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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2152/1996, de 27 de septiembre, sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autonóma de las Islas Baleares en materia de juventud (TIVE).

BOE-A-1996-23246Publicada: 22/10/1996MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2152/1996, de 27 de septiembre, sobre ampliación de funciones y ser ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2152/1996, de 27 de septiembre, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta para ampliar las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de juventud, incluyendo los relativos a la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE). **2. CONTEXTO** La Constitución Española, en sus artículos 148.1.18.ª y 19.ª, otorga a las Comunidades Autónomas la competencia para promover y ordenar el turismo y la adecuada utilización del ocio. Asimismo, el artículo 149.1.3.ª atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por Ley Orgánica 2/1983 y reformado por Ley Orgánica 9/1994, establece en sus artículos 10.9, 10 y 11 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de turismo, ocio y juventud. Por Real Decreto 4101/1982, se traspasaron funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de juventud a la Comunidad Autónoma, pero no se traspasaron los servicios y medios necesarios para la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE). En consecuencia, la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía, procedió a ampliar los servicios traspasados en materia de juventud, incluyendo los de la TIVE, mediante un acuerdo adoptado el 12 de septiembre de 1996, que requiere la aprobación del Gobierno mediante Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2152/1996, de 27 de septiembre, se fundamenta en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, que establece la Comisión Mixta para resolver asuntos relacionados con la transferencia de funciones y servicios. El Real Decreto aprueba el acuerdo de dicha Comisión Mixta, que amplía los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma en materia de juventud, incluyendo los servicios relativos a la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE). El Real Decreto se emite en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de septiembre de 1996. En el artículo 1 se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, que incluye la ampliación de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma en materia de juventud, con los relativos a la TIVE. El Real Decreto establece que los servicios traspasados incluyen la gestión de la TIVE, que se encarga de la promoción del turismo juvenil, la organización de intercambios juveniles y la coordinación con organismos internacionales. Además, el Real Decreto menciona la relación de personal laboral y funcionario asignado a la Oficina de Turismo Juvenil en Palma de Mallorca, incluyendo detalles de retribuciones, categorías y niveles de empleo. En cuanto a los costes efectivos de los servicios de Turismo e Intercambio Juvenil, el Real Decreto incluye una valoración en pesetas 1996, que abarca retribuciones básicas y complementarias de funcionarios, retribuciones del personal laboral, cuota patronal de Seguridad Social, arrendamiento de edificios, reparación y conservación de edificios, material de oficina, suministros, comunicaciones y transportes. El total de los costes efectivos asciende a 14.167.576 pesetas. El Real Decreto refleja la transferencia de competencias en materia de juventud y turismo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía y la Constitución Española. Además, establece la necesidad de la aprobación del Gobierno mediante Real Decreto para la implementación de los servicios traspasados, lo que garantiza la legalidad y la coordinación entre la Administración central y la Comunidad Autónoma. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2152/1996 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta para ampliar los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de juventud, incluyendo los relativos a la TIVE. Este Real Decreto refleja la transferencia de competencias en materia de juventud y turismo a la Comunidad Autónoma, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía y la Constitución Española. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de funciones**: El Real Decreto amplía los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma en materia de juventud, incluyendo la TIVE. ⚠️ **Competencias exclusivas**: El Estado mantiene la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales, mientras que la Comunidad Autónoma tiene competencia en turismo y juventud. 📋 **Estructura del Real Decreto**: Incluye la aprobación del acuerdo de la Comisión Mixta, la relación de personal laboral y funcionario, y la valoración de costes efectivos. ℹ️ **Costes efectivos**: El Real Decreto detalla los gastos asociados a los servicios de Turismo e Intercambio Juvenil, incluyendo retribuciones, arrendamientos y servicios de oficina. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 27 de septiembre de 1996 - **Materias**: Juventud, Turismo, Autonomía, Administración pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 2152/1996, Comisión Mixta, Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE), Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, Competencias autonómicas, Juventud, Turismo, Administración pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1996 formaliza la ampliación de funciones y servicios en materia de juventud traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, específicamente en relación con la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE). Previamente, en 1982, ya se habían transferido competencias generales de juventud, pero no los medios para gestionar la TIVE. La Constitución española y el Estatuto de Autonomía balear otorgan a las CCAA competencias en ocio y juventud, mientras que el Estado retiene las relaciones internacionales. A diferencia de otras CCAA que pudieron haber recibido la totalidad de las competencias de juventud de forma más temprana o completa, las Baleares necesitaban esta ampliación para gestionar efectivamente la TIVE. Esta diferencia es relevante para el ciudadano balear, ya que asegura una gestión más directa y adaptada a sus necesidades de los servicios de intercambio y ocio juvenil, facilitando el acceso a programas y recursos específicos para la juventud de la isla. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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