Orden de 9 de octubre de 1996, que modifica la de 6 de septiembre de 1991, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Informática del Departamento.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de octubre de 1996, que modifica la de 6 de septiembre de 1991, por l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 9 de octubre de 1996 modifica la Orden de 6 de septiembre de 1991, adaptando la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Informática del Departamento a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. **CONTEXTO** La Orden de 6 de septiembre de 1991 establecía la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Sin embargo, con los Reales Decretos 839/1996 y 1890/1996, se reorganizó el Ministerio, suprimiendo la Dirección General de Servicios y transfiriendo la gestión de los recursos informáticos a la Secretaría General Técnica. Por ello, fue necesario actualizar la normativa vigente para reflejar esta nueva estructura. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 9 de octubre de 1996 modifica la Orden de 6 de septiembre de 1991, con el fin de adaptar la regulación de la Comisión Ministerial de Informática del Departamento a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La norma establece que las competencias que anteriormente correspondían a la Dirección General de Servicios y a su titular, ahora corresponden a la Secretaría General Técnica y a su titular. Esto implica una redistribución de funciones y responsabilidades dentro del Ministerio, con el objetivo de garantizar una gestión más eficiente de los recursos informáticos. La Orden establece que la Comisión Ministerial de Informática del Departamento, que antes estaba regulada por la Orden de 6 de septiembre de 1991, ahora se rige bajo las nuevas competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica. Esto se refleja en el primer punto de la Orden, que establece que las funciones y competencias que la Orden de 1991 atribuía a la Dirección General de Servicios ahora corresponden a la Secretaría General Técnica. La norma no modifica la estructura de la Comisión, sino que simplemente ajusta la asignación de responsabilidades. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», lo que indica que su aplicación es inmediata una vez que se haga público el texto. Esta disposición se emite en Madrid, el 9 de octubre de 1996, y está firmada por el Ilmo. Sr. Subsecretario, Secretario general de Agricultura y Alimentación, Secretario general de Pesca Marítima y Secretario general técnico, lo que confiere autoridad legal a la norma. La norma se basa en los Reales Decretos 839/1996 y 1890/1996, que establecen la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Estos Reales Decretos suprimieron la Dirección General de Servicios y atribuyeron la gestión de los recursos informáticos a la Secretaría General Técnica. Por ello, la Orden Ministerial de 1996 se convierte en una medida de adaptación a esta nueva realidad institucional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1996 modifica la normativa vigente para adaptar la gestión de los recursos informáticos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la nueva estructura orgánica. La Secretaría General Técnica asume las funciones previamente desempeñadas por la Dirección General de Servicios. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la normativa vigente**: La Orden de 1996 actualiza la regulación de la Comisión Ministerial de Informática del Departamento. ⚠️ **Redistribución de funciones**: La Secretaría General Técnica asume las competencias previamente atribuidas a la Dirección General de Servicios. 📋 **Entrada en vigor inmediata**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». ℹ️ **Contexto de reorganización ministerial**: La norma surge como consecuencia de los Reales Decretos de 1996 que reorganizaron el Ministerio. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 9 de octubre de 1996 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de octubre de 1996 - **Materias**: Organización administrativa, recursos informáticos, gestión pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión Ministerial de Informática, Secretaría General Técnica, Dirección General de Servicios, Reales Decretos 1996, estructura orgánica ministerial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1996, que modifica una de 1991, surge como consecuencia de una reestructuración orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, concretamente la supresión de la Dirección General de Servicios y la atribución de sus competencias en gestión de recursos informáticos a la Secretaría General Técnica. Antes de esta modificación, la Comisión Ministerial de Informática dependía de la Dirección General de Servicios. La normativa estatal, a través de Reales Decretos, es la que impulsa este cambio, no existiendo una normativa autonómica específica comparada en este ámbito, ni una directiva europea que dicte directamente la composición de estas comisiones internas ministeriales. La aprobación recae en el Ministerio, y la diferencia para el ciudadano radica en la centralización o descentralización de la gestión informática, afectando indirectamente a la eficiencia y agilidad en la prestación de servicios y en la toma de decisiones relacionadas con la tecnología dentro del Departamento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────