Orden de 24 de septiembre de 1996 por la que se introducen modificaciones en las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de septiembre de 1996 por la que se introducen modificaciones en las ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 24 de septiembre de 1996 introduce modificaciones en las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, incorporando enmiendas introducidas por la OACI en el anexo 18 del Convenio de Chicago y en las Instrucciones Técnicas OACI, con el fin de actualizar las normas vigentes. 2. **CONTEXTO** La Orden se basa en el Real Decreto 1749/1984, que establece el Reglamento Nacional sobre el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea. Este Real Decreto otorga al Ministerio de Fomento la facultad de modificar los anexos, previa aprobación de los Ministerios competentes y de la Comisión de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas. La Orden de 1996 incorpora enmiendas introducidas por la OACI en el anexo 18 del Convenio de Chicago y en las Instrucciones Técnicas OACI, con el objetivo de actualizar las normas vigentes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 24 de septiembre de 1996 modifica las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, incorporando enmiendas introducidas por la OACI en el anexo 18 del Convenio de Chicago y en las Instrucciones Técnicas OACI. Estas enmiendas afectan específicamente a la «Instrucción de embalaje 910» y a las «Discrepancias estatales contenidas en el adjunto 3 (capítulo 1, tabla A-1)». La Orden establece que estas modificaciones se incorporan a las Instrucciones Técnicas, manteniéndose en vigor el resto de su contenido tal como fue recogido en la Orden de 22 de junio de 1995. La Orden se basa en la disposición final segunda del Real Decreto 1749/1984, que faculta al Ministerio de Fomento para modificar los anexos de dicho Real Decreto, previa aprobación de los Ministerios competentes y de la Comisión de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas. En este caso, los Ministerios de Asuntos Exteriores, Defensa, Comercio y Turismo, Justicia e Interior, Industria y otros han emitido informes favorables. Además, la Orden incluye modificaciones en las claves CA 5, JA-Japón y JP 23 y JP 24, que afectan al transporte de mercancías peligrosas hacia, desde o dentro de Canadá y Japón. En concreto, se modifica la clave CA 5, que establece que el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea hacia, desde o dentro de Canadá está sujeto a lo previsto en el Reglamento sobre el transporte de mercancías peligrosas y en las Instrucciones Técnicas de la OACI. En Japón, se modifica la clave JP 23, que establece que el material radiactivo de clase 7 en bultos, exceptuados con un riesgo asociado de otra clase especificada en la parte 1;2.5.2.2, deberá ajustarse a las disposiciones de la parte 2;7.9 y a las discrepancias JP 3 y JP 9. Además, se añade la clave JP 24, que establece que las sustancias que lleven la etiqueta «Tóxico» o «Gas tóxico», comprendida la etiqueta de riesgo secundario, no deberán empacarse en un embalaje exterior que contenga además productos alimenticios, comidas u otras sustancias comestibles destinadas al consumo humano o animal. La Orden también incluye información sobre la obtención de ejemplares del documento «Transportation of Dangerous Goods Regulations of Canada» (Reglamento canadiense sobre el transporte de mercancías peligrosas), así como la dirección de la autoridad competente para solicitar la aprobación para transportar mercancías peligrosas por vía aérea en Canadá. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1996 actualiza las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea incorporando enmiendas introducidas por la OACI. Se han emitido informes favorables de los Ministerios competentes y se han modificado claves relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas hacia, desde o dentro de Canadá y Japón. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones en Instrucciones Técnicas**: Se incorporan enmiendas introducidas por la OACI en el anexo 18 del Convenio de Chicago y en las Instrucciones Técnicas OACI. ⚠️ **Facultad del Ministerio de Fomento**: La Orden se basa en la facultad otorgada por el Real Decreto 1749/1984, que permite modificar los anexos previa aprobación de los Ministerios competentes. 📋 **Informes favorables**: Los Ministerios de Asuntos Exteriores, Defensa, Comercio y Turismo, Justicia e Interior, Industria y otros han emitido informes favorables. ℹ️ **Modificaciones en claves CA 5, JP 23 y JP 24**: Se han realizado cambios en las normas aplicables al transporte de mercancías peligrosas hacia, desde o dentro de Canadá y Japón. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 24 de septiembre de 1996 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 24 de septiembre de 1996 - **Materias**: Transporte de mercancías peligrosas, normativa aérea, OACI, Reglamento Nacional - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden de 1996 actualiza las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, que previamente se regían por el Real Decreto 1749/1984 y la Orden de 1995. A diferencia de normativas autonómicas o estatales que pudieran tener enfoques distintos en otras modalidades de transporte, esta norma nacional se alinea directamente con las enmiendas introducidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), un organismo supranacional. La aprobación de esta Orden requirió informes favorables de varios ministerios, lo que demuestra un consenso interdepartamental. Para el ciudadano, esta armonización es crucial, ya que garantiza la seguridad y la uniformidad de las normativas aéreas a nivel internacional, facilitando los viajes y el comercio al evitar discrepancias que podrían generar retrasos o incidentes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────