Real Decreto 1949/1996, de 23 de agosto, por el que se amplían los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 293/1995, de 24 de febrero, en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1949/1996, de 23 de agosto, por el que se amplían los servicios tra ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1949/1996, de 23 de agosto, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre la ampliación de servicios y medios materiales y económicos en materia de provisión para la Administración de Justicia en la Comunidad Valenciana, en cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. **2. CONTEXTO** La Constitución Española establece en su artículo 149.1.5.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia. Sin embargo, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, otorga a la Generalidad Valenciana la facultad de ejercer, en materia de Administración de Justicia (exceptuada la militar), todas las funciones que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. Por Real Decreto 293/1995, de 4 de febrero, se efectuaron traspasos de funciones y servicios en materia de provisión de medios materiales y económicos a la Comunidad Valenciana. El Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, regula el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Generalidad Valenciana. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1949/1996, de 23 de agosto, se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y en la disposición transitoria cuarta de dicho Estatuto, que establece la creación de la Comisión Mixta de Transferencias. Esta Comisión, en su reunión del 30 de julio de 1996, adoptó un acuerdo sobre la ampliación de servicios y medios materiales y económicos en materia de provisión para la Administración de Justicia en la Comunidad Valenciana. Dicho acuerdo fue aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía. El Real Decreto establece que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, que incluye la cesión de diversos inmuebles y la valoración del coste efectivo de la ampliación de medios que se traspasan a la Comunidad Valenciana. Entre los inmuebles mencionados se encuentran: - En Castellón: terrenos de la familia Catalá Diago y futura calle en terrenos de propiedad municipal. - En Alicante: edificio en la calle Sevilla, número 2, de 1.320 metros cuadrados, afectado al Ministerio de Justicia. - En Valencia: locales arrendados en Avenida Navarro Reverter, número 10 (Fiscalía de Menores), Plaza del Temple, número 6 (Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia), y en Alcira: planta disponible para destacamento de la Fiscalía en la planta 3.ª del inmueble de plaza del Sufragio, número 9. - En Gandía: local cedido en uso por el Ayuntamiento. Además, se incluye la valoración del coste efectivo de la ampliación de medios, que se detalla en la Sección 13 del Ministerio de Justicia y Interior, con un importe total de 102.907.507 pesetas, distribuido en varios capítulos y programas. El Real Decreto también menciona que la cesión de los inmuebles fue formalizada mediante escritura pública de 11 de marzo de 1992, extendida ante el Notario de Castellón don Francisco Lapuerta Fenollosa. La fecha del acuerdo de cesión al Ministerio fue el 28 de julio de 1986, y la aceptación fue el 12 de noviembre de 1991. Este Real Decreto se ajusta al procedimiento establecido en el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, que regula los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Generalidad Valenciana. Además, se respalda en la normativa vigente sobre la transferencia de competencias a las comunidades autónomas, en cumplimiento de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1949/1996, de 23 de agosto, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta sobre la ampliación de servicios y medios materiales y económicos en materia de provisión para la Administración de Justicia en la Comunidad Valenciana. Se incluyen la cesión de inmuebles y la valoración del coste efectivo de los medios traspasados. El Real Decreto se fundamenta en el Estatuto de Autonomía y en la normativa vigente sobre transferencias de funciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de servicios y medios materiales y económicos**: Se efectúa la transferencia de recursos y inmuebles a la Comunidad Valenciana. ⚠️ **Cumplimiento de normativa constitucional y estatutaria**: El Real Decreto se ajusta a la Constitución Española y al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. 📋 **Valoración de costes**: Se detalla el importe total de la ampliación de medios, con distribución por capítulos y programas. ℹ️ **Procedimiento de traspaso**: Se sigue el régimen establecido en el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso - **Fecha**: 23 de agosto de 1996 - **Materias**: Administración de Justicia, Transferencia de funciones, Inmuebles, Presupuestos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 1949/1996, Comisión Mixta de Transferencias, Administración de Justicia, Comunidad Valenciana, Estatuto de Autonomía, traspaso de medios, inmuebles, presupuestos, costes, competencias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1996 amplía los servicios de provisión de medios materiales y económicos para la Administración de Justicia transferidos previamente a la Comunidad Valenciana en 1995. Anteriormente, la competencia exclusiva en materia de Justicia residía en el Estado, según la Constitución, si bien el Estatuto de Autonomía valenciano permitía a la Generalitat ejercer facultades delegadas. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que ya habían recibido transferencias más amplias, esta norma específica consolida y expande la dotación de recursos para la justicia valenciana, aprobada por el Gobierno central tras un acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que una mayor dotación de medios materiales y económicos puede traducirse en una justicia más ágil y eficiente en su territorio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────