderán como referencias al Ministerio de Fomento, conforme al Real Decreto 758/1996. Asimismo, la adscripción del ente público al Ministerio de Fomento se realizará a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, según el Real Decreto 839/1996. La disposición final única establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1993/1996 modifica el Estatuto del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea para integrarlo en el Ministerio de Fomento. La reforma busca optimizar la gestión del sector aéreo y reducir costes. La Presidencia del ente queda en manos del Director general de la Aviación Civil, mientras que las funciones ejecutivas se delegan en la Dirección General. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del Estatuto**: Se actualiza el Estatuto del ente público para alinear su estructura con la reestructuración ministerial. ⚠️ **Integración en el Ministerio de Fomento**: El ente queda adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes. 📋 **Reducción de costes**: La reforma busca reducir el gasto público mediante la integración y la racionalización de funciones. ℹ️ **Reorganización interna**: Se modifica la estructura orgánica del ente, incluyendo la designación de directores y la reorganización de órganos de gestión. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1993/1996 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 6 de septiembre de 1996 - **Materias**: Administración pública, transporte aéreo, organización ministerial - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, Ministerio de Fomento, reestructuración ministerial, reducción de costes, Estatuto de ente público. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1996, el Estatuto del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) estaba regulado por el Real Decreto 905/1991. Esta modificación se enmarca en un proceso nacional de racionalización ministerial y reducción del gasto público, impulsado por otros reales decretos de 1996 que reestructuraron departamentos y anunciaron reformas de organismos autónomos. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener competencias delegadas en materia aeroportuaria, la gestión de AENA es una competencia estatal. La principal novedad es la encomienda de la Presidencia del ente al Director General de Aviación Civil, buscando mayor integración y ahorro, mientras que las funciones ejecutivas se atribuyen a la Dirección General. Esta diferencia importa al ciudadano al buscar una gestión más eficiente y coherente del transporte aéreo comercial, potencialmente repercutiendo en la calidad del servicio y el gasto público. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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