Modificaciones del Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1989), aprobadas por la Asamblea de la Unión PCT el 29 de septiembre de 1993.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Modificaciones del Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente documento resuelve la entrada en vigor de modificaciones al Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), aprobadas en 1993 y aplicables a partir del 1 de enero de 1994. Estas modificaciones afectan a varias reglas del Reglamento, incluyendo la elección de la Administración encargada de la búsqueda internacional, la determinación del domicilio del solicitante y la rectificación de errores en documentos. **2. CONTEXTO** El Reglamento del PCT fue elaborado en Washington el 19 de junio de 1970 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1989. Fue modificado en 1993 por la Asamblea de la Unión PCT. Estas modificaciones se aplicaron de forma general y en España a partir del 1 de enero de 1994. El documento incluye una fe de erratas que corrige un error en el texto del Tratado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** Las modificaciones al Reglamento del PCT afectan a varias reglas, entre ellas la Regla 4.1.b), la Regla 4.14, la Regla 18.1.a), 18.1.b), 18.1.c), 18.2, 19.1.a), 19.2, 19.4, 35.3, 54.1, 54.3, 59.1, 83.1, 90.1.a), 90.1.d), 91.1.e), entre otras. Estas modificaciones se aplican a partir del 1 de enero de 1994, y en el caso de España, también a partir de esa fecha. La Regla 4.1.b) se modifica para incluir una referencia a una solicitud principal o a una patente principal, así como una indicación de la elección del solicitante respecto de la Administración encargada de la búsqueda internacional competente. La Regla 4.14 se introduce como nueva regla, que establece que, si hubiera dos o más Administraciones encargadas de la búsqueda internacional competentes, el solicitante indicará en el petitorio la Administración que prefiera. La Regla 18.1.a) se modifica para establecer que la determinación del domicilio o de la nacionalidad del solicitante dependerá de la legislación nacional del Estado contratante en el que el solicitante pretenda estar domiciliado o del que pretenda que se le considere nacional, ante la Oficina receptora, la Oficina Internacional, la Administración encargada de la búsqueda internacional y la Administración encargada del examen preliminar internacional. La Regla 18.1.b) y 18.1.c) se modifican y se introduce una nueva Regla 18.1.c), que permite la designación de mandatarios secundarios por parte de un mandatario designado, siempre que se cumplan ciertos requisitos. La Regla 19.1.a) se modifica para incluir una referencia a una solicitud principal o a una patente principal, así como una indicación de la elección del solicitante respecto de la Administración encargada de la búsqueda internacional competente. La Regla 19.2 y 19.4 se modifican, y se introduce una nueva Regla 19.4, que establece que el solicitante podrá solicitar la rectificación de errores en documentos presentados. La Regla 35.3 se introduce como nueva regla, que establece que el solicitante podrá solicitar la rectificación de errores en documentos presentados. La Regla 54.1 se modifica para incluir una referencia a una solicitud principal o a una patente principal, así como una indicación de la elección del solicitante respecto de la Administración encargada de la búsqueda internacional competente. La Regla 54.3 se introduce como nueva regla, que establece que el solicitante podrá solicitar la rectificación de errores en documentos presentados. La Regla 59.1 se modifica para incluir una referencia a una solicitud principal o a una patente principal, así como una indicación de la elección del solicitante respecto de la Administración encargada de la búsqueda internacional competente. La Regla 83.1 se introduce como nueva regla, que establece que el solicitante podrá solicitar la rectificación de errores en documentos presentados. La Regla 90.1.a) y 90.1.d) se modifican, y la Regla 91.1.e) se modifica para establecer que toda rectificación requerirá la autorización expresa de la Administración encargada del examen preliminar internacional si el error figura en una parte de la solicitud internacional que no sea el petitorio, o en cualquier documento presentado ante esa Administración. Además, se incluye una fe de erratas que corrige un error en el texto del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), en la página 17, tercera línea, donde se debe leer «nacional» en lugar de «internacional». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** Las modificaciones al Reglamento del PCT entraron en vigor el 1 de enero de 1994, afectando a varias reglas relacionadas con la elección de la Administración encargada de la búsqueda internacional, la determinación del domicilio del solicitante y la rectificación de errores en documentos. Estas modificaciones se aplicaron de forma general y en España a partir de esa fecha. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Entrada en vigor**: 1 de enero de 1994. ⚠️ **Modificaciones relevantes**: Regla 4.1.b), 4.14, 18.1.a), 18.1.b), 18.1.c), 19.1.a), 19.2, 19.4, 35.3, 54.1, 54.3, 59.1, 83.1, 90.1.a), 90.1.d), 91.1.e). 📋 **Reglas nuevas**: 4.14, 18.1.c), 19.4, 35.3, 54.3, 83.1. ℹ️ **Fe de erratas**: Corrección de «internacional» a «nacional» en la página 17 del Tratado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Europea (UE) - **Fuente**: Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) - **Tipo**: Reglamento - **Fecha de entrada en vigor**: 1 de enero de 1994 - **Materias**: Propiedad intelectual, patentes, cooperación internacional - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de estas modificaciones de 1993, el Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) establecía un marco para las solicitudes internacionales de patentes, pero la presente actualización introduce cambios significativos en la Regla 4.1.b) y la nueva Regla 4.14, clarificando la indicación de la Administración encargada de la búsqueda internacional y la referencia a solicitudes o patentes principales. Estas modificaciones, aprobadas por la Asamblea de la Unión PCT, se alinean con la tendencia de armonización internacional en materia de propiedad industrial, aunque la aplicación específica y la interpretación de conceptos como "domicilio" o "nacionalidad" (Regla 18) siguen dependiendo en parte de la legislación nacional de cada Estado contratante, lo que puede generar diferencias en su aplicación práctica. Para el ciudadano, esta mayor claridad y la posibilidad de elegir la administración de búsqueda pueden agilizar y simplificar el proceso de obtención de patentes internacionales, reduciendo la incertidumbre y los posibles obstáculos burocráticos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────