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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1790/1996, de 19 de julio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura (FEGA).

BOE-A-1996-20045Publicada: 03/09/1996MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1790/1996, de 19 de julio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1790/1996, de 19 de julio, aprueba el traspaso de medios vinculados a la gestión en materia de agricultura (FEGA) a la Comunidad Autónoma de Galicia, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía para Galicia y de los acuerdos entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma. **2. CONTEXTO** La Constitución Española, en su artículo 149.1.13.ª, atribuye al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Sin embargo, el Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, otorga a Galicia la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, en el marco de las bases y la ordenación de la actuación económica general del Estado. La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, regula los convenios de encomienda de gestión. En este contexto, se acordó el traspaso de medios vinculados a funciones autonómicas, incluyendo la gestión de mercados, lo que dio lugar a la necesidad de un Real Decreto para formalizar el traspaso. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1790/1996, de 19 de julio, regula el traspaso de medios adscritos a la gestión en materia de agricultura (FEGA) a la Comunidad Autónoma de Galicia. Este traspaso se lleva a cabo en cumplimiento del Estatuto de Autonomía para Galicia, en particular del artículo 30.1.tres, que otorga a Galicia la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, en el marco de las bases y la ordenación de la actuación económica general del Estado. Además, se refiere a los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, que establecen las bases para la coordinación de la actividad económica y la competencia del Estado en materia de política monetaria. El traspaso de medios se efectúa en virtud del acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, que se celebró en su sesión del Pleno del día 21 de diciembre de 1995. Dicha Comisión Mixta adoptó el acuerdo necesario para el traspaso, cuya aprobación requería la intervención del Gobierno mediante Real Decreto. En su virtud, el Real Decreto establece que el traspaso se realizará en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 19 de julio de 1996. El Real Decreto incluye una relación de los inmuebles y vehículos que se traspasan, así como el coste de la ampliación de medios del FEGA. En la relación número 2 se detallan los inmuebles de Galicia, con su ubicación, situación jurídica y superficie. En la relación número 3 se detalla el coste de la ampliación de medios, dividido en gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios. El total del traspaso asciende a 155.836.629 pesetas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1790/1996 establece el traspaso de medios vinculados a la gestión en materia de agricultura a la Comunidad Autónoma de Galicia, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía y de los acuerdos entre el Ministerio de Agricultura y Galicia. El traspaso incluye inmuebles, vehículos y gastos asociados a la ampliación de medios. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de medios a Galicia**: Se traspasan inmuebles, vehículos y recursos económicos relacionados con la gestión en materia de agricultura. ⚠️ **Competencia autonómica**: Galicia tiene competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, en el marco de las bases del Estado. 📋 **Regulación legal**: El traspaso se regula mediante el Real Decreto, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía y de los acuerdos entre el Ministerio y la Comunidad Autónoma. ℹ️ **Coste del traspaso**: El traspaso incluye gastos de personal y corrientes en bienes y servicios, con un total de 155.836.629 pesetas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso - **Fecha**: 19 de julio de 1996 - **Materias**: Agricultura, gestión de recursos, traspaso de medios, autonomía - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 1790/1996, traspaso de medios, FEGA, Galicia, agricultura, autonomía, Estado, Constitución, Estatuto de Autonomía, gestión encomendada. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1996 formaliza el traspaso de medios adscritos a la gestión del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de intervención y regulación de mercados agrícolas. Previamente, estas funciones y los medios asociados recaían en la administración estatal, en consonancia con la competencia constitucional del Estado en planificación económica general. A diferencia de otras comunidades autónomas que pudieron haber recibido traspasos similares en momentos distintos o bajo convenios de encomienda de gestión, este acto específico se centra en Galicia y se fundamenta en su Estatuto de Autonomía. La aprobación de este traspaso por el Gobierno central, a propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, es crucial porque permite a Galicia ejercer de forma más directa y autónoma sus competencias exclusivas en agricultura, mejorando la gestión y la cercanía de las políticas agrarias al ciudadano gallego. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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