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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de agosto de 1996 por la que se exceptúa temporalmente la prohibición de importación de fresas originarias de Argentina y destinadas a ser plantadas, con excepción de las semillas.

BOE-A-1996-20185Publicada: 05/09/1996MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de agosto de 1996 por la que se exceptúa temporalmente la prohibició ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 26 de agosto de 1996 autoriza temporalmente la importación de fresas originarias de Argentina y destinadas a ser plantadas, con excepción de las semillas, hasta el 31 de diciembre de 1996, bajo condiciones establecidas en la normativa comunitaria. 2. **CONTEXTO** La normativa comunitaria, en particular el Real Decreto 2071/1993, establece una prohibición general de la introducción en el territorio nacional de vegetales originarios de países terceros que representan un riesgo fitosanitario. Sin embargo, la Decisión 93/411/CEE permite excepciones a los Estados miembros para ciertos productos, como las fresas originarias de Argentina, siempre que se cumplan condiciones específicas. Esta Orden se basa en dichas excepciones y en modificaciones posteriores introducidas por la Decisión 96/403/CE. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 26 de agosto de 1996 se fundamenta en el Real Decreto 2071/1993, que establece en su artículo 4, apartado 1, que queda prohibida la introducción en el territorio nacional de vegetales, productos vegetales y otros objetos que figuren en la parte A del anexo III, originarios de países terceros que representan un riesgo fitosanitario. No obstante, la Decisión 93/411/CEE de la Comisión, de 22 de julio, autoriza a los Estados miembros a establecer excepciones a dichas disposiciones en relación con las fresas originarias de Argentina y destinadas a ser plantadas, con excepción de las semillas, siempre que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 1 de la Directiva 77/93/CEE. La Decisión 95/53/CE, de 28 de febrero, modificó la Decisión 93/411/CEE, ampliando el plazo de autorización hasta el 31 de diciembre de 1996. Finalmente, la Decisión 96/403/CE, de 21 de junio, modificó la Decisión 93/411/CEE en lo que se refiere a las condiciones previstas en el apartado 2 de su artículo 1 para que los Estados miembros autoricen la excepción, así como en su artículo 2, relativo a la información que debe realizarse a la Comisión y a los demás Estados miembros del uso que se haya hecho de la autorización. En la disposición final primera del Real Decreto 2071/1993, se faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para adaptar los anexos del mismo a las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria de efecto directo. En virtud de ello, la Orden autoriza la introducción en el territorio nacional de fresas originarias de Argentina y destinadas a ser plantadas, con excepción de las semillas, hasta el 31 de diciembre de 1996, siempre que cumplan las condiciones especiales recogidas en el artículo 1 de la Decisión 93/411/CEE, en la redacción dada por el artículo 1 de la Decisión 96/403/CE. La Orden también incluye una disposición derogatoria única, que deroga la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 5 de julio de 1995, por la que se exceptúa temporalmente la importación de fresas destinadas a ser plantadas, con excepción de las semillas, procedentes de Argentina. Además, establece una disposición final única, que indica que la presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta norma se emite en el marco de la regulación fitosanitaria y de la cooperación entre Estados miembros dentro de la Comunidad Europea, con el objetivo de equilibrar la protección fitosanitaria con la necesidad de permitir la importación de ciertos productos agrícolas bajo condiciones específicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1996 autoriza temporalmente la importación de fresas originarias de Argentina, con excepción de las semillas, bajo condiciones establecidas en la normativa comunitaria. Deroga una norma anterior y establece una vigencia limitada hasta el 31 de diciembre de 1996. La norma se emite en el marco de la regulación fitosanitaria y de la cooperación entre Estados miembros dentro de la Comunidad Europea. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización temporal**: La Orden autoriza la importación de fresas originarias de Argentina, con excepción de las semillas, hasta el 31 de diciembre de 1996. ⚠️ **Derogación de norma anterior**: Se derogó la Orden de 1995 que permitía la misma excepción, lo que refleja una actualización de la normativa. 📋 **Condiciones comunitarias**: La autorización se basa en condiciones establecidas en la Decisión 93/411/CEE y modificada por la Decisión 96/403/CE. ℹ️ **Vigencia limitada**: La norma entra en vigor el mismo día de su publicación y se extingue al finalizar el plazo establecido. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial, Nacional - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 26 de agosto de 1996 - **Materias**: Agricultura, fitosanitario, comercio internacional, normativa comunitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: fresas, Argentina, fitosanitario, normativa comunitaria, autorización, importación, derogación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1996, el Real Decreto 2071/1993 prohibía la importación de vegetales de terceros países con riesgo fitosanitario, incluyendo fresas de Argentina, en línea con la normativa comunitaria de la época (Directiva 77/93/CEE). Sin embargo, la Comisión Europea, a través de sucesivas decisiones (93/411/CEE, 95/53/CE y 96/403/CE), autorizó excepciones temporales para la importación de fresas argentinas destinadas a plantación, siempre bajo condiciones específicas. Esta Orden, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, implementa dicha autorización comunitaria, mientras que la normativa estatal general mantenía la prohibición. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que permite la entrada controlada de material vegetal, facilitando la actividad agrícola y el acceso a variedades específicas, siempre que se garantice la seguridad fitosanitaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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