Corrección de errores de la Orden de 12 de julio de 1996 por la que se modifica la de 26 de julio de 1994, que regula los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio del Interior.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 12 de julio de 1996 por la que se modifica ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige errores en la redacción de la Orden de 12 de julio de 1996, que modificaba la Orden de 26 de julio de 1994, relativa a la regulación de ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio del Interior. 2. **CONTEXTO** La Orden de 12 de julio de 1996 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 173, de 18 de julio de 1996. En dicha orden se realizó una modificación a la Orden de 26 de julio de 1994. Posteriormente se detectaron errores en la redacción de dicha Orden de 1996, que afectaban a su contenido y precisión. Por ello, se emitió una corrección de errores para garantizar la correcta aplicación de la norma. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige dos errores de redacción en la Orden de 12 de julio de 1996, que modificaba la Orden de 26 de julio de 1994. El primer error se encuentra en el primer párrafo del preámbulo, en la última línea, donde se dice: «... de ficheros, o adoptar la que existiera.» Debe decir: «... de ficheros, o adaptar la que existiera.» Este cambio corrige el verbo «adoptar» por «adaptar», lo cual es más preciso en el contexto de la regulación de ficheros de datos personales. El segundo error se encuentra en la fórmula promulgatoria, en la cuarta línea, donde se dice: «... Interior, y asegurar a los administradores el ejercicio de...» Debe decir: «... Interior, y asegurar a los administrados el ejercicio de...» Este cambio corrige el término «administradores» por «administrados», lo cual es fundamental para referirse correctamente a los ciudadanos afectados por los ficheros de datos personales. Estas correcciones son relevantes para garantizar la correcta interpretación y aplicación de la normativa en materia de protección de datos personales, especialmente en el ámbito de los ficheros gestionados por el Ministerio del Interior. La Orden de 26 de julio de 1994 establecía las bases para la regulación de dichos ficheros, y la Orden de 12 de julio de 1996 introdujo modificaciones en la misma. La corrección de errores permite que dichas modificaciones se interpreten correctamente, evitando malentendidos o aplicaciones incorrectas de la norma. La norma no introduce nuevos contenidos jurídicos, sino que se limita a corregir errores de redacción en una norma ya vigente. Esto es importante para mantener la coherencia y la precisión de la normativa en materia de protección de datos, que es un área de especial relevancia en el derecho español. La corrección de errores no afecta a los principios generales que rigen la protección de datos, sino que solo corrige aspectos formales y lingüísticos que podrían influir en la interpretación de la norma. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores en la redacción de una Orden de 1996 que modificaba una norma anterior. No introduce cambios sustanciales, pero es relevante para la correcta aplicación de la normativa en materia de protección de datos. La corrección de errores es fundamental para garantizar la precisión jurídica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores en normativa vigente**: Se corrigen errores en una Orden de 1996 que modificaba una norma anterior. ⚠️ **Relevancia en protección de datos**: La norma afecta a la regulación de ficheros con datos personales, un ámbito de especial importancia. 📋 **Corrección formal**: No se modifica el contenido sustancial, solo se corrigen errores de redacción. ℹ️ **Publicación en Boletín Oficial del Estado**: La norma se publica en el «Boletín Oficial del Estado», lo que garantiza su vigencia legal. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de julio de 1996 (publicación de la Orden original) - **Materias**: Protección de datos personales, ficheros, Ministerio del Interior - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: corrección de errores, protección de datos, ficheros, Ministerio del Interior, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta orden ministerial de 1996, que corrige errores en una orden previa de 1994, se enmarca en la regulación nacional de la protección de datos personales gestionados por el Ministerio del Interior. Previamente, la normativa estatal ya establecía las bases para la gestión de estos ficheros, en línea con las directivas europeas de la época sobre protección de datos. La corrección de errores, aunque técnica, es relevante para el ciudadano porque asegura la correcta redacción de los textos legales, evitando ambigüedades que pudieran afectar a sus derechos y a la correcta aplicación de la ley en el ejercicio de sus libertades frente a la administración. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────