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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2176/1996, de 4 de octubre, por el que se regula la representación del Estado en la Junta de Seguridad de Cataluña.

BOE-A-1996-22193Publicada: 08/10/1996MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2176/1996, de 4 de octubre, por el que se regula la representación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2176/1996 establece la composición de la representación del Estado en la Junta de Seguridad de Cataluña, asignando roles específicos a varios funcionarios del Estado y estableciendo una disposición derogatoria y una fecha de entrada en vigor. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en el marco del Estatuto de Autonomía de Cataluña, con el objetivo de regular la participación del Estado en asuntos de seguridad en la comunidad autónoma. Fue aprobado tras la deliberación del Consejo de Ministros y se publicó en el Boletín Oficial del Estado. La norma busca garantizar una coordinación entre el Estado y la comunidad autónoma en materia de seguridad. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2176/1996, de 4 de octubre de 1996, regula la representación del Estado en la Junta de Seguridad de Cataluña. De conformidad con el artículo 13.6 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, el Real Decreto establece que los representantes del Estado en dicha Junta serán: - El Secretario de Estado de Seguridad, - El Delegado del Gobierno en Cataluña, - El Secretario general técnico del Ministerio del Interior, - El Director del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad. Además, se establece que podrán asistir, cuando lo estimen oportuno, el Ministro del Interior y los Directores generales de la Policía y de la Guardia Civil. También podrá asistir, como Asesor, sin voz ni voto, cualquier otro responsable policial que se designe, en atención a los temas a tratar. La norma incluye una disposición derogatoria única, que establece que quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto. Esto significa que cualquier norma anterior que se contradiga con esta norma pierde validez. Finalmente, se establece una disposición final única, que indica que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esto garantiza que la norma tenga efecto legal desde el momento en que se publique oficialmente. El Real Decreto fue firmado por el Rey Juan Carlos I y firmado por el Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja. La norma se emitió en el marco de la regulación de la participación del Estado en asuntos de seguridad en Cataluña, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de la comunidad autónoma. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2176/1996 establece la composición de la representación del Estado en la Junta de Seguridad de Cataluña, con la participación de varios funcionarios del Estado. La norma incluye una disposición derogatoria y establece la fecha de entrada en vigor. Es una norma de carácter reglamentario que se emitió en el marco del Estatuto de Autonomía de Cataluña. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Composición de la representación del Estado**: Se establecen los cargos que representan al Estado en la Junta de Seguridad de Cataluña. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: La norma establece que se deroguen todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a su contenido. 📋 **Estructura del Real Decreto**: Incluye disposiciones únicas, derogatorias y finales, con una fecha de entrada en vigor. ℹ️ **Publicación en el BOE**: La norma entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Estatal - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 4 de octubre de 1996 - **Materias**: Seguridad, Autonomía, Representación del Estado - **Relevancia**: ALTA - **Materia principal**: Seguridad pública y autonomía - **Relevancia**: ALTA, por su importancia en la regulación de la participación del Estado en asuntos de seguridad en Cataluña. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1996, la representación del Estado en la Junta de Seguridad de Cataluña se regía por normativas de rango inferior o acuerdos no formalizados, a diferencia de otras comunidades autónomas que podían tener mecanismos de coordinación distintos. La normativa estatal general sobre seguridad y la coordinación entre administraciones, así como las directivas europeas en materia de cooperación policial, sentaban el marco general, pero este Real Decreto especifica la composición exacta de la delegación estatal. Aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro del Interior, este real decreto establece quiénes son los representantes designados, garantizando una presencia institucional concreta y de alto nivel en un órgano clave para la coordinación en materia de seguridad, lo cual es relevante para el ciudadano al definir la estructura de toma de decisiones y la fluidez en la colaboración entre el Estado y la Generalitat. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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