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Ley 6/1996, de 8 de julio, por la que se autoriza al Consejo de Gobierno a la celebración de un Convenio de Transacción con el Canal de Isabel II para la cancelación de una deuda con el expresado ente público, por un importe máximo de 3.757.102.245 pesetas, mediante la dación en pago de la titularidad de determinados bienes inmuebles.

BOE-A-1996-26267Publicada: 25/11/1996COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1996, de 8 de julio, por la que se autoriza al Consejo de Gobierno a la ce ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1996, de 8 de julio, autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a celebrar un Convenio de Transacción con el Canal de Isabel II para cancelar una deuda existente mediante la dación en pago de la titularidad de ciertos bienes inmuebles. **2. CONTEXTO** La Comunidad de Madrid, mediante el Decreto 78/1985, estableció un convenio con el Canal de Isabel II para la realización de obras hidráulicas. Como consecuencia, la Comunidad adquirió la titularidad de los inmuebles resultantes. Sin embargo, no ha pagado el coste de dichas obras, generando una deuda. La Ley 6/1996 busca resolver esta situación mediante la dación en pago de los inmuebles, cuyo valor asciende a 3.757.102.245 pesetas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1996, de 8 de julio, establece que el Consejo de Gobierno puede celebrar un Convenio de Transacción con el Canal de Isabel II para cancelar la deuda existente mediante la dación en pago de la titularidad de bienes inmuebles. Esta medida se fundamenta en el artículo 1.175 del Código Civil, que permite la transacción como forma de resolver obligaciones. El Convenio de Transacción se basa en el Decreto 78/1985, de 17 de julio, que regula las relaciones entre la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II. Este Decreto establece que la Comunidad encarga al Canal la realización de obras hidráulicas, y que los inmuebles resultantes le pertenecen. A su vez, la Comunidad debe financiar al Canal el coste de dichas obras. La deuda pendiente se origina en el incumplimiento de este pago. La Ley 6/1996 propone resolver esta deuda mediante la dación en pago, que consiste en la transferencia de la titularidad de los inmuebles a cambio de la cancelación de la deuda. Esta medida se justifica por la eficiencia y la valoración de los inmuebles, que asciende a 3.757.102.245 pesetas, según la documentación de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. El Convenio de Transacción se regirá por los principios generales del derecho, y su cumplimiento será supervisado por los Tribunales y autoridades competentes. La Ley también establece que el Consejo de Gobierno debe autorizar la celebración del Convenio, y que este se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En el Anexo de la Ley se detalla la valoración de las obras a traspasar, incluyendo el coste de expropiación, la descripción de cada obra, el costo de ejecución y la valoración total. Por ejemplo, la obra 125/88, relacionada con el acondicionamiento de la red de distribución de agua de Parla, tiene un costo de ejecución de 66.227.146 pesetas. La Ley 6/1996 se promulga en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad de Madrid, Alberto Ruiz Gallardón, y se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 17 de julio de 1996. La corrección de errores se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 223, de 18 de septiembre. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1996 autoriza la celebración de un Convenio de Transacción para cancelar una deuda mediante la dación en pago. Se basa en el Decreto 78/1985 y en el artículo 1.175 del Código Civil. La medida busca resolver una deuda pendiente mediante la transferencia de bienes inmuebles. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de Convenio de Transacción**: La Ley autoriza al Consejo de Gobierno a celebrar un Convenio de Transacción para cancelar una deuda. ⚠️ **Deuda pendiente**: La Comunidad de Madrid debe al Canal de Isabel II el coste de obras hidráulicas. 📋 **Dación en pago**: La solución propuesta es la transferencia de la titularidad de bienes inmuebles. ℹ️ **Valoración de inmuebles**: El valor total de los inmuebles asciende a 3.757.102.245 pesetas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 8 de julio de 1996 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho civil, deuda, dación en pago, transacción - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Ley 6/1996, Canal de Isabel II, dación en pago, deuda, transacción, inmuebles, Comunidad de Madrid, artículo 1.175 Código Civil. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 6/1996, la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II mantenían una relación derivada de encomiendas de gestión para obras hidráulicas, regulada por un convenio de 1985 y posteriormente enmarcada en la Ley 30/1992. Esta situación generó una deuda de la Comunidad hacia el Canal, cuyo pago se planteaba mediante la entrega de bienes inmuebles. La normativa estatal general sobre patrimonio y procedimiento administrativo, así como el Código Civil, proporcionaban el marco para este tipo de transacciones. La aprobación de esta ley por la Asamblea de Madrid, a diferencia de una simple orden de gobierno, otorga mayor seguridad jurídica y transparencia al ciudadano al formalizar una operación de gran envergadura, evitando litigios y permitiendo la cancelación de una deuda significativa mediante la dación en pago, lo cual es relevante para la gestión de los recursos públicos y la claridad en las obligaciones financieras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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