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Ley 4/1996, de 26 de septiembre, de concesión de un crédito extraordinario para financiar gastos amparados por los Decretos 53/1995, de 16 de mayo, y 54/1995, de 16 de mayo, de la sequía.

BOE-A-1996-25661Publicada: 19/11/1996COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/1996, de 26 de septiembre, de concesión de un crédito extraordinario para ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 4/1996, de 26 de septiembre, concede un crédito extraordinario para financiar gastos derivados de los Decretos 53/1995 y 54/1995, que establecen ayudas para paliar los efectos de la sequía en Extremadura. **2. CONTEXTO** En 1995, la Junta de Extremadura aprobó dos decretos para ayudar a los agricultores afectados por la sequía. Sin embargo, los fondos necesarios no estaban previstos en los presupuestos de ese año. Para cubrir las necesidades, se tramitó una transferencia de crédito de 2.381.000.000 de pesetas, de las cuales 2.306.000.000 correspondían a los decretos mencionados. A pesar de ello, la aplicación de los decretos se vio limitada por condiciones externas, lo que dificultó la asignación de ayudas. La Ley 4/1996 busca resolver esta situación mediante un crédito extraordinario para 1996. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/1996, de 26 de septiembre, concede un crédito extraordinario en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1996, con un importe de 865.562.855 pesetas, destinado a financiar gastos derivados de los Decretos 53/1995 y 54/1995, que establecen ayudas para paliar los efectos de la sequía. El crédito se distribuye en dos servicios: la Dirección General de Comercio e Industrias Agrarias y la Dirección General de Financiación y Medios Agrarios, con proyectos específicos para cooperativas y agricultores individuales. El crédito se financiará con remanentes de Tesorería procedentes del ejercicio 1995, según establece el artículo 2. La Ley también autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar disposiciones necesarias para su aplicación, según la Disposición Final Primera. Finalmente, la Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», según la Disposición Final Segunda. La Ley se fundamenta en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, que permite al Presidente de la Junta de Extremadura promulgar leyes en nombre del Rey. Además, se refiere al punto 2 a) del artículo 47 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permite incorporar transferencias de crédito al estado de gastos del ejercicio siguiente. Sin embargo, en este caso, dicha previsión legal no se puede aplicar debido a la fecha en que fue autorizada la transferencia de crédito. La Ley busca completar las ayudas amparadas por los Decretos 53/1995 y 54/1995, que no pudieron ser plenamente aplicados en 1995 debido a limitaciones administrativas y externas. El objetivo es garantizar que los agricultores afectados por la sequía reciban la ayuda necesaria, utilizando remanentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/1996 concede un crédito extraordinario para financiar ayudas a los agricultores afectados por la sequía en Extremadura. Se financiará con remanentes de 1995 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. La Ley busca completar las ayudas no aplicadas en 1995. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de crédito**: Se concede un crédito extraordinario de 865.562.855 pesetas para financiar ayudas a agricultores afectados por la sequía. ⚠️ **Financiación con remanentes**: El crédito se financiará con remanentes de Tesorería del ejercicio 1995. 📋 **Aplicación de decretos**: La Ley busca completar las ayudas no aplicadas en 1995 debido a limitaciones administrativas. ℹ️ **Vigencia**: La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Extremadura) - **Fuente**: Ley 4/1996 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 26 de septiembre de 1996 - **Materias**: Agricultura, Hacienda, Ayuda a agricultores, Sequía - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 695 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Ley 4/1996 de Extremadura surge como respuesta a la necesidad de financiar gastos derivados de la sequía de 1995, concretados en los Decretos 53/1995 y 54/1995, que establecían ayudas directas a explotaciones de regadío y entidades asociativas agrarias. Anteriormente, la financiación de estas ayudas no estaba prevista en los presupuestos de 1995, lo que obligó a una transferencia de crédito que, por su fecha de aprobación, no pudo acogerse a las normativas habituales de incorporación de remanentes al ejercicio siguiente, ni a la legislación estatal ni a directivas europeas que regulan mecanismos de financiación y ayudas agrarias. La Asamblea de Extremadura aprueba esta ley para cubrir las necesidades pendientes, a diferencia de otras comunidades autónomas que podrían haber gestionado estas contingencias de forma diferente o con otros instrumentos. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial, ya que garantiza la percepción de las ayudas comprometidas y paliativas de los efectos de la sequía, asegurando la continuidad de las explotaciones y el sector agrario afectado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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