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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 6 de septiembre de 1996 por la que se aprueban las nuevas tarifas y precios de los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales y alquiler de contadores.

BOE-A-1996-20603Publicada: 12/09/1996MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de septiembre de 1996 por la que se aprueban las nuevas tarifas y pre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 6 de septiembre de 1996 establece las nuevas tarifas y precios para el suministro de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales, así como la tarifa de alquiler de contadores. 2. **CONTEXTO** La Ley 10/1987 establece que el Gobierno debe fijar las tarifas y precios de los combustibles gaseosos, que serán únicos en todo el territorio nacional. La Orden de 3 de julio de 1995 establecía la metodología para fijar dichas tarifas. La Orden de 1996 actualiza los parámetros del precio de referencia, en línea con la política de precios del Real Decreto-ley 7/1996, que busca mejorar la eficiencia y reducir los precios para el usuario final. Esta norma se adopta en el marco de los objetivos de España para acceder a la tercera fase de la Unión Monetaria Europea. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 6 de septiembre de 1996, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece las tarifas y precios para el suministro de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales, así como la tarifa de alquiler de contadores. La norma se basa en la Ley 10/1987, de 15 de junio, que establece que el Gobierno debe fijar las tarifas y precios de los combustibles gaseosos, que serán únicos para todo el territorio nacional. Además, se basa en el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, que establece medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica. La Orden se adopta en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/1987 y en el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/1996, y previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La norma establece que las tarifas y precios de los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales se fijan en función de los parámetros del precio de referencia, que se actualizan periódicamente. La Orden establece tres categorías de usuarios: C1 (pequeño consumo), C2 (consumo medio) y C3 (gran consumo), con precios diferentes según el volumen de consumo. La tarifa para usos comerciales se divide en tres categorías: C1, C2 y C3, con precios diferentes según el volumen de consumo. La tarifa GC se aplica a usuarios comerciales que utilicen el gas natural para cogeneración de energías eléctrica y térmica. Esta tarifa es facultativa para la empresa distribuidora, y los precios se pactan entre las partes contratantes y se notifican a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía. Cada vez que el precio cambie, la empresa distribuidora debe notificarlo a la Dirección General de la Energía. La Orden también establece la tarifa de alquiler de contadores, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Los precios de alquiler dependen del caudal del contador, y se establecen diferentes tarifas según el rango de caudal. Por ejemplo, los contadores con caudal hasta 3 m/hora tienen una tarifa de 92 pesetas/mes, mientras que los contadores con caudal superior a 6 m/hora tienen una tarifa de 12,5 por 1.000/mes del valor medio del contador. Además, la empresa o entidad propietaria de los contadores debe realizar el mantenimiento de los mismos, y el cobro del alquiler mensual implica esa obligación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1996 establece tarifas y precios para el suministro de gas natural y gases manufacturados, con diferentes categorías de usuarios y una tarifa específica para cogeneración. También establece tarifas de alquiler de contadores, con diferentes precios según el caudal del contador. La norma se basa en la Ley 10/1987 y en el Real Decreto-ley 7/1996. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Tarifas para usos domésticos y comerciales**: Se establecen tres categorías (C1, C2 y C3) con precios diferentes según el volumen de consumo. ⚠️ **Tarifa para cogeneración**: Se aplica a usuarios comerciales que utilicen el gas natural para cogeneración, con precios pactados entre las partes. 📋 **Tarifa de alquiler de contadores**: Se establecen diferentes precios según el caudal del contador, con obligación de mantenimiento por parte de la empresa propietaria. ℹ️ **Base legal**: La norma se basa en la Ley 10/1987 y en el Real Decreto-ley 7/1996, con el objetivo de mejorar la eficiencia y reducir los precios para el usuario final. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 6 de septiembre de 1996 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 6 de septiembre de 1996 - **Materias**: Energía, tarifas, combustibles gaseosos, contadores - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: tarifas, gas natural, combustibles gaseosos, contadores, precios, Ley 10/1987, Real Decreto-ley 7/1996, cogeneración, mantenimiento, alquiler, usuarios domésticos y comerciales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 6 de septiembre de 1996 establece las tarifas y precios del gas natural y gases manufacturados para usos domésticos y comerciales, actualizando la normativa previa de 1995 y alineándose con la política de precios impulsada por el Real Decreto-ley 7/1996, que buscaba trasladar mejoras de gestión empresarial a precios más bajos para el consumidor. Esta regulación nacional, aprobada por el Gobierno a través del Ministerio de Industria y Energía y con el visto bueno de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se fundamenta en la Ley 10/1987, que preveía tarifas únicas a nivel estatal, a diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían haber tenido enfoques distintos en la fijación de precios de suministros energéticos. La importancia para el ciudadano radica en la previsibilidad y potencial abaratamiento del coste del gas, así como en la garantía de un marco regulatorio nacional coherente para este servicio esencial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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