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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 22 de noviembre de 1996 por la que se modifica el artículo 14.3 de la Orden de 27 de junio de 1989, que regula el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.

BOE-A-1996-26509Publicada: 27/11/1996MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de noviembre de 1996 por la que se modifica el artículo 14.3 de la O ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 22 de noviembre de 1996 modifica el artículo 14.3 de la Orden de 1989 para cumplir con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 1994, que obliga a remunerar los períodos de formación en Estomatología en España. 2. **CONTEXTO** La sentencia C-277/93 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 1994 establece que los Estados miembros deben garantizar la remuneración de los períodos de formación necesarios para obtener el título de Médico Especialista en Estomatología. Para cumplir con esta obligación, se requiere modificar la normativa vigente. La Orden de 1996 se emite con el objetivo de adaptar el régimen de formación sanitaria especializada a esta obligación europea. La norma fue elaborada tras la consulta a diversos Consejos nacionales y universitarios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 22 de noviembre de 1996 modifica el artículo 14.3 de la Orden de 27 de junio de 1989, que regula el acceso a plazas de formación sanitaria especializada. Esta modificación se realiza en cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 6 de diciembre de 1994 (Asunto C-277/93), que establece la obligación de remunerar los períodos de formación necesarios para obtener el título de Médico Especialista en Estomatología en España. La modificación introduce un régimen distinto para la especialidad de Estomatología, en contraste con otras especialidades médicas y farmacéuticas. Según el texto modificado, los adjudicatarios de plazas de formación en Estomatología estarán sometidos al régimen de alumno de la correspondiente unidad docente y prestarán servicios susceptibles de contraprestación. Esto implica que, en este caso, se establece una forma de remuneración o compensación por los servicios prestados durante la formación. En cambio, para las demás especialidades médicas y farmacéuticas, los adjudicatarios estarán sometidos al régimen de alumno y no tendrán derecho a percibir remuneración alguna. Esto se establece en el apartado tercero del anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, y en el Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, respectivamente. La modificación se aplica a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, los efectos económicos del régimen de prestación de servicios para la especialidad de Estomatología se aplicarán a partir de la fecha determinada en la ejecución del programa de la especialidad. La norma fue elaborada tras la consulta a los Consejos Nacional de Especializaciones Farmacéuticas, Nacional de Especialidades Médicas, Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y de Universidades, lo que refleja un proceso de consulta y coordinación entre distintas instituciones y organismos responsables de la formación sanitaria en España. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1996 modifica la normativa vigente para cumplir con una sentencia europea que exige la remuneración de los períodos de formación en Estomatología. La modificación establece un régimen distinto para esta especialidad, mientras que otras permanecen sin remuneración. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cumplimiento de una sentencia europea**: La norma se emite para cumplir con la sentencia C-277/93 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. ⚠️ **Diferenciación entre especialidades**: La especialidad de Estomatología se trata de forma distinta a otras, estableciéndose un régimen de prestación de servicios. 📋 **Proceso de consulta**: La norma fue elaborada tras la consulta a diversos Consejos nacionales y universitarios. ℹ️ **Vigencia y efectos económicos**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación, pero los efectos económicos se aplican a partir de una fecha determinada en la ejecución del programa. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 22 de noviembre de 1996 - **Materias**: Formación sanitaria especializada, derechos laborales, derecho europeo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: formación sanitaria, remuneración, Tribunal de Justicia, Estomatología, derecho europeo, régimen de prestación de servicios ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1996, la formación sanitaria especializada, incluyendo la de Estomatología, se regía por la Orden de 1989, que no contemplaba una remuneración específica para los estomatólogos en formación. Esta modificación surge directamente de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea que obligaba a España a remunerar estos periodos formativos, alineándose con la Directiva 93/16/CEE. A diferencia de otras especialidades médicas y farmacéuticas, donde los adjudicatarios permanecían bajo un régimen de alumno sin remuneración, la nueva norma introduce un contrato de trabajo o un régimen de prestación de servicios susceptible de contraprestación para los estomatólogos. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza un derecho económico a los futuros especialistas en Estomatología, equiparándolos en este aspecto a otros profesionales en formación y cumpliendo con la normativa europea. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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