Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Orden de 28 de noviembre de 1996 por la que se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1539/1996, de 21 de junio, que permite el cambio de matricula de los vehículos a motor, modificando el artículo 209 del Código de la Circulación.

BOE-A-1996-27193Publicada: 04/12/1996MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de noviembre de 1996 por la que se desarrolla lo dispuesto en el Rea ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 28/1996 establece el procedimiento para la concesión de una nueva matrícula a un vehículo cuando su nuevo titular tenga su domicilio en una provincia distinta a la que figura en la matrícula original. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1539/1996, de 21 de junio, modificó el artículo 209 del Código de la Circulación para permitir la concesión de una nueva matrícula al adquirente de un vehículo, siempre que cumpla con ciertos requisitos. El presente Real Decreto 28/1996 desarrolla dicha norma, detallando los pasos a seguir para la transferencia de la matrícula y la expedición de una nueva. La norma fue aprobada a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Industria y Energía. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 28/1996, de 28 de noviembre de 1996, regula el procedimiento para la concesión de una nueva matrícula a un vehículo cuando el nuevo titular tenga su domicilio en una provincia distinta a la que figura en la matrícula original. Para ello, se establecen las siguientes medidas: **Primero.** El adquirente del vehículo debe solicitar la expedición de una nueva tarjeta de inspección técnica en una estación ITV autorizada en la provincia donde solicite la nueva matrícula. El vehículo será sometido a inspección técnica, previa comprobación de sus antecedentes, si fuera necesario, por el Servicio de Industria de la provincia donde está matriculado. Si la inspección y la comprobación son favorables, la estación ITV emitirá una tarjeta ITV tipo A, en la que se indicarán datos como la fecha del cambio de matrícula, la matrícula de la que procede, la fecha de primera matriculación, el plazo de validez de la inspección y la firma y sello de la estación. La validez de la inspección se determinará según la antigüedad del vehículo. El apartado «matrícula» de la tarjeta se dejará en blanco. La estación ITV entregará la tarjeta y sus copias al interesado, quedándose con la copia amarilla para su control. **Segundo.** Las solicitudes deben presentarse ante la Jefatura Provincial de Tráfico una vez se hayan presentado las correspondientes solicitudes. La Jefatura Provincial de Tráfico, a la vista de las solicitudes y de la documentación presentada, formalizará, si procede, la transferencia y anotará en el Registro de Vehículos el nuevo titular. Si se cumplen los requisitos para su concesión, se otorgará una nueva matrícula al vehículo, se expedirá un nuevo permiso de circulación y se anotará en el Registro de Vehículos la baja definitiva de la matrícula anterior. En el permiso de circulación que se expida, se harán constar necesariamente, en su apartado B, las mismas fechas que figurasen en el permis de circulación de la matrícula anterior. En el supuesto de que no se cumplan los requisitos para la concesión de la nueva matrícula, la Jefatura Provincial de Tráfico devolverá la nueva tarjeta de inspección técnica al órgano de industria que la hubiese expedido y entregará la anterior al interesado. **Tercero.** La Jefatura Provincial de Tráfico anotará la matrícula asignada en el original y copias de la nueva tarjeta de inspección técnica, devolviendo el original al interesado junto con el permiso de circulación. La copia azul quedará en el expediente de la Jefatura Provincial de Tráfico, la cual remitirá a continuación la copia rosa al organismo de Industria que hubiera expedido la nueva tarjeta de inspección técnica. Si se trata de un vehículo especial agrícola, se enviará la copia blanca a los Servicios Provinciales de Agricultura de la Comunidad Autónoma. **Cuarto.** La tarjeta de inspección técnica correspondiente a la matrícula anterior se remitirá a los servicios de industria de la provincia donde el vehículo estuvo matriculado. **Disposición final.** La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 28/1996 establece un procedimiento claro y detallado para la concesión de una nueva matrícula a un vehículo cuando el nuevo titular tenga su domicilio en una provincia distinta. La norma regula la inspección técnica, la transferencia de la matrícula y la documentación necesaria para su expedición. Es una norma de aplicación general en el ámbito de la circulación de vehículos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento para cambio de matrícula:** Establece los pasos a seguir para la concesión de una nueva matrícula. ⚠️ **Requisitos de inspección técnica:** El vehículo debe someterse a inspección técnica en la provincia donde se solicite la nueva matrícula. 📋 **Documentación y tramitación:** Detalla la documentación necesaria y la tramitación ante la Jefatura Provincial de Tráfico. ℹ️ **Validez de la inspección:** La validez de la inspección técnica depende de la antigüedad del vehículo. **6. FICHA** - **Jurisdicción:** Nacional - **Fuente:** Orden de 28 de noviembre de 1996 - **Tipo:** Real Decreto - **Fecha:** 28 de noviembre de 1996 - **Materias:** Circulación de vehículos, matrícula, inspección técnica - **Relevancia:** ALTA - **Palabras clave:** cambio de matrícula, inspección técnica, vehículo, circulación, Registro de Vehículos, permiso de circulación, Jefatura Provincial de Tráfico, ITV, Servicio de Industria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden, el cambio voluntario de matrícula por cambio de domicilio a otra provincia no era una opción generalizada, limitándose a supuestos muy específicos. El Real Decreto 1539/1996, al modificar el Código de la Circulación, introdujo esta posibilidad, y la Orden de 1996 vino a detallar el procedimiento, que implicaba una inspección técnica en la nueva provincia y la obtención de una nueva tarjeta ITV. Esta normativa estatal se diferencia de enfoques anteriores que vinculaban más fuertemente la matrícula a la provincia de origen. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener normativas de desarrollo específicas, esta Orden es de ámbito nacional y fue aprobada por los Ministros del Interior y de Industria y Energía. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque simplifica el proceso administrativo y evita la necesidad de mantener una matrícula vinculada a una provincia donde ya no reside, facilitando la movilidad y la gestión de sus vehículos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →