Orden de 23 de septiembre de 1996 por la que se modifican el anexo 3 del Real Decreto 2272/1985 y el anexo 2 del Real Decreto 2283/1985, ambos de 4 de diciembre, sobre las tarifas aplicables a los informes de aptitud regulados en áquellos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de septiembre de 1996 por la que se modifican el anexo 3 del Real De ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto de 23 de septiembre de 1996 modifica las tarifas aplicables a los informes de aptitud psicofísica para conductores y usuarios de armas, incrementándolas mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumo. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2272/1985 y el Real Decreto 2283/1985 establecen tarifas para los informes de aptitud psicofísica, autorizando su modificación anual mediante Orden de la Presidencia del Gobierno. Transcurrido un año desde la última elevación de tarifas, se procedió a su revisión, tras audiencia del Consejo de Consumidores y Usuarios. La modificación se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 del Real Decreto 2272/1985 y 3.d) del Real Decreto 2283/1985. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto de 23 de septiembre de 1996 modifica los anexos 3 del Real Decreto 2272/1985 y 2 del Real Decreto 2283/1985, que establecen las tarifas aplicables a los informes de aptitud psicofísica. La modificación se realiza mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumo, con el fin de actualizar las tarifas en función de la evolución de los precios. En el anexo 3 del Real Decreto 2272/1985, se establecen las tarifas para la expedición de informes de aptitud para conductores de vehículos. Las nuevas tarifas son las siguientes: - Para la obtención y revisión de los permisos de las clases A1, A2, B1 y LCC: 3.659 pesetas. - Para la obtención de los permisos de las clases B2, C1, C2, D y E: 5.183 pesetas. - Para la revisión de los permisos B2, C1, C2, D y E: 4.420 pesetas. - Para la revisión de los permisos a cuyo titular se imponga la obligación de efectuarla anualmente: 868 pesetas. En el anexo 2 del Real Decreto 2283/1985, se establecen las tarifas aplicables al reconocimiento y emisión de los informes de aptitud para la tenencia y uso de armas. Las nuevas tarifas son: - Para la obtención de licencias y autorizaciones de tenencia y uso de armas: 5.183 pesetas. - Para las renovaciones de licencias y autorizaciones de armas: 4.420 pesetas. - Para las renovaciones de licencias y autorizaciones cuyos titulares hayan cumplido setenta años de edad: 868 pesetas. Además, se incluye una disposición adicional única que establece que las tarifas aplicables a la obtención y renovación de licencias y autorizaciones de tenencia y uso de armas también serán aplicables, mientras no se dictan normas especiales, para la acreditación de la aptitud física y psíquica del personal de seguridad privada y para la realización de pruebas psicotécnicas periódicas, en cumplimiento de los artículos 53.c), 58 y concordantes del Reglamento de Seguridad Privada. Se incluye una disposición derogatoria única que derogará la Orden de 9 de junio de 1995, por la que se modificaron las mismas tarifas. Finalmente, se establece que la presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto de 1996 modifica las tarifas de los informes de aptitud psicofísica mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumo. Se derogó la Orden de 1995 y se estableció que las nuevas tarifas entrarían en vigor al publicarse en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de tarifas**: Se actualizan las tarifas mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumo. ⚠️ **Derogación de norma anterior**: La Orden de 9 de junio de 1995 queda derogada. 📋 **Aplicación a distintos ámbitos**: Las tarifas se aplican tanto a conductores como a usuarios de armas. ℹ️ **Disposiciones complementarias**: Se incluyen disposiciones adicional y derogatoria para regular la aplicación de las tarifas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 23 de septiembre de 1996 - **Tipo**: Orden - **Fecha**: 23 de septiembre de 1996 - **Materias**: Tarifas, aptitud psicofísica, conductores, armas, seguridad privada - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tarifas, aptitud psicofísica, conductores, armas, seguridad privada, Índice de Precios al Consumo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Esta Orden de 1996 actualiza las tarifas de los informes de aptitud psicofísica para conductores y para la tenencia de armas, modificando anexos de Reales Decretos de 1985 que establecieron el marco inicial. Antes de esta Orden, las tarifas estaban fijadas desde 1985, sin una actualización explícita en la norma recibida que indicara un procedimiento de revisión anual. La normativa estatal, a través de estos Reales Decretos, fijaba estas tarifas, y esta Orden las modifica a nivel nacional, sin que se aprecie una diferencia significativa con otras Comunidades Autónomas en este aspecto específico, ya que la regulación de aptitudes psicofísicas y de armas suele ser competencia estatal. La aprobación recae en el Ministro del Interior, a propuesta de este y con informe favorable del Ministerio de Sanidad y Consumo. Esta diferencia es importante para el ciudadano porque impacta directamente en el coste económico que debe asumir para obtener o renovar su permiso de conducir o su licencia de armas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────