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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de septiembre de 1996 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los registradores de temperatura en el transporte de productos ultracongelados para el consumo humano.

BOE-A-1996-21021Publicada: 20/09/1996MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de septiembre de 1996 por la que se regula el control metrológico del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 2 de septiembre de 1996 establece los requisitos técnicos y metrológicos que deben cumplir los registradores de temperatura utilizados en el transporte de productos ultracongelados para el consumo humano, con el fin de garantizar su precisión y fiabilidad en el control de la temperatura. 2. **CONTEXTO** La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, establece el régimen jurídico de la actividad metrológica en España, con el objetivo de proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores. Esta norma fue desarrollada por el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, que establece el control metrológico del Estado. La Directiva 92/1/CEE de 13 de enero de 1992 exige que los medios de transporte de alimentos ultracongelados dispongan de instrumentos de registro de temperatura adecuados, homologados por las autoridades competentes. El Real Decreto 380/1993 incorporó esta Directiva al derecho español. Por lo tanto, es necesario regular los requisitos metrológicos de los registradores de temperatura para garantizar su validez y cumplimiento legal. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 2 de septiembre de 1996 regula el control metrológico del Estado sobre los registradores de temperatura utilizados en el transporte de productos ultracongelados para el consumo humano. Esta norma se fundamenta en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, que establece el régimen jurídico de la actividad metrológica, y en la Directiva 92/1/CEE, que exige la utilización de instrumentos de registro de temperatura homologados. La Orden establece que los registradores de temperatura deben cumplir requisitos técnicos y metrológicos para poder ser instalados en los medios de transporte de alimentos ultracongelados. La Orden establece que cada registrador de temperatura verificado con resultados positivos debe llevar adherida una etiqueta de verificación, que acredite el cumplimiento de la verificación periódica y de la verificación después de reparación o modificación. Esta etiqueta debe cumplir ciertas características: estar constituida por un material resistente a los agentes atmosféricos, ser de tipo adhesivo para fijarse de forma permanente y visible, ser de naturaleza autodestructiva en su desprendimiento, tener forma rectangular con dimensiones mínimas de 100 x 60 milímetros, y contener información específica como meses y años de verificación, el organismo verificador, el resultado de la verificación, el número de identificación y el sello del organismo. Además, el registrador debe precintarse tras la verificación para evitar modificaciones no autorizadas de sus características metrológicas. La Orden también establece que los registradores de temperatura deben ser homologados por las autoridades competentes del país en el que se encuentren registrados los medios de transporte. Esto se deriva de la Directiva 92/1/CEE, que exige que los instrumentos de medición sean homologados por las autoridades competentes del país en el que se encuentren registrados los medios de transporte. La Orden se alinea con esta normativa europea y con el Real Decreto 380/1993, que incorporó la Directiva a nuestro derecho interno. La Orden se fundamenta en el procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas establecido en la Directiva 83/189/CEE, de 28 de marzo, del Parlamento Europeo y del Consejo, lo que garantiza la transparencia y la coherencia con las normas europeas. La norma establece que los registradores de temperatura deben cumplir con los requisitos técnicos y metrológicos para poder ser instalados en los medios de transporte de alimentos ultracongelados destinados al consumo humano. Esto garantiza la precisión y fiabilidad del registro de temperatura, lo cual es fundamental para la seguridad de los alimentos y la protección de la salud de los consumidores. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1996 establece los requisitos técnicos y metrológicos para los registradores de temperatura en el transporte de alimentos ultracongelados. Estos requisitos garantizan la precisión y fiabilidad del registro de temperatura, lo cual es fundamental para la seguridad alimentaria. La norma se alinea con las Directivas europeas y con la Ley de Metrología. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos técnicos y metrológicos**: Los registradores de temperatura deben cumplir requisitos específicos para garantizar su precisión y fiabilidad. ⚠️ **Homologación de los instrumentos**: Los registradores deben ser homologados por las autoridades competentes del país en el que se encuentren registrados los medios de transporte. 📋 **Etiqueta de verificación**: Cada registrador debe llevar una etiqueta que acredite su verificación periódica y su validez. ℹ️ **Precintado del instrumento**: El registrador debe precintarse tras la verificación para evitar modificaciones no autorizadas de sus características metrológicas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 2 de septiembre de 1996 - **Materias**: Metrología, seguridad alimentaria, transporte de alimentos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: metrología, temperatura, alimentos ultracongelados, verificación, homologación, seguridad alimentaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1996, la Ley de Metrología de 1985 y su desarrollo en el Real Decreto 1616/1985 ya establecían el control metrológico estatal sobre instrumentos de medida. Sin embargo, la Directiva Europea 92/1/CEE exigía específicamente la homologación de registradores de temperatura para el transporte de alimentos ultracongelados, lo que fue incorporado al ordenamiento español mediante el Real Decreto 380/1993. Esta Orden ministerial, aprobada por el Ministerio de Industria y Energía, detalla los requisitos metrológicos para que estos registradores superen el control del Estado, asegurando así la calidad y seguridad en la cadena de frío. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza que los alimentos ultracongelados lleguen en condiciones óptimas de temperatura, protegiendo la salud pública y evitando pérdidas económicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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