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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1895/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Cámaras Agrarias.

BOE-A-1996-20116Publicada: 04/09/1996MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1895/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1895/1996, de 2 de agosto, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Cámaras Agrarias. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se inscribe en el marco de la transferencia de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, establecida por la Constitución Española y los Estatutos de Autonomía. La Comunidad de Castilla y León fue otorgada competencias en materia de agricultura y ganadería, así como en la gestión de corporaciones representativas de intereses económicos y profesionales. Para garantizar la legalidad del traspaso, se estableció la Comisión Mixta de Transferencias, cuyo acuerdo fue aprobado mediante este Real Decreto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1895/1996, de 2 de agosto, regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Cámaras Agrarias. Este traspaso se fundamenta en la Constitución Española, que en su artículo 149.1.18 reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, y en el artículo 148.1.7.ª, que permite a las Comunidades Autónomas asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, siempre que se ajusten a la ordenación general de la economía. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería (artículo 26.1.9) y la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales (artículo 27.1.7). El Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, establece las normas y el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas. De conformidad con este Real Decreto, la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, adoptó el Acuerdo que se aprueba mediante este Real Decreto. El Real Decreto 1895/1996 establece que el traspaso de funciones y servicios tendrá efectividad a partir del 1 de septiembre de 1996. Además, se detalla la financiación del coste efectivo anual de los servicios traspasados, que se calcula en pesetas de 1990 y se eleva a 836.927.707 pesetas. La financiación se divide en tres partes: transitoriamente, hasta que se revise el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado; las posibles diferencias durante el período transitorio se regularán al cierre del ejercicio económico mediante una comisión de liquidación; y la entrega de la documentación y expedientes se realizará en un mes desde la publicación del Real Decreto, de conformidad con el artículo 8.º del Real Decreto 1956/1983. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1895/1996 aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Cámaras Agrarias. Este traspaso se fundamenta en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, y se regula mediante la Comisión Mixta de Transferencias. El traspaso tiene efectividad a partir del 1 de septiembre de 1996. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios**: Se establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Cámaras Agrarias. ⚠️ **Financiación del traspaso**: El coste efectivo anual se calcula en pesetas de 1990 y se financiará mediante mecanismos establecidos en los Presupuestos Generales del Estado. 📋 **Procedimiento de traspaso**: La entrega de la documentación y expedientes se realizará en un mes desde la publicación del Real Decreto. ℹ️ **Efectividad del traspaso**: El traspaso tendrá efectividad a partir del 1 de septiembre de 1996. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 2 de agosto de 1996 - **Materias**: Administración pública, transferencia de competencias, agricultura y ganadería - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: traspaso de funciones, Comisión Mixta, Cámaras Agrarias, financiación, Estatuto de Autonomía, Constitución Española ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la competencia sobre las Cámaras Agrarias se encontraba principalmente en la Administración del Estado, si bien el Estatuto de Autonomía de Castilla y León ya preveía la posibilidad de asumir competencias en agricultura y ganadería, así como en corporaciones de derecho público. Esta norma concreta el traspaso de funciones y servicios en esta materia a dicha Comunidad Autónoma, alineándose con la tendencia general de descentralización que se observa en otras Comunidades Autónomas y que se enmarca en el reparto competencial establecido por la Constitución y las directivas europeas. La aprobación de este traspaso por el Gobierno central, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, formaliza la transferencia de estas competencias, lo que para el ciudadano de Castilla y León implica que la gestión y regulación de las Cámaras Agrarias pasará a ser competencia autonómica, acercando la administración a sus necesidades específicas y permitiendo una mayor adaptación a las particularidades del sector agrario regional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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