Ley 21/1995, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ley 1/1992, de 12 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 21/1995, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ley 1/1992, de 12 de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 21/1995 modifica la Ley 1/1992 de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, incorporando nuevas tasas por servicios administrativos en materia de ordenación del juego, espectáculos, acceso a ficheros de datos personales, instalaciones industriales, energéticas y mineras, así como en la función ejecutiva sobre productos farmacéuticos. 2. **CONTEXTO** La Ley 1/1992 establecía un marco regulatorio para tasas y precios públicos en la Comunidad de Madrid. La Ley 11/1994 la modificó, incluyendo nuevas competencias tras la transferencia de funciones. La presente Ley 21/1995 se enmarca en este contexto, ampliando y modificando las tasas en nuevas áreas, como la farmacéutica, tras la adopción de nuevas competencias por parte de la Comunidad de Madrid. La norma también responde a la necesidad de adaptar las tasas a la experiencia obtenida en su gestión y a la promulgación de nueva normativa en materia de juego y espectáculos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 21/1995, de 22 de diciembre de 1995, modifica la Ley 1/1992, de 12 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, incorporando nuevas tasas por servicios administrativos en materia de ordenación del juego, espectáculos, acceso a ficheros de datos personales, instalaciones industriales, energéticas y mineras, así como en la función ejecutiva sobre productos farmacéuticos. La norma se fundamenta en la transferencia de competencias prevista en la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, y en el Estatuto de Autonomía de Madrid, aprobado mediante la Ley Orgánica 10/1994, de reforma del Estatuto. En materia farmacéutica, la Ley establece nuevas tasas por servicios administrativos relacionados con la autorización de oficinas de farmacia. Así, por cada solicitud de autorización de oficina de farmacia, se establece una tasa de 75.000 pesetas. En caso de concurrir farmacéuticos como solicitantes en procesos de autorización de oficinas de farmacia iniciados de oficio o a petición de otro farmacéutico, la tasa sigue siendo de 75.000 pesetas. En los expedientes relativos a la autorización de local para la instalación de farmacia previamente autorizada, la tasa es de 50.000 pesetas. La Ley también incluye disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. La disposición adicional autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la norma. La disposición transitoria establece que el Decreto 21/1994, de 3 de marzo, por el que se aprueban las normas de procedimiento para la gestión, liquidación y recaudación de tasas por inspección y control sanitario de carnes frescas, será aplicable hasta que se aprueben las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente Ley. La disposición derogatoria establece que quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley. Finalmente, la disposición final establece que la presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», con excepción de lo previsto para la tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de aves de corral, cuya entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 1996. La norma se publicó en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 307, de 27 de diciembre de 1995, y fue corregida en el número 9, de 11 de enero de 1996. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 21/1995 modifica la normativa de tasas en la Comunidad de Madrid, incorporando nuevas tasas en áreas como la farmacéutica y la ordenación del juego. La norma establece tasas específicas para diferentes servicios administrativos y establece disposiciones transitorias y derogatorias. La Ley entra en vigor en la fecha de su publicación, salvo en algunos casos específicos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de tasas en materia farmacéutica**: Se establecen tasas específicas para la autorización de oficinas de farmacia, con importes de 75.000 y 50.000 pesetas. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley. 📋 **Disposiciones transitorias**: El Decreto 21/1994 se aplica hasta que se aprueben las disposiciones reglamentarias de desarrollo. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: La Ley entra en vigor el día de su publicación, salvo para ciertos servicios sanitarios que lo hacen el 1 de enero de 1996. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Ley 21/1995 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 22 de diciembre de 1995 - **Materias**: Tasas y precios públicos, farmacéutica, ordenación del juego, espectáculos, control sanitario - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: tasas, precios públicos, farmacéutica, ordenación del juego, control sanitario, Comunidad de Madrid, Ley Ordinaria, 1995. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta ley, la Comunidad de Madrid regulaba sus tasas y precios públicos a través de la Ley 1/1992, modificada por la Ley 11/1994, que ya incorporaba tasas por servicios administrativos derivados de transferencias competenciales en áreas como ordenación del juego, espectáculos y datos personales, así como en materia industrial y farmacéutica. La presente Ley 21/1995 se compara con otras CCAA y la normativa estatal en la medida en que busca homogeneizar la regulación de tasas, como la de inspección sanitaria de carnes, siguiendo directrices europeas (Directiva 93/118/CEE) para un tratamiento nacional uniforme, algo que no todas las CCAA habían implementado de la misma manera. Esta diferencia importa al ciudadano porque una regulación más homogénea y alineada con estándares europeos puede garantizar una mayor transparencia, equidad y previsibilidad en el pago de tasas por servicios públicos, facilitando la comprensión y el cumplimiento de sus obligaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────