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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1789/1996, de 19 de julio, por el que se crea la Comisión Organizadora para la Conmemoración del «Centenario 1898».

BOE-A-1996-19378Publicada: 23/08/1996MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1789/1996, de 19 de julio, por el que se crea la Comisión Organizad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1789/1996 crea la Comisión Nacional Organizadora para la Conmemoración del Centenario de 1898, con el objetivo de organizar y coordinar las actividades relacionadas con la conmemoración del centenario de los acontecimientos históricos de 1898. **2. CONTEXTO** En 1998 se celebraría el primer centenario de los acontecimientos históricos de 1898, considerados de especial trascendencia para la historia de España. Dado el carácter relevante de este hito, se decidió crear una comisión con la necesaria antelación para garantizar una adecuada preparación y organización de las actividades conmemorativas. La necesidad de una estructura formal y coordinada motivó la aprobación de este Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1789/1996, de 19 de julio de 1996, establece la creación de la Comisión Nacional Organizadora para la Conmemoración del Centenario de 1898. La norma se basa en la necesidad de organizar y coordinar las actividades conmemorativas, que se celebrarían en 1998, y en la necesidad de un órgano encargado de su preparación. El Real Decreto establece que la Comisión Nacional Organizadora será patrocinada por el Rey y que su función principal será programar, impulsar y coordinar las actividades que se lleven a cabo por las Administraciones públicas y entidades públicas y privadas que participen en la celebración. La Comisión se estructura en tres órganos principales: el Presidente, el Pleno y el Consejo Asesor. El Presidente de la Comisión será la Ministra de Educación y Cultura. El Pleno, presidido por la Presidenta, estará integrado por varios Ministros y altos cargos, entre ellos el Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, el Secretario de Estado de Economía, el Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, el Secretario de Estado de Cultura, el Secretario de Estado de la Comunicación, el Director del Instituto Cervantes, el Presidente del Instituto de España, el Director de la Real Academia Española y el Director de la Real Academia de la Historia, entre otros. El Consejo Asesor tendrá competencias para impulsar y coordinar las actividades de la Comisión, elaborar el proyecto del plan de actividades, ejecutar los acuerdos del Pleno, elevar al Pleno los asuntos de importancia, así como estudiar, informar y proponer cuantos asuntos le someta el Presidente o el Pleno. Los cargos de la Comisión Organizadora tendrán carácter honorífico. Los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Educación y Cultura proveerán los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Comisión. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los recursos económicos necesarios para la Comisión se incluirán en los Presupuestos Generales del Estado de cada año, hasta 1998 inclusive. La Comisión dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación. El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Firma el Rey Juan Carlos I, en Madrid, el 19 de julio de 1996. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1789/1996 crea una comisión encargada de organizar la conmemoración del centenario de 1898. La comisión está estructurada en tres órganos y se regirá bajo la normativa vigente sobre administraciones públicas. La norma establece la extinción de la comisión una vez cumplidos sus objetivos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Comisión Nacional Organizadora**: Para la conmemoración del centenario de 1898. ⚠️ **Estructura de la Comisión**: Con Presidente, Pleno y Consejo Asesor. 📋 **Funcionamiento**: Regulado por la Ley 30/1992. ℹ️ **Extinción**: Una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de creación de órgano - **Fecha**: 19 de julio de 1996 - **Materias**: Historia, conmemoración, organización, administración pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1996, de ámbito nacional, se creó para organizar la conmemoración del centenario de 1898, un evento de gran trascendencia histórica para España. Antes de su aprobación, no existía un órgano específico con esta misión, si bien las conmemoraciones históricas suelen ser organizadas por el Estado a través de comisiones ad hoc, como ha ocurrido en otras ocasiones a nivel estatal. No hay una normativa comparativa directa en otras Comunidades Autónomas ni en directivas de la UE, ya que se trata de un evento de memoria histórica nacional. La Comisión fue aprobada por el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Educación y Cultura, y su presidencia recayó en la Ministra de Educación y Cultura, con la participación de varios Secretarios de Estado y representantes de instituciones culturales. Esta diferencia es importante para el ciudadano porque asegura una organización centralizada y coordinada de los actos conmemorativos, garantizando la difusión y el acceso a la información sobre un hito histórico compartido. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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