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Ley 5/1996, de 8 de julio, del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid.

BOE-A-1996-26266Publicada: 25/11/1996COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/1996, de 8 de julio, del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 5/1996, de 8 de julio, establece la figura del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid, dotándola de funciones, atribuciones y régimen jurídico para garantizar los derechos de los menores. 2. **CONTEXTO** La norma surge en el marco de la Convención de Derechos del Niño de 1989, promovida por las Naciones Unidas, y se inspira en experiencias internacionales y nacionales, como el Ombudsman de los Niños de Suecia y el Mediador para la Infancia de Noruega. La Ley 6/1995 ya había establecido garantías para los derechos de la infancia, pero esta norma introduce una figura específica de Defensor del Menor, con funciones complementarias y especializadas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/1996, de 8 de julio, del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid, crea una figura institucional con funciones de defensa y protección de los derechos de los menores. El Defensor del Menor actúa como órgano independiente, con atribuciones de investigación, intervención y recomendación, con el objetivo de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos del niño, tal como se establece en la Convención de Derechos del Niño. La norma establece que el Defensor del Menor será nombrado por la Asamblea de Madrid, y su régimen jurídico se rige por el derecho público, con la garantía de independencia y autonomía. El Defensor del Menor podrá ser designado por un ciudadano de la Comunidad de Madrid, con experiencia en derechos del niño, y su mandato tendrá una duración de cuatro años, renovable una vez. En cuanto a la dotación de personal, el Defensor del Menor contará con un equipo de colaboradores, que podrán ser funcionarios o empleados públicos, y su régimen de servicio se regirá por las normas vigentes de la Función Pública. En el caso de funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas, se aplicará el régimen de servicios especiales según el artículo 62.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la institución se incluirá en el presupuesto de la Asamblea de Madrid, según el artículo 41. Además, el Defensor del Menor deberá presentar, en un plazo máximo de tres meses desde su nombramiento, un proyecto de Reglamento que desarrolle la presente Ley, que será aprobado por la Mesa de la Asamblea, previo debate y modificación, si fuera necesario. La norma establece que la Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y se publicó en dicho órgano el 17 de julio de 1996, con corrección de errores en el número 195 de 16 de agosto. La figura del Defensor del Menor se inscribe en el marco de la protección de los derechos de los menores, con el objetivo de garantizar su participación, seguridad y bienestar, en consonancia con los principios internacionales y nacionales vigentes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/1996 crea una figura institucional específica para la protección de los derechos de los menores en la Comunidad de Madrid. Establece un régimen jurídico, funciones y dotación de personal, con el objetivo de garantizar la efectiva protección de los derechos del niño. La norma se inscribe en el marco de la Convención de Derechos del Niño y en experiencias internacionales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la figura del Defensor del Menor**: Se establece una figura institucional con funciones de defensa y protección de los derechos de los menores. ⚠️ **Régimen jurídico especial**: El Defensor del Menor actúa como órgano independiente, con autonomía y independencia, regido por el derecho público. 📋 **Dotación de personal y recursos**: Se establece un equipo de colaboradores, con régimen de servicio conforme a la Función Pública. ℹ️ **Procedimiento de aprobación del Reglamento**: El Defensor del Menor debe presentar un proyecto de Reglamento, que será aprobado por la Mesa de la Asamblea. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Ley 5/1996 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 8 de julio de 1996 - **Materias**: Derechos del Menor, Protección de la Infancia, Función Pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Defensor del Menor, Derechos del Niño, Convención de Derechos del Niño, Función Pública, Comunidad de Madrid ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 5/1996, la protección de los menores en la Comunidad de Madrid se basaba en la Ley 6/1995, que establecía garantías generales para los derechos de la infancia y adolescencia. Esta nueva ley, al crear la figura del Defensor del Menor, se alinea con tendencias internacionales y europeas, como las recomendaciones del Consejo de Europa y resoluciones del Parlamento Europeo, además de seguir el ejemplo de países como Suecia o Noruega que ya contaban con figuras similares. A nivel estatal, existía un precedente en el Adjunto al Síndic de Greuges de Cataluña. La aprobación de esta ley por la Asamblea de Madrid, y no por el Estado o todas las CCAA, otorga a los madrileños una vía especializada y directa para la defensa de sus intereses infantiles, complementando los mecanismos existentes y facilitando la exigencia de sus derechos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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