Orden de 28 de octubre de 1996 por la que se modifica el anexo del Real Decreto 2484/1994, de 23 de diciembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación de funcionamiento de los dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de octubre de 1996 por la que se modifica el anexo del Real Decreto ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1452/1996 modifica el anexo del Real Decreto 2484/1994 para adaptarlo a la Directiva 92/24/CEE y a la aparición de nuevos dispositivos de limitación de velocidad, incluyendo cambios en el libro de registro, placa de montaje y contraseña de taller. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2484/1994 establecía normas sobre la utilización y comprobación de dispositivos de limitación de velocidad en vehículos. Con la entrada en vigor de la Directiva 92/24/CEE, se hizo necesario adaptar dichas normas. Además, la aparición de nuevos dispositivos en el mercado exigió actualizar el listado de contraseñas de taller. Por ello, se emitió el Real Decreto 1452/1996 para actualizar el anexo del Real Decreto 2484/1994. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1452/1996 modifica el anexo del Real Decreto 2484/1994, de 23 de diciembre, con el objetivo de adaptarlo a la Directiva 92/24/CEE del Consejo, de 31 de marzo, sobre los dispositivos de limitación de velocidad incorporados a determinadas categorías de vehículos de motor. La modificación se centra en tres aspectos principales: el libro de registro, la placa de montaje y la contraseña de taller. En el libro de registro, se modifican los epígrafes b), c), d) y e) del apartado 4, que se redactan de la siguiente forma: - **b)** «Fecha de instalación o comprobación de funcionamiento.» - **c)** «Marca del limitador, si es unidad técnica.» - **d)** «Contraseña de homologación del limitador si está homologado como unidad técnica.» - **e)** «Número de fabricación de limitador cuando es unidad técnica.» En cuanto a la placa de montaje, se añade un nuevo párrafo al apartado 5, que establece que, en el caso de vehículos homologados según la Directiva 92/24/CEE que incorporan el limitador de velocidad en origen, la placa de montaje puede ser sustituida por un certificado emitido por el fabricante o su representante legal en España. Este certificado debe incluir los siguientes datos: - a) Velocidad seleccionada en el limitador en kilómetro/hora "V". - b) Valor "W" en rev./kilómetro o impulsos/kilómetro del tacógrafo, si la señal se obtiene de dicho aparato. - c) Perímetro efectivo de los neumáticos en milímetros "L". - d) Fecha del certificado. - e) Número VIN del vehículo. Este certificado debe estar firmado y sellado por el fabricante o su representante legal, y debe entregarse al propietario junto con la tarjeta ITV. En cuanto a la contraseña de taller, se añaden nuevos caracteres alfabéticos al listado que figura en el segundo párrafo del apartado 3: - «A Weedus Wyllys.» - «C Scania.» - «D MAN.» - «F Volvo.» - «H Actia.» - «J ERF.» Estas modificaciones buscan garantizar que los dispositivos de limitación de velocidad cumplan con las normas europeas y que se adapten a los nuevos dispositivos disponibles en el mercado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1452/1996 actualiza las normas sobre dispositivos de limitación de velocidad para adaptarse a la Directiva 92/24/CEE y a los nuevos dispositivos en el mercado. Se modifican el libro de registro, la placa de montaje y la contraseña de taller. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones al libro de registro**: Se actualizan los epígrafes b), c), d) y e) para incluir información sobre la fecha de instalación, marca, contraseña de homologación y número de fabricación del limitador. ⚠️ **Placa de montaje**: Se permite sustituir la placa por un certificado emitido por el fabricante, que incluye datos técnicos del vehículo. 📋 **Contraseña de taller**: Se añaden nuevos caracteres para identificar fabricantes de dispositivos de limitación de velocidad. ℹ️ **Adaptación a la Directiva 92/24/CEE**: La norma se alinea con las normas europeas y garantiza la homogenización de los dispositivos en el mercado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden de 28 de octubre de 1996 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 28 de octubre de 1996 - **Materias**: Vehículos, dispositivos de limitación de velocidad, homologación, seguridad vial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: dispositivos de limitación de velocidad, homologación, placa de montaje, libro de registro, contraseña de taller, Directiva 92/24/CEE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden de 28 de octubre de 1996 modifica el Real Decreto 2484/1994, que regulaba la instalación y comprobación de limitadores de velocidad. Previamente, la normativa estatal exigía un registro y una placa de montaje específicos para estos dispositivos. Esta modificación, impulsada por la experiencia y la aparición de nuevos dispositivos, alinea la regulación española con la Directiva 92/24/CEE, permitiendo que vehículos homologados bajo dicha directiva, con limitadores instalados de fábrica, puedan sustituir la placa de montaje por un certificado del fabricante. Esta adaptación es relevante para el ciudadano porque simplifica los trámites administrativos en casos de vehículos con equipamiento original, facilitando la acreditación del cumplimiento de la normativa sin necesidad de una placa física adicional en ciertos supuestos, lo que agiliza la circulación y la ITV. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────