Orden de 18 de noviembre de 1996 por la que se establecen medidas provisionales de protección contra el curculionido ferruginoso de las palmeras («Rhynchophorus ferrugineus Olivier»).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de noviembre de 1996 por la que se establecen medidas provisionales ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 18 de noviembre de 1996 establece medidas fitosanitarias de protección contra la introducción y propagación del curculionido ferruginoso de las palmeras (*Rhynchophorus ferrugineus*) en España, con el objetivo de salvaguardar la producción datilera, la flora ornamental y el medioambiente costero. **2. CONTEXTO** La presencia del curculionido ferruginoso en España representa un riesgo significativo para la producción agrícola, especialmente en áreas de cultivo de palmeras y plantas ornamentales. Dicha especie, originaria de otros países, puede causar daños severos a las especies vegetales de la familia *Palmae* y *Saccharum officinarum*. Para evitar su propagación y su introducción desde terceros países, se adoptan medidas fitosanitarias basadas en el Real Decreto 2071/1993. La Orden se emite en ausencia de medidas armonizadas a nivel europeo, con el fin de proteger la agricultura y el entorno natural. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 18 de noviembre de 1996, publicada en el *Boletín Oficial del Estado*, establece medidas fitosanitarias de protección contra la introducción y propagación del *Rhynchophorus ferrugineus* en España. Estas medidas se fundamentan en el artículo 15.3 del Real Decreto 2071/1993, que establece la necesidad de medidas de salvaguarda cuando no existen medidas armonizadas a nivel europeo. La Orden aplica las medidas fitosanitarias contempladas en el Real Decreto 2071/1993 a las especies del género *Rhynchophorus* (Coleoptera, Curculionidae), con especial atención a las plantas de la familia *Palmae* y *Saccharum officinarum*. En concreto, el artículo 1 de la Orden establece que los vegetales y productos vegetales de dichas especies, excepto frutos y semillas, deben someterse a las mismas medidas fitosanitarias que se aplican a los vegetales y productos vegetales incluidos en: - La parte B del anexo III, cuando se trate de importaciones directas o a través de otros Estados miembros desde terceros países donde se conoce la presencia de *Rhynchophorus spp.*. - La parte B del anexo IV, cuando los vegetales sean originarios de un lugar de producción libre de *Rhynchophorus spp.*. - La sección II de la parte A del anexo V. El artículo 2 establece que corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas adoptar medidas para la erradicación o aislamiento de *Rhynchophorus spp.*, comunicando dichas medidas a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria para su difusión a la Comisión Europea y a otros Estados miembros. La disposición transitoria permite la introducción de vegetales originarios de terceros países, siempre que se acredite que salieron del territorio de origen antes de la entrada en vigor de la Orden, sin perjuicio de la inspección correspondiente. La disposición final establece que la Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. El anexo de la Orden detalla los países donde se conoce la presencia de *Rhynchophorus spp.*, incluyendo África, América, Asia y Oceanía, lo que permite identificar los países de origen de los vegetales que deben someterse a medidas fitosanitarias. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece medidas fitosanitarias para prevenir la introducción y propagación del *Rhynchophorus ferrugineus* en España. Estas medidas se aplican a vegetales y productos vegetales de especies vulnerables. La Orden se basa en el Real Decreto 2071/1993 y se complementa con una lista de países donde se conoce la presencia de la especie. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Objetivo principal**: Proteger la producción datilera y la flora ornamental contra el *Rhynchophorus ferrugineus*. ⚠️ **Riesgo ambiental**: Impacto en zonas costeras y ecosistemas vegetales. 📋 **Medidas fitosanitarias**: Aplicación de medidas basadas en el Real Decreto 2071/1993. ℹ️ **Lista de países**: Detallada en el anexo para identificar los países de origen de los vegetales sujetos a control. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 18 de noviembre de 1996 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de noviembre de 1996 - **Materias**: Protección fitosanitaria, control de especies invasoras, agricultura, medioambiente - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: *Rhynchophorus ferrugineus*, medidas fitosanitarias, protección agrícola, especies invasoras, Real Decreto 2071/1993, Comunidades Autónomas, Boletín Oficial del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1996, la protección fitosanitaria frente a plagas como el picudo rojo de las palmeras se basaba en el Real Decreto 2071/1993, que a su vez transponía normativas europeas. Esta Orden, de ámbito nacional, se diferencia de otras normativas autonómicas al ser una disposición de carácter general que establece medidas provisionales y específicas para el *Rhynchophorus ferrugineus*, ante la falta de una regulación armonizada a nivel de la Unión Europea en ese momento. La aprobación recae en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mientras que la ejecución y adopción de medidas de erradicación o aislamiento corresponden a las Comunidades Autónomas. Esta distinción es crucial para el ciudadano, ya que define quién es responsable de la aplicación de las medidas de control y quién debe ser contactado en caso de detección de la plaga, garantizando una respuesta coordinada y eficaz para proteger el patrimonio natural y económico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────