Ley 4/1996, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/1996, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor de Asuntos Europeos de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 4/1996, de 1 de julio, crea el Consejo Asesor de Asuntos Europeos en la Comunidad de Madrid, con funciones consultivas y de participación en temas relacionados con la Unión Europea. 2. **CONTEXTO** La Constitución Española en su artículo 9.2 establece el derecho a la participación ciudadana en asuntos públicos. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid refleja este compromiso. La Ley 1/1983, de Gobierno y Administración, incluye la participación como principio de actuación de la Administración autonómica. La Unión Europea ha evolucionado desde su creación en los años cincuenta, adquiriendo competencias que afectan a múltiples aspectos de la vida cotidiana. Por ello, se considera necesario establecer mecanismos de colaboración y apoyo social en materia europea. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/1996, de 1 de julio, establece la creación del Consejo Asesor de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid, con funciones consultivas y participativas en temas relacionados con la Unión Europea. El Consejo está compuesto por representantes de la Administración, instituciones públicas y organizaciones sociales, lo que refleja su naturaleza mixta. Su creación responde a la necesidad de articular técnicas participativas en un ámbito donde la complejidad de la Unión Europea exige una participación activa y diversa. El Consejo Asesor tiene funciones específicas, entre ellas la elaboración de propuestas de interés para las políticas comunitarias que afecten a los ciudadanos de la Comunidad de Madrid. Además, se le solicita la elaboración de informes periódicos sobre la actividad de la Oficina de la Comunidad Autónoma de Bruselas. El funcionamiento del Consejo se regula mediante Pleno y Comisiones, con el Pleno encargado de la aprobación de normas de funcionamiento, la creación de comisiones, la aprobación de la Memoria anual y la valoración de proyectos y estudios presentados por las Comisiones. El Consejo Asesor puede dictar normas propias de funcionamiento, siempre que se respete lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Ley establece que el Consejo de Gobierno podrá dictar disposiciones reglamentarias necesarias para su cumplimiento. Finalmente, la Ley entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y debe publicarse también en el Boletín Oficial del Estado. La creación del Consejo Asesor de Asuntos Europeos se fundamenta en el compromiso de la Comunidad de Madrid con la participación ciudadana, así como en la necesidad de establecer mecanismos de colaboración y apoyo social en materia europea. La Ley refleja la evolución de la Administración autonómica hacia la participación y la transparencia, al tiempo que respeta las competencias de los órganos públicos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/1996 crea un órgano consultivo en la Comunidad de Madrid para la participación en asuntos europeos. Su funcionamiento se regula mediante Pleno y Comisiones, y su entrada en vigor está vinculada a su publicación en los Boletines Oficiales. La norma refleja el compromiso de la Comunidad de Madrid con la participación ciudadana y la transparencia en la gestión de asuntos europeos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Consejo Asesor de Asuntos Europeos**: Órgano consultivo con funciones de participación en temas europeos. ⚠️ **Función consultiva**: El Consejo no tiene potestad de decisión, sino de aportar opiniones y propuestas. 📋 **Funcionamiento mediante Pleno y Comisiones**: El Pleno es el órgano de deliberación, mientras que las Comisiones se encargan de estudios y análisis. ℹ️ **Regulación por Ley 30/1992**: El Consejo se rige por el régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 4/1996 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 1 de julio de 1996 - **Materias**: Participación ciudadana, Unión Europea, Administración autonómica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejo Asesor, participación ciudadana, Unión Europea, Comunidad de Madrid, autonomía, régimen jurídico, Boletín Oficial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 4/1996, la participación ciudadana en asuntos europeos dentro de la Comunidad de Madrid se basaba en principios generales de la Ley 1/1983 y el Estatuto de Autonomía, sin un órgano específico dedicado a esta materia. Esta iniciativa madrileña, aprobada por la Asamblea de Madrid, se diferencia de otras comunidades autónomas que pudieron haber desarrollado estructuras similares o no, y contrasta con la normativa estatal y las directivas de la UE que, si bien establecen marcos generales, no siempre detallan órganos consultivos autonómicos específicos. La creación de este Consejo Asesor es relevante para el ciudadano porque formaliza un canal de consulta y asesoramiento en políticas europeas, permitiendo que sus intereses y perspectivas sean considerados en la toma de decisiones autonómicas con impacto en la UE, fortaleciendo así su derecho a la participación en asuntos públicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────