Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 8/1996, de 17 de octubre, reguladora de las Elecciones a Cámaras Agrarias.

BOE-A-1996-27350Publicada: 06/12/1996COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 8/1996, de 17 de octubre, reguladora de las Elecciones a Cámaras Agrarias. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 8/1996, de 17 de octubre, regula las elecciones a las Cámaras Agrarias en Galicia, estableciendo el régimen electoral que garantiza el sufragio libre, igual, directo y secreto, con representación proporcional. **2. CONTEXTO** La normativa sobre elecciones a Cámaras Agrarias en Galicia se desarrolla en el marco de la Ley 4/1984, de 4 de mayo, modificada posteriormente por varias leyes estatales y autonómicas. La necesidad de adaptar la normativa gallega a las bases estatales llevó a la aprobación de la presente Ley como marco legal para garantizar el correcto desarrollo de las elecciones. La Ley busca cumplir con los principios constitucionales de un Estado democrático, asegurando transparencia y legalidad en el proceso electoral. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 8/1996, de 17 de octubre, establece el régimen electoral para la celebración de elecciones a las Cámaras Agrarias en Galicia, con base en los principios del sufragio libre, igual, directo y secreto, según criterios de representación proporcional (artículo 2). La convocatoria de las elecciones será fijada por Decreto de la Junta de Galicia dentro de los sesenta días antes del término del mandato, y la fecha de celebración no podrá superar en treinta días la duración del mismo (artículo 3.1). La participación de los vocales juristas en las Juntas Electorales será determinada por las organizaciones profesionales agrarias, que propondrán a los vocales juristas de reconocido prestigio. En caso de no lograrse unanimidad, cada organización propondrá a dos vocales para la Junta Electoral Gallega y un vocal para las Juntas Provinciales, siendo designados al azar (artículo 3.2). En materia de censos electorales y mesas electorales, las Juntas Electorales Provinciales, oídas las organizaciones profesionales agrarias, tendrán la competencia de elaborar los censos electorales y determinar las mesas electorales (disposición transitoria segunda). Las primeras elecciones a Cámaras Agrarias serán convocadas por la Junta de Galicia en un plazo máximo de seis meses desde la elevación a definitivos de los censos electorales (disposición transitoria tercera). La Ley derogará todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a su contenido (disposición derogatoria única). El Consejo de la Junta de Galicia será facultado para dictar disposiciones reglamentarias necesarias para el cumplimiento de la Ley, integrándose con la normativa general de régimen electoral y la legislación estatal en materia de Cámaras Agrarias (disposición final primera). La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia» (disposición final segunda). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 8/1996 establece un marco legal claro y estructurado para las elecciones a las Cámaras Agrarias en Galicia, garantizando principios democráticos y transparencia. Establece procedimientos para la convocatoria, participación de vocales juristas y derogación de normas anteriores. La norma se publicó en el «Diario Oficial de Galicia» el 29 de octubre de 1996. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Principios del sufragio**: La Ley establece que el procedimiento electoral garantizará el sufragio libre, igual, directo y secreto, según criterios de representación proporcional (artículo 2). ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Ley (disposición derogatoria única). 📋 **Procedimiento de convocatoria**: La convocatoria de las elecciones será fijada por Decreto de la Junta de Galicia dentro de los sesenta días antes del término del mandato (artículo 3.1). ℹ️ **Designación de vocales juristas**: Los vocales juristas serán designados por propuesta unánime de las organizaciones profesionales agrarias, o al azar si no se alcanza unanimidad (artículo 3.2). **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Galicia) - **Fuente**: Ley 8/1996 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha de entrada en vigor**: 29 de octubre de 1996 - **Materias**: Elecciones, Cámaras Agrarias, régimen electoral, autonomía - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: elecciones, Cámaras Agrarias, régimen electoral, autonomía, Galicia ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 8/1996, Galicia contaba con su propia normativa electoral para las Cámaras Agrarias, iniciada con la Ley 4/1984 y adaptada posteriormente a las bases estatales establecidas por la Ley 23/1986 y sus modificaciones. Esta ley gallega se compara con la normativa estatal que sentaba las bases del régimen jurídico de estas cámaras, y, aunque no se mencionan directivas de la UE específicas en este extracto, el marco general de elecciones democráticas se alinea con principios europeos. La Ley 8/1996 fue aprobada por el Parlamento de Galicia, a diferencia de la normativa estatal que emanaba de las Cortes Generales. Esta diferencia es crucial para el ciudadano gallego porque garantiza que el proceso electoral de sus Cámaras Agrarias se rige por un marco legal específico y adaptado a su realidad autonómica, asegurando principios democráticos fundamentales en la elección de sus representantes sectoriales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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