Real Decreto 2275/1996, de 25 de octubre, por el que se determina la cuantía de los efectivos del reemplazo de 1997.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2275/1996, de 25 de octubre, por el que se determina la cuantía de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2275/1996 establece la cuantía y distribución del reemplazo anual para el año 1997, incluyendo efectivos para las Fuerzas Armadas y la Cruz Roja Española. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco de la Ley Orgánica 13/1991, que regula el Servicio Militar. Según el artículo 18.1 de dicha ley, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, determina la cuantía de efectivos que deben incorporarse anualmente a las Fuerzas Armadas. Además, la disposición final segunda de la Ley Orgánica permite al Gobierno asignar efectivos a la Cruz Roja u otras organizaciones con fines de interés general, con efectos similares al servicio militar. El Real Decreto 2275/1996 se adopta en cumplimiento de estas normas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2275/1996, de 25 de octubre de 1996, regula la cuantía y distribución del reemplazo anual para el año 1997, conforme a la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar. En su artículo 1, se establece que la cuantía de los efectivos a incorporar a las Fuerzas Armadas durante el año 1997 será de 194.333 españoles, incluidos 1.406 que lo cumplirán en la modalidad de servicio para la formación de cuadros de mando para la reserva del servicio militar. Además, se suspende la incorporación al servicio militar de los españoles residentes en el extranjero que hayan agotado las ampliaciones de prórroga, y no se encuentren incluidos en la lista general del reemplazo por aplicación de lo determinado en el artículo 124.2 del Reglamento de Reclutamiento. En el artículo 2, se establece que el Ministro de Defensa, de conformidad con el artículo 18.2 de la Ley Orgánica del Servicio Militar, efectuará la distribución de dichos efectivos entre el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire. En el artículo 3, se asignan 5.007 españoles al servicio en la Cruz Roja Española, de acuerdo con el artículo 20.3 de la Ley Orgánica del Servicio Militar. Este servicio, según el apartado 2 de la disposición final segunda de dicha ley, tendrá los mismos efectos que los del servicio militar y una duración de once meses, realizándose con carácter voluntario. Finalmente, la Disposición Final Única establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Este Real Decreto se emite en cumplimiento de lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 13/1991, que establece que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, determinará la cuantía de los efectivos que cada año deban incorporarse a las Fuerzas Armadas, teniendo en cuenta las necesidades del planeamiento de la defensa militar, la previsión de efectivos, el personal disponible para incorporarse al servicio militar y las preferencias manifestadas por los interesados sobre la edad de incorporación. Además, la disposición final segunda de la Ley Orgánica del Servicio Militar prevé que el Gobierno podrá asignar efectivos al servicio en la Cruz Roja u otras organizaciones con fines de interés general, que también formarán parte del reemplazo anual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica. Dicho servicio tendrá los mismos efectos que los del servicio militar, aunque el encuadramiento de este personal y la dirección del servicio que realicen será efectuada por las organizaciones a las que vayan destinados, con independencia de la Administración militar. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2275/1996 establece la cuantía y distribución del reemplazo anual para 1997, incluyendo efectivos para las Fuerzas Armadas y la Cruz Roja Española. Se basa en la Ley Orgánica 13/1991 y se cumple con los principios de planificación y necesidades del servicio militar. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cuantía del reemplazo**: 194.333 efectivos para el año 1997, incluyendo 1.406 para formación de cuadros de mando. ⚠️ **Suspensión de incorporación**: Se suspende la incorporación de españoles residentes en el extranjero que hayan agotado las prórroga. 📋 **Distribución de efectivos**: El Ministro de Defensa distribuirá los efectivos entre las tres ramas militares. ℹ️ **Servicio en la Cruz Roja**: 5.007 efectivos asignados, con efectos similares al servicio militar y duración de 11 meses. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Normativa de aplicación - **Fecha**: 25 de octubre de 1996 - **Materias**: Servicio Militar, Reemplazo, Fuerzas Armadas, Cruz Roja - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Reemplazo, Fuerzas Armadas, Cruz Roja, Servicio Militar, Ley Orgánica 13/1991 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la entrada en vigor de este Real Decreto, la Ley Orgánica 13/1991 del Servicio Militar ya establecía el marco para la determinación anual de los efectivos del reemplazo, siendo el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, el órgano competente para fijar estas cifras. Esta normativa estatal se alineaba con la práctica general de los Estados miembros de la Unión Europea que mantenían sistemas de servicio militar obligatorio o voluntario, aunque la tendencia europea se dirigía hacia la profesionalización de las fuerzas armadas. La decisión de asignar efectivos al servicio en la Cruz Roja, con efectos equiparables al servicio militar, representaba una particularidad de la legislación española que buscaba canalizar el cumplimiento del servicio en organizaciones de interés general. Para el ciudadano, esta diferencia era relevante al ofrecer una alternativa al servicio militar tradicional, permitiendo el cumplimiento de una obligación cívica en un ámbito distinto al puramente militar. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────