Corrección de errores de la Orden de 6 de septiembre de 1996 por la que se aprueban las nuevas tarifas y precios de los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales y alquiler de contadores.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 6 de septiembre de 1996 por la que se aprue ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento corrige errores en la Orden de 6 de septiembre de 1996, que establecía tarifas y precios para suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización, así como el alquiler de contadores. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1996 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 221, de 12 de septiembre. Durante su revisión, se detectaron errores en el texto original. Estos errores afectaban la precisión de los datos técnicos y legales contenidos en la norma. Por ello, se emitió esta corrección para garantizar la exactitud del contenido. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige dos errores específicos en la Orden de 1996. El primero se encuentra en la página 27655, columna de la derecha, tercera línea, donde se mencionaba: «K2 = 4,8584 pesetas/termia». Esta cifra debe corregirse a «K2 = 4,8548 pesetas/termia». Este valor numérico es relevante para el cálculo de tarifas y precios en el suministro de gas, por lo que su corrección es fundamental para la aplicación correcta de la norma. El segundo error se localiza en la página 27656, columna de la izquierda, apartado décimo, tercera línea, donde se leía: «... las relaciones y disposiciones...». Esta frase debe modificarse a «... las resoluciones y disposiciones...». Esta corrección afecta la redacción legal del texto, asegurando que se haga referencia a decisiones oficiales, como resoluciones de organismos competentes, en lugar de relaciones, lo cual podría generar ambigüedad o malentendidos. La corrección de estos errores no implica cambios en el marco general de la Orden de 1996, sino únicamente en la precisión de ciertos datos y frases. La norma se mantiene vigente, pero con una redacción más exacta. No se introducen nuevos elementos legales ni se modifican los principios generales de la norma. La corrección se realiza mediante un texto de rectificación, que se publica como parte de la norma. Esto permite que los usuarios y organismos que aplican la norma puedan hacer uso de la versión corregida, asegurando la coherencia y la precisión en la aplicación de las tarifas y precios establecidos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores en la Orden de 1996, sin alterar su contenido general. La corrección es fundamental para la precisión técnica y legal. La norma se mantiene vigente con una redacción más exacta. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores**: Se corrigen dos errores en la Orden de 1996, afectando valores numéricos y frases legales. ⚠️ **Impacto limitado**: La corrección no modifica el marco general de la norma, solo su precisión. 📋 **Publicación en BOE**: La norma se publica como parte del Boletín Oficial del Estado, garantizando su validez legal. ℹ️ **Relevancia técnica**: Los errores afectan cálculos y redacción, lo que puede influir en la aplicación práctica de la norma. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 12 de septiembre de 1996 (publicación original), fecha de corrección no especificada - **Materias**: Tarifas, precios, suministro de gas, contadores - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: corrección, errores, tarifas, precios, gas, contadores, BOE, Orden Ministerial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1996, que rectifica errores en tarifas de gas natural, se enmarca en un contexto nacional de regulación del sector energético, buscando homogeneizar precios y condiciones para usos domésticos y comerciales. Antes de esta corrección, la Orden original de septiembre de 1996 establecía las tarifas, pero contenía imprecisiones que ahora se subsanan. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener especificidades, esta orden de ámbito nacional buscaba una aplicación uniforme. La aprobación recae en el Ministerio competente, y la importancia para el ciudadano radica en la transparencia y corrección de los precios que paga por el suministro, asegurando que las tarifas reflejen fielmente lo aprobado y no se vean afectadas por errores mecanográficos o de transcripción, lo que podría derivar en cobros indebidos o confusión. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────