Real Decreto 2307/1996, de 31 de octubre, sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2307/1996, de 31 de octubre, sobre traspaso a la Comunidad Valencia ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La Ley 30/1992 regula los convenios de encomienda de gestión, y el Real Decreto 4015/1982 establece el procedimiento para el traspaso de funciones a las Comunidades Autónomas. El Real Decreto 2307/1996 se adopta en virtud de los acuerdos entre el Ministerio de Agricultura y la Comunidad Valenciana, con el objetivo de transferir los medios necesarios para la gestión del FEGA. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2307/1996, de 31 de octubre, establece el traspaso a la Comunidad Valenciana de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, incluido el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). Este traspaso se efectúa en cumplimiento de los acuerdos entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Valenciana, y se regula en el marco de los principios constitucionales y autonómicos que otorgan competencias en materia de agricultura y ganadería a las Comunidades Autónomas. El Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, establece el procedimiento para el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las Comunidades Autónomas, incluyendo la transferencia de medios humanos y presupuestarios. Este Real Decreto también establece la Comisión Mixta de Transferencias, que se menciona en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. La Comisión Mixta, en su reunión del 14 de octubre de 1996, adoptó el acuerdo necesario para el traspaso, que requiere la aprobación del Gobierno mediante Real Decreto. El traspaso de medios incluye personal y recursos presupuestarios necesarios para la gestión del FEGA, que se enmarca en el convenio de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura y la Comunidad Valenciana. Este convenio permite que la Comunidad Valenciana asuma funciones en materia de intervención y regulación de mercados, según lo establecido en el Estatuto de Autonomía. El Real Decreto 2307/1996 también establece que el traspaso se efectúa en cumplimiento de los principios de descentralización y cooperación entre las Administraciones Públicas, tal como se establece en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto a la estructura del traspaso, se detallan los datos de personal y recursos económicos transferidos, incluyendo la relación de empleados, sus cargos, ubicaciones, y los costes asociados a la ampliación de medios del FEGA. Los gastos se distribuyen en dos capítulos: gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios. Los datos incluyen el número de empleados, sus categorías, ubicaciones, y los montos en pesetas asociados a cada categoría. El Real Decreto 2307/1996, por tanto, no solo autoriza el traspaso de medios, sino que también establece el marco legal, el procedimiento y los datos concretos de la transferencia, asegurando que se cumplan los principios constitucionales y autonómicos en materia de gestión de la agricultura y ganadería. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2307/1996 autoriza el traspaso de medios del FEGA a la Comunidad Valenciana, en cumplimiento de los acuerdos entre el Ministerio de Agricultura y la Comunidad Valenciana. Este traspaso se regula en el marco de los principios constitucionales y autonómicos que otorgan competencias en materia de agricultura y ganadería a las Comunidades Autónomas. La transferencia incluye personal y recursos presupuestarios necesarios para la gestión del FEGA. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de medios del FEGA a la Comunidad Valenciana**: El Real Decreto 2307/1996 autoriza la transferencia de medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura. ⚠️ **Cumplimiento de principios constitucionales y autonómicos**: La transferencia se realiza en cumplimiento de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. 📋 **Procedimiento legal y normativo**: El traspaso se regula en el marco de la Ley 30/1992 y del Real Decreto 4015/1982, que establecen el procedimiento para la transferencia de funciones a las Comunidades Autónomas. ℹ️ **Datos concretos de personal y recursos**: Se detallan los empleados transferidos, sus cargos, ubicaciones y los costes asociados a la ampliación de medios del FEGA. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2307/1996 - **Tipo**: Norma de traspaso - **Fecha**: 31 de octubre de 1996 - **Materias**: Agricultura, ganadería, FEGA, descentralización, transferencia de funciones - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la competencia en materia de agricultura estaba sujeta a la coordinación estatal, si bien los Estatutos de Autonomía, como el de la Comunidad Valenciana, permitían la asunción de competencias específicas por parte de las autonomías. A diferencia de otras CCAA que ya habían recibido traspasos más amplios, o de la normativa estatal que definía las bases, este Real Decreto formaliza la transferencia de medios adscritos a la gestión del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) a la Comunidad Valenciana, mediante un convenio de encomienda de gestión. Esta diferencia es crucial para el ciudadano valenciano porque implica una gestión más directa y cercana de las políticas agrarias y de intervención de mercados, facilitando la adaptación a las particularidades del sector en su territorio y una respuesta más ágil a sus necesidades. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────