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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1950/1996, de 23 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.

BOE-A-1996-24341Publicada: 05/11/1996MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1950/1996, de 23 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1950/1996, de 23 de agosto, establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, con la finalidad de adecuar la gestión a la autonomía territorial. 2. **CONTEXTO** La Constitución Española en su artículo 149.1.5.ª otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia. Sin embargo, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982 y reformado por Ley Orgánica 5/1994, permite a la Generalidad Valenciana ejercer funciones en esta materia, salvo la militar. La Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial establece las funciones que pueden ser asumidas por las Comunidades Autónomas. Los Reales Decretos 249/1996, 250/1996 y 296/1996 regulan los Reglamentos Orgánicos de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia, así como la modificación del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. El Real Decreto 4015/1982 establece el procedimiento para el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Generalidad Valenciana. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1950/1996, de 23 de agosto, regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia. Este traspaso se realiza en cumplimiento de los principios de autonomía territorial y de descentralización, en consonancia con el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial. El traspaso incluye el personal que se especifica en la relación adjunta número 1, lo cual implica la transferencia de responsabilidades y funciones en materia de gestión de personal, así como la asignación de recursos humanos y materiales necesarios para el funcionamiento de los servicios judiciales en la Comunidad Valenciana. En cuanto a la financiación, el Real Decreto establece que el coste efectivo de las funciones y medios traspasados se valoró en 6.513.228.968 pesetas en pesetas de 1990. La financiación en pesetas de 1996 se detalla en la relación número 2, y el coste efectivo se financiará transitoriamente mediante la consolidación de la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, con los importes susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, respecto a la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico correspondiente, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. El traspaso de funciones y servicios tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1997, y se expide la presente certificación en Valencia a 30 de julio de 1996, firmada por los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Catalina Escuín Palop. Este Real Decreto se fundamenta en el artículo 455 de la Ley Orgánica 6/1985, que establece las funciones que pueden ser asumidas por las Comunidades Autónomas, y en la disposición adicional primera, apartado 2, que establece los límites que impone el artículo 454 de la misma Ley. Además, se basa en el Real Decreto 4015/1982, que regula el procedimiento para el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Generalidad Valenciana, así como en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, que establece la Comisión Mixta de Transferencias. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1950/1996 establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia. Este traspaso se realiza en cumplimiento de los principios de autonomía territorial y descentralización, y se regula mediante un procedimiento establecido en el Real Decreto 4015/1982. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios**: Se traspasa el personal y las funciones relacionadas con la Administración de Justicia a la Comunidad Valenciana. ⚠️ **Financiación transitoria**: El coste efectivo se financiará mediante la consolidación de la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado. 📋 **Fecha de efectividad**: El traspaso tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1997. ℹ️ **Regulación legal**: El traspaso se regula en el Real Decreto 1950/1996, en cumplimiento de la Constitución y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1950/1996 - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 23 de agosto de 1996 - **Materias**: Administración de Justicia, Autonomía territorial, Traspaso de funciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Traspaso de funciones, Administración de Justicia, Comunidad Valenciana, Autonomía territorial, Real Decreto, Ley Orgánica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1996 formaliza el traspaso de funciones y servicios relativos al personal de la Administración de Justicia desde la Administración General del Estado a la Generalitat Valenciana, un proceso que se venía gestando desde la aprobación de su Estatuto de Autonomía y la Ley Orgánica del Poder Judicial, que permitían a las Comunidades Autónomas asumir competencias en esta materia, aunque con límites. Otras comunidades autónomas ya habían recibido transferencias similares, mientras que la Comunidad Valenciana, hasta este momento, no había completado este traspaso específico. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que determina quién gestiona y administra directamente al personal judicial (jueces, fiscales, personal auxiliar), afectando la eficiencia, la cercanía en la gestión y la posible adaptación de los servicios a las necesidades específicas del territorio valenciano. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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