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Real Decreto-ley 13/1996, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por la reciente inundación en el término municipal de Biescas, en la provincia de Huesca.

BOE-A-1996-21579Publicada: 28/09/1996JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 13/1996, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urg ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 13/1996 establece medidas urgentes para reparar los daños causados por la inundación en el municipio de Biescas, Huesca, y establece mecanismos de financiación, coordinación entre administraciones y gestión de ayudas. **2. CONTEXTO** El 7 de agosto de 1996, se produjo una inundación de gran intensidad en el municipio de Biescas, Huesca, causando daños materiales y pérdidas humanas. La situación requirió una acción inmediata de los poderes públicos para restablecer la normalidad en la zona. La norma fue aprobada en uso de la autorización constitucional y en deliberación del Consejo de Ministros el 20 de septiembre de 1996. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 13/1996, de 20 de septiembre de 1996, establece un catálogo de medidas urgentes para la reparación de los daños causados por la inundación en el municipio de Biescas, Huesca. La norma se fundamenta en el artículo 86 de la Constitución, que permite al Gobierno adoptar medidas extraordinarias en situaciones de emergencia. El Real Decreto-ley establece que las medidas se aplicarán en colaboración con la Comisión Provincial de Gobierno de Huesca, y se coordinarán con las Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido, se establecen mecanismos de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma, mediante la celebración de Convenios de colaboración. En cuanto a la financiación, el Real Decreto-ley establece que los gastos de reparación de los daños causados en infraestructuras, que corresponda realizar al Ministerio de Medio Ambiente, serán financiados con cargo a los créditos de la Sección 17 «Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente», Servicio 17 «Dirección General de Obras Hidráulicas» y de la Sección 21 «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación», Servicio 20 «Dirección General de Conservación de la Naturaleza», de los vigentes Presupuestos Generales del Estado (artículo 16). Además, se establece que la valoración de los daños sufridos por los bienes señalados en los apartados a), c), d) y e) del número 1 del artículo 13, así como la estimación del valor de los bienes, se efectuará por el Consorcio de Compensación de Seguros, quedando autorizada la suscripción de los Convenios de colaboración que a tal fin sean necesarios (disposición adicional primera). Se establece también que lo establecido en el Real Decreto-ley no perjudica las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo de su Estatuto de Autonomía (disposición adicional segunda). Finalmente, se establece que el Gobierno y los titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones necesarias y determinarán los plazos para la ejecución de lo establecido en el Real Decreto-ley (disposición final primera). El Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (disposición final segunda). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 13/1996 establece medidas urgentes para la reparación de los daños causados por la inundación en Biescas, Huesca. Establece mecanismos de financiación, coordinación entre administraciones y gestión de ayudas. La norma se fundamenta en la Constitución y se publicó en el BOE el 20 de septiembre de 1996. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Medidas urgentes**: Se establecen medidas inmediatas para paliar la situación creada por la inundación. ⚠️ **Coordinación interadministrativa**: Se establecen mecanismos de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón. 📋 **Financiación**: Los gastos de reparación se financian con cargo a créditos específicos de los ministerios competentes. ℹ️ **Valoración de daños**: El Consorcio de Compensación de Seguros se encarga de valorar los daños y autorizar los convenios necesarios. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 20 de septiembre de 1996 - **Materias**: Catástrofe, daños, reparación, coordinación interadministrativa, financiación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: inundación, daños, reparación, coordinación, financiación, administración pública, Comunidad Autónoma de Aragón ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto-ley, la respuesta a catástrofes naturales como la inundación de Biescas se basaba en mecanismos de emergencia y ayudas puntuales, sin una normativa estatal específica y unificada para este tipo de eventos, a diferencia de lo que podría ocurrir con normativas autonómicas más desarrolladas o directivas europeas que establecen marcos de actuación más predefinidos. La aprobación de este Real Decreto-ley recayó en el Gobierno central, a propuesta de varios ministerios, lo que subraya la intervención directa del Estado ante una emergencia de esta magnitud, algo que no siempre ocurre de forma tan centralizada en otras CCAA que podrían tener competencias delegadas o específicas. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que un Real Decreto-ley como este garantiza una respuesta rápida y coordinada de la Administración General del Estado, definiendo claramente las ayudas y medidas a aplicar, lo que aporta seguridad jurídica y agilidad en la reparación de los daños sufridos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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