Real Decreto-leyNacionalvigente

Orden de 17 de octubre de 1996 por la que, en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 13/1996, de 20 de septiembre, se dictan normas para la tramitación de las ayudas para paliar los daños personales o materiales, sufridos por ciudadanos españoles o extranjeros, que tengan su causa en la inundación catastrófica producida en Biescas, provincia de Huesca, el 7 de agosto de 1996.

BOE-A-1996-23615Publicada: 26/10/1996MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de octubre de 1996 por la que, en desarrollo de lo dispuesto en el R ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 17 de octubre de 1996 establece el régimen de ayudas para paliar los daños personales o materiales sufridos por ciudadanos españoles o extranjeros en la inundación catastrófica de Biescas (Huesca) del 7 de agosto de 1996, concretando los beneficiarios, requisitos, documentación necesaria y procedimiento de tramitación. **2. CONTEXTO** El Real Decreto-ley 13/1996, de 20 de septiembre, adopta medidas urgentes para reparar los daños causados por la inundación en Biescas. Entre estas medidas, se incluye la concesión de ayudas para paliar daños personales o materiales. El artículo 13.6 del mismo establece que el Ministerio del Interior debe instrumentar dichas ayudas. Con base en esta norma, se dicta la Orden de 17 de octubre de 1996 para desarrollar el régimen de ayudas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 17 de octubre de 1996 regula el régimen de ayudas para paliar los daños personales o materiales sufridos por ciudadanos españoles o extranjeros en la inundación catastrófica de Biescas el 7 de agosto de 1996. Estas ayudas se basan en el artículo 13 del Real Decreto-ley 13/1996, de 20 de septiembre, con excepción de las correspondientes a daños en explotaciones ganaderas y agrícolas, que se excluyen según el apartado 1.e) de dicho artículo. El ámbito de aplicación territorial se establece en el artículo 1.º del Real Decreto-ley 13/1996. Los beneficiarios de las ayudas son los indicados en el artículo 13 del Real Decreto-ley 13/1996, incluyendo a los titulares de vehículos y caravanas, así como a los beneficiarios indirectos en caso de fallecimiento del titular. La gestión de las ayudas corresponde a la Dirección General de Protección Civil, que se encarga de la evaluación, resolución y tramitación del abono. El Gobierno Civil de Huesca se encarga de la instrucción de los expedientes. Para acceder a las ayudas, los solicitantes deben cumplir con diversos requisitos y aportar documentación específica. Por ejemplo, en el caso de daños por fallecimiento, se requiere aportar un certificado de dependencia económica entre el solicitante y la persona fallecida, así como documentación que acredite los ingresos de la persona fallecida y los restantes miembros de la unidad familiar. En el caso de daños por hospitalización, se requiere factura del centro hospitalario, certificado médico acreditativo de la hospitalización como consecuencia de los hechos causantes, y certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social que acredite que los gastos no están cubiertos por la Seguridad Social o por otro tipo de asistencia pública. En el caso de gastos de traslado o sepelio, se requiere la presentación de facturas emitidas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre. El solicitante se compromete a la veracidad de los datos y a facilitar su comprobación en cualquier momento. La Orden establece que el Ministerio del Interior debe instrumentar las ayudas en el ámbito de sus competencias, según lo dispuesto en el artículo 13.6 del Real Decreto-ley 13/1996. Además, se detalla el procedimiento de tramitación, incluyendo la presentación de la solicitud, la documentación requerida y la responsabilidad del solicitante sobre la veracidad de los datos aportados. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 17 de octubre de 1996 establece un régimen de ayudas para paliar los daños sufridos en la inundación de Biescas. Establece los requisitos, documentación y procedimiento de tramitación. La norma se basa en el Real Decreto-ley 13/1996 y se aplica a ciudadanos españoles y extranjeros afectados. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Objeto**: Ayudas para paliar daños personales o materiales causados por la inundación en Biescas. ⚠️ **Requisitos**: Documentación específica y veracidad de los datos aportados. 📋 **Procedimiento**: Gestión por la Dirección General de Protección Civil y tramitación por el Gobierno Civil de Huesca. ℹ️ **Aplicación**: Solo en el ámbito territorial de Biescas, provincia de Huesca. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 17 de octubre de 1996 - **Tipo**: Orden de gobierno - **Fecha**: 17 de octubre de 1996 - **Materias**: Daños causados por inundación, ayudas, protección civil - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: inundación, daños, ayudas, protección civil, Biescas, Huesca, Real Decreto-ley 13/1996 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden, la respuesta a catástrofes naturales como la inundación de Biescas se articulaba principalmente a través de normativas generales de protección civil y de la habilitación de créditos extraordinarios, sin un marco específico y detallado para la tramitación de ayudas a damnificados. Esta Orden, en desarrollo de un Real Decreto-ley, concreta el procedimiento para la concesión de ayudas tanto a ciudadanos españoles como extranjeros, diferenciándose de otras CCAA que podrían tener sus propios mecanismos o de la normativa estatal general al ser una respuesta específica a un evento concreto. La aprobación recae en el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil, y el Gobierno Civil de Huesca, lo que implica una gestión centralizada y especializada. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque establece un camino claro y definido para acceder a las ayudas, agilizando la reparación de daños personales y materiales, y garantizando un tratamiento equitativo a todos los afectados, independientemente de su nacionalidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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